CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00325-01(44766)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00325-01(44766)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Normatividad aplicable. Para esclarecer puntos oscuros o dudosos En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA. Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00325-01(44766)
Actor: ENRIQUE MANUEL GUARDIOLA CUELLO Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documental concerniente al registro civil de nacimiento del señor ENRIQUE MANUEL GUARDIOLA CUELLO identificado con cedula de ciudadanía No.
12.528.176 de Santa Marta. 2.- Líbrense por Secretaría de la Sección el respectivo oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil, concediéndosele un término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitando. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica del medio probatorio documental reseñado en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.
TERCERO: CONCEDER a la entidad mencionada el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado Magistrado Aclaró voto JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE PRUEBA DE OFICIO - No debe suplir las falencias probatorias de hechos que incumbe acreditar a las partes / PRUEBA DE OFICIO - Reiteración / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Reiteración
Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 21 de febrero de 2018, en cuanto al decreto oficioso de la prueba del registro civil de nacimiento del demandante, me remito al numeral 1 de la aclaración de voto 43.095/18 y respecto de la prueba de oficio para la búsqueda de la verdad material y la tutela judicial efectiva reitero la aclaración de voto 45.605/17.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00325-01(44766)
Actor: ENRIQUE MANUEL GUARDIOLA CUELLO Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBA DE OFICIO-Reiteración aclaración de voto 43.095/2018. PRUEBA DE OFICIO-Reiteración AV
45.605/2017. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 21 de febrero de 2018, en cuanto al decreto oficioso de la prueba del registro civil de nacimiento del demandante, me remito al numeral 1 de la aclaración de voto 43.095/18 y respecto de la prueba de oficio para la búsqueda de la verdad material y la tutela judicial efectiva reitero la aclaración de voto 45.605/17.