CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00334-01(39334)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2008-00334-01(39334)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO – No acreditado Omar José Arias Oviedo, en su condición de contador público, certificó y avaló los estados financieros de varias personas para que fueran presentados ante la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, con el propósito de acceder a préstamos de dinero, sin contar con suficiente respaldo económico. Por este motivo fue investigado penalmente por los delitos de estafa, falsedad en documentos y concierto para delinquir, punibles por los que fue condenado y estuvo privado de la libertad hasta cuando el Tribunal Superior de Santa Marta Sala Penal, revocó la condena y ordenó cesar el procedimiento por prescripción de la acción penal (…) [E]n casos como el aquí sub iudice, ese daño que ocurre en el plano fáctico tuvo su génesis en las actuaciones desplegadas por la víctima que ahora viene a la jurisdicción procurando su reparación, tal y como lo señaló la sentencia del juzgado penal del circuito de Santa Marta (…) [E]l contador Oviedo Arias obró sin consideración alguna con sus deberes profesionales al momento de elaborar los estados financieros, balances y certificaciones de ingresos mensuales (…) [C]onducta que si bien no revela necesariamente dolo de su parte, si puede ser glosada a título de culpa grave en la medida en que por toda explicación se limitó a decir que actuó ante requerimiento que le hiciera el también contador FELIX CAMPO CARRASQUILLA que fue la persona que elaboró los documentos,
y que él solo se limitó a suscribirlos, sin haber entrado, siquiera, en contacto con los clientes. Es verdad que no se desvirtuó con fuerza de cosa juzgada su presunción de inocencia, justamente por causa de la prescripción, que le favoreció. Pero el elemento que se torna relevante para la desestimación de cualquier pretensión de su parte fundada en la supuesta lesión antijurídica está llamada al fracaso, pues, como queda visto, las autoridades que adelantaron la investigación obraron al amparo de títulos legítimos, que les obligaban a vincular a tal actuación, a quien obró con una negligencia profesional inexcusable, al punto que le señalaba, al menos indiciariamente, como autor de un punible (…) [E]n el presente asunto, la parte demandante no acreditó haber padecido daño antijurídico, razón suficiente para que resulte innecesario avanzar al juicio de imputabilidad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / CARGAS PÚBLICAS Para los fines que interesan al derecho, el daño puede ser entendido como la aminoración o alteración negativa de un interés humano objeto de tutela jurídica, en razón de este, el derecho facilita la reacción de quien lo padece en orden a la reparación o compensación de su sacrificio (…) Como puede advertirse, el daño incorpora dos elementos: uno, físico o material; otro, jurídico o formal. [E]n orden a la reparación, no basta con la acreditación de la lesión material de un interés en el plano fáctico. Tampoco basta con la demostración de la lesión de un interés
jurídicamente protegido, pues, en tal caso, se habrá configurado un mero daño evento. Se hace necesario, que el daño produzca efectos personales y ciertos en los intereses jurídicamente tutelados de la víctima; que tal daño no tenga causa, o autoría en la víctima; y que no existe un título legal que conforme al ordenamiento constitucional, legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado, esto es, que la víctima no esté obligada a soportar sus consecuencias. Solo una vez reunidos los dos elementos, y acreditados los supuestos del elemento jurídico, puede decirse que se encuentra probado el daño antijurídico (…) [C]omo dispone el artículo 95 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades por ella reconocidos implica responsabilidades y deberes. Elementales, pero básicos principios constitucionales, entre los que se cuenta el principio de solidaridad, aunados al derecho que tienen los miembros de toda comunidad política de demandar de las autoridades legalmente constituidas el aseguramiento de la convivencia pacífica, fungen como causa de deberes de colaboración para con las autoridades, a cargo de todas las personas residentes en el territorio nacional. Entre esos deberes de colaboración, la Constitución confiere especial importancia a los que atañen al buen funcionamiento de la administración de justicia. Estos deberes se traducen, en el orden práctico, en cargas elementales, como las que provienen de la atención del llamado que hacen las autoridades judiciales para que las personas señaladas de la comisión de delitos rindan cuenta de sus propios actos dentro de las investigaciones con fines de esclarecimiento de conductas
punibles. Si tales cargas no se honran, resulta imposible la convivencia en sociedad, y la civilización entraría en degradación, camino de la barbarie y de la justicia por mano propia. Por tanto, las molestias, incomodidades y externalidades que toda investigación penal genera a las personas investigadas, pueden decirse causadas con título de legitimación por parte de las autoridades, y no dan, per se, lugar a la configuración de un daño antijurídico.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los magistrados
Guillermo Sánchez Luque y Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., nueve (9) abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00334-01(39334)
Actor: OMAR JOSÉ ARIAS OVIEDO
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Error jurisdiccional Subtema 1: Procedencia del error jurisdiccional Subtema 2: Firmeza de la providencia contentiva del error jurisdiccional Sentencia: Confirma negativa A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del siete (7) de julio del dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena1. Por medio de esta se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
Omar José Arias Oviedo, en su condición de contador público, certificó y avaló los estados financieros de varias personas para que fueran presentados ante la Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, con el propósito de acceder a préstamos de dinero, sin contar con suficiente respaldo económico. Por este motivo fue investigado penalmente por los delitos de estafa, falsedad en documentos y concierto para delinquir, punibles por los que fue condenado y estuvo privado de la libertad hasta cuando el Tribunal Superior de Santa Marta Sala Penal, revocó la condena y ordenó cesar el procedimiento por prescripción de la acción penal.
II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda Los señores Omar José Arias Oviedo, Bibiana Margarita Quiroz Campo, en nombre propio y en representación de sus hijos menores, Felipe Mario Arias Quiroz y Tayrin Andrea Arias González; Pabla Beatriz Oviedo Campo y Cástulo Arias Sequeda, presentaron demanda el veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, con el propósito que se les declarara administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados debido a la condena penal impuesta al señor OMAR JOSÉ ARIAS OVIEDO.
La parte demandante sostuvo, como fundamento fáctico de sus pretensiones, los hechos que se resumen a continuación: La Corporación de Ahorro y Vivienda CONCASA, en los años 1997 y 1998 fue víctima de un millonario desfalco, consistente en la sobrevaloración de los préstamos otorgados, basados en avalúos elevados que no correspondían al valor
real de los inmuebles dados en garantía. Al analizar las irregularidades que se presentaron, se detectó que muchos de los documentos que sirvieron de soporte para otorgar los créditos eran falsos y que los estados financieros no correspondían a la realidad. Ante la gravedad de los hechos y el perjuicio causado 1 Fls. 336 a 342, c.5. a la corporación financiera, esta puso en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, con esto se abrió la investigación penal correspondiente. La Fiscalía Trece de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Santa Marta profirió resolución de acusación el quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) contra el señor Arias Oviedo, por los delitos de concierto para delinquir, en concurso con falsedad en documento privado y estafa. Esta providencia cobró ejecutoria el día veintiocho (28) de octubre del mismo año. En la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta profirió sentencia, por la que se condenó al señor Arias Oviedo a la pena de ocho punto cuatro (8.4) años de prisión y al pago de ocho mil ochocientos setenta y cinco millones de pesos. Impugnada la decisión, el Tribunal Superior de Santa Marta revocó la condena impuesta y, en su lugar, declaró la prescripción de la acción y ordenó cesar todo procedimiento en contra de los sindicados. Concluyó el actor manifestando que, como consecuencia del error judicial, en el que incurrió el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, los
demandantes se vieron perjudicados patrimonialmente, porque el señor Arias Oviedo perdió el trabajo y las asesorías contables que tenía con varias empresas y se vio afectado moralmente por las sindicaciones que se le hicieron. 2.2. Trámite procesal La Nación - Rama Judicial contestó la demanda a través de escrito del siete (7) de abril de dos mil ocho (2008), manifestó que se oponía a las pretensiones de la demanda, ya que no hubo actuación irregular de los funcionarios judiciales2. Surtido el trámite procesal hasta la práctica de las pruebas, el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta declaró su falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Magdalena, por auto del veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)3. El Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la demanda con auto del cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)4. Posteriormente, en proveído del primero (1) de junio de dos mil nueve (2009), dispuso mantener el valor de las pruebas 2 Fls. 131 a 136, c.1. 3 Fls. 195 a 196, c.1. 4 Fls. 282 a 284, c.1. practicadas en el proceso y citar a las partes a audiencia de conciliación5, celebrada esta el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), pero declarada fallida6. Por medio de auto del once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), se concedió término de traslado para alegar de conclusión en primera instancia7. La
parte demandante insistió en que se cometió un error judicial porque se impuso condena al sindicado pese a estar prescrita la acción penal8. A su vez, la entidad demandada9 reiteró que no se demostró el nexo causal entre los daños materiales causados y el presunto error judicial del Juzgado, ya que no se probó que efectivamente perdiera oportunidades laborales por el proceso penal. 2.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Magdalena emitió fallo de primera instancia el siete (7) de julio de dos mil diez (2010)10, en el que negó las pretensiones de la demanda. Señaló que, de acuerdo con las pretensiones de la demanda, el caso debía analizarse bajo la perspectiva del error judicial, porque en la causa petendi no se hizo alusión a la privación de la libertad del señor Arias Oviedo. El problema jurídico planteado fue: “Descendiendo al sub iuris, la Sala establecerá si está plenamente configurado el deber jurídico de la entidad de indemnizar los daños ocasionados con la sentencia que, a juicio del demandante, constituyó un error jurisdiccional, al haber declarado la responsabilidad penal del señor OMAR JOSÉ ARIAS OVIEDO, en los punibles investigados, pese a que según la parte actora, para la fecha de dicha decisión había operado la prescripción de la acción penal”. Consideró que en este caso no se probaron los elementos configurativos del error jurisdiccional, porque la providencia, en que según el demandante se concretó el yerro, no cobró firmeza, toda vez que fue revocada en sede de apelación y se tramitó en el efecto suspensivo.
5 Fls. 288 a 289, c.1. 6 Fl. 308, c.1. 7 Fls. 312 y 313, c.1. 8 Fls. 314 a 320, c.1. 9 Fls. 321 a 327, c.1. 10 Fls. 336 a 342, c.5. El Tribunal observó que tampoco se cumplió con el otro elemento para la configuración del error judicial, consistente en una providencia que fuera contraria a derecho, porque en el momento en que se produjo la condena penal en primera instancia la acción no estaba prescrita y, por consiguiente, el fallo atacado no desconoció el ordenamiento jurídico. Finalmente, adujo que el demandante no acreditó el daño antijurídico o los perjuicios padecidos y, si en mérito de la discusión se admitiese su existencia, ello tendría origen en la culpa exclusiva de la víctima. 2.4. El recurso contra la sentencia La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia11, en la que manifestó que la demanda tuvo origen en la injusta condena penal impuesta a Omar José Arias Oviedo, porque el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta lo condenó, a pesar de que la acción penal estaba prescrita. Refirió que incluso el fallo se emitió sin motivar la decisión adoptada. Señaló que el fallo proferido por el juez penal es contrario a derecho y vulneratorio del debido proceso porque impuso una condena sin tener en cuenta que la acción estaba prescrita. El apelante manifestó que con la copia de la providencia contentiva del error se probó el daño antijurídico y con los testimonios obrantes en el proceso se
acreditaron los perjuicios sufridos por Arias Oviedo. Finalmente dijo que se presentaron maniobras dilatorias por parte de los apoderados de los sindicados para precisar que tal circunstancia no podía endilgársele al señor Arias Oviedo o a su defensor, máxime cuando el juez, como director del proceso, tenía el deber de evitar las dilaciones injustificadas. 2.5. Trámite en segunda instancia El recurso fue admitido con auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)12. A través de providencia del trece (13) de diciembre siguiente13, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y rendir el respectivo concepto, término que transcurrió sin manifestación de las partes. 11 Fls. 344 a 347, c.5. 12 Fls. 355 a 356, c.3. 13 Fl. 358, c.3. CONSIDERACIONES La Sala procede a dictar sentencia de segunda instancia, conforme con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, y al tener en cuenta que no se evidencia causal de nulidad que invalide lo actuado o que impida resolver el fondo del asunto. 3.1. Sobre la prueba de los hechos Los elementos constitutivos de la responsabilidad de la administración son: el daño antijurídico y su imputabilidad a una acción u omisión de una autoridad pública, de acuerdo con el artículo 90 Superior. Como quiera que en la demanda se hace referencia a estos dos elementos para presentar, por un lado, el daño sufrido, su extensión, intensidad y modalidades, y,
por el otro, las actuaciones u omisiones que endilga a la demandada, y en cuya virtud le imputa la responsabilidad que pide sea declarada en esta sentencia, el estudio de los hechos probados lo hará la Sala en dos grandes apartes, a saber: hechos relativos al daño y hechos relativos a la imputación. 3.1.1. Sobre la prueba de los hechos relativos al daño Los hechos en los que concretó la parte actora este daño, pretende acreditarlos de la siguiente manera: Copia auténtica de la certificación suscrita por el presidente del Fondo de Auxilios Mortuorios de los Pensionados del Terminal Marítimo de Santa Marta, en la que manifiesta que Omar Arias Oviedo laboró en esa empresa como revisor fiscal en el periodo comprendido entre septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Copia auténtica de la certificación suscrita por el director de la Precooperativa de servicios de Ortopedia y Traumatología de Santa Marta, en la que figura que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios en esa entidad en el cargo de revisor fiscal en el periodo comprendido entre el tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Copia auténtica de la certificación suscrita por el administrador del Condominio Santa María del Mar, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios como contador en el periodo comprendido entre octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998),
con honorarios mensuales de trescientos mil pesos ($300.000,oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por el comerciante ganadero señor Manuel Esteban Barrios Mendoza, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el quince (15) de marzo y el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios mensuales de trescientos mil pesos ($300.000,oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por la propietaria del establecimiento de comercio denominado Muebles Edimar, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el nueve (9) de enero y el veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios por doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por el comerciante ganadero Tomas Manuel Campo Barros, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el diez (10) de febrero y el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios por doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por el comerciante ganadero Mario José Álvarez Montes, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus
servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el catorce (14) de mayo y el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios por trescientos mil pesos ($300.000,oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por el comerciante ganadero Jorge Eliécer Vega Barrios, en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el seis (6) de mayo y el treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios por trescientos mil pesos ($300.000, oo). Copia auténtica de la certificación suscrita por el representante legal de la liquidada y disuelta sociedad Agregados y Multiservicios Angelous Ltda., en la que consta que Omar Arias Oviedo prestó sus servicios profesionales como asesor contable y tributario en el periodo comprendido entre el diez (10) de abril al treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con honorarios por trescientos mil pesos ($300.000,oo). Original de la declaración jurada que rindió Manuel Esteban Barrios Mendoza el veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), en la que dijo: (se transcribe parcial, pero literalmente, y con errores) “PREGUNTADO: Diga Usted si conoce al Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO, en caso positivo desde cuando y por que motivos lo conoce.- CONTESTO: Si lo conozco desde hace treinta años aproximadamente lo conozco por el parentesco
de su familia con la mía, además me asesora contablemente en todos los negocios, como liquidación de trabajadores manejo de cuentas corrientes contabilidad de los Ganados que se comercian, tanto de levante como de engorde, declaración de renta mía y de mi esposa, además devengaba por sus servicios TRESCIENTOS MIL PESOS mensuales desde marzo de 1998 hasta noviembre del mismo año aproximadamente. PREGUNTADO: Por que después del año 1998 no siguió contratando los servicios profesionales del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO CONTESTO: Primero por que hubo en el Pueblo unos comentarios que tenía problemas judiciales en Santa Marta, segundo, que le pregunté que le pasaba y él personalmente, me dijo que tenía un problema judicial más tarde se corroboró el rumor por la prensa y ahí me dio más fuerza para no seguir contratando los servicios como profesional por que para mi actividad no me era confiable. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al Doctor EVER ENRIQUE GUTIERREZ BARRIOS. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si aparte de las Asesorías que el Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO le prestaba a Usted como Contador Público, este también prestaba sus servicios a otras personas o empresas de ser afirmativo manifieste el nombre de estas.- CONTESTO: Si tenía conocimiento que prestaba sus servicios profesionales a varias personas y empresas en el Municipio de Ariguaná tales como a TOMAS CAMPO, MARIO ALVAREZ, JORGE VEGA, EDUARDO DIAZ, (sic) a la Empresa Agropecuaria Amigos Asociados. PREGUNTADO: El Señor OMAR JOSE ARIAS
OVIEDO como Usted lo acaba de mencionar asesoraba contable y tributariamente a muchas personas y empresas en el Municipio de Ariguaná, a que se debe o por que razones estas personas y empresas contrataban los servicios de este profesional no obstante que en este Municipios hay varios contadores. - CONTESTO: Debe ser por la transparencia y capacidad profesional que conocíamos del Señor. - PREGUNTADO: Después que Usted prescindió de los Servicios del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como contador y Asesor tributario, como fue su vida social es decir como percutió esto en la familia del Contador. CONTESTO: Para mi creo que fue bastante duro por que ya su estado anímico y social no era igual, su situación económica la vi bastante menguada. - PREGUNTADO: Manifieste a Este Despacho si este pago que Usted le hacía al señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO era en efectivo y puntual. - CONTESTO: Era efectivo y puntualmente. PREGUNTADO: Diga a Este Despacho aparte de su comportamiento como profesional de la contaduría como era éste con sus conciudadanos, con su familia. CONTESTO: Era y es en la actualidad una persona responsable organizada honesta y cumplidor de sus deberes y sin ninguna tacha”14. 14 Fls. 187 a 188, c.1. Original de la declaración jurada que rindió el señor Tomás Manuel Campo Barros el veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), en la que dijo (se incluye literal y con errores): “(…) PREGUNTADO: Diga Usted si conoce al Señor OMAR JOSE ARIAS
OVIEDO, en caso positivo desde cuando y por que motivos lo conoce.- CONTESTO: Si lo conozco desde hace mucho tiempo trabajó conmigo en el año 1998, como contador público, cuando supe de una denuncia penal en su contra a finales de 1998 lo abrí. Es decir desistí de sus servicios profesionales como Contador, le pagaba un sueldo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS mensuales por su asesoría. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al Doctor EVER ENRIQUE GUTIERREZ BARRIOS. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si aparte de las Asesorías que el Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO le prestaba a Usted como Contador Público, este también prestaba sus servicios a otras personas o empresas de ser afirmativo manifieste el nombre de estas.- CONTESTO: Si claro, a varias personas aquí, a MARIO ALVAREZ, JORGE VEGA, EDUARDO DIAZ, MANUEL BARRIOS, a la Empresa Agropecuaria Amigos Asociados. PREGUNTADO: El Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como Usted lo acaba de mencionar asesoraba contable y tributariamente a muchas personas y empresas en el Municipio de Ariguaná, a que se debe o por que razones estas personas y empresas contrataban los servicios de este profesional no obstante que en este Municipios hay varios contadores. - CONTESTO: Por su capacidad de trabajo, cumplimiento, honestidad.- PREGUNTADO: Después que Usted prescindió de los Servicios del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como contador y Asesor tributario, como fue su vida social
es decir como percutió esto en la familia del Contador. CONTESTO: Desmejoró un setenta por ciento, andaba cabizbajo, no hacía vida social. PREGUNTADO: Manifieste a Este Despacho si este pago que Usted le hacía al señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO era en efectivo y puntual.- CONTESTO: Si le pagaba en efectivo y puntual. PREGUNTADO: Diga a Este Despacho aparte de su comportamiento como profesional de la contaduría como era este con sus conciudadanos, con su familia. CONTESTO: Un hombre ejemplar, buen padre, sin problemas, una persona intachable (…)”15. Original de la declaración jurada que rindió el señor Mario José Álvarez Montes del veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), en la que dijo: “(…) PREGUNTADO: Diga Usted si conoce al Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO, en caso positivo desde cuando y por que motivos lo conoce.- CONTESTO: Lo conozco hace 20 años, por que toda su familia está vinculada al Difícil, la mamá y el papá son de aquí y a partir del mes de mayo de 1998 utilice sus servicios como Contador Público, en lo que se llama declaración de renta, balances comerciales hasta noviembre del mismo año. PREGUNTADO: Por que después de año 1998 no siguió contratando los servicios profesionales del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO CONTESTO: Por que me enteré por la prensa que tenía algunas vinculaciones de carácter judicial. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al Doctor EVER ENRIQUE GUTIERREZ BARRIOS. PREGUNTADO:
15 Fls. 189-190, c.1. Manifieste a este Despacho si aparte de las Asesorías que el Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO le prestaba a Usted como Contador Público, este también prestaba sus servicios a otras personas o empresas de ser afirmativo manifieste el nombre de estas.- CONTESTO: Si presto servicios a una empresa que tengo que se llama Agropecuaria Amigos Asociados y a otros amigos más como so (sic) el Señor TOMAS CAMPO BARROS, MANUEL BARRIOS MENDOZA, JORGE VEGA, EDUARDO DIAZ. PREGUNTADO: El Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como Usted lo acaba de mencionar asesoraba contable y tributariamente a muchas personas y empresas en el Municipio de Ariguaná, a que se debe o por que razones estas personas y empresas contrataban los servicios de este profesional no obstante que en este Municipios hay varios contadores. - CONTESTO: Por que parece un muchacho muy serio y estoy seguro de que lo es, muy eficiente y con mucha responsabilidad. PREGUNTADO: Después que Usted prescindió de los Servicios del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como contador y Asesor tributario, como fue su vida social es decir como percutió esto en la familia del Contador. CONTESTO: Hombre me entere que se le presentó una situación económica muy crítica por que las personas con quien el laboraba o prestaba sus servicios profesionales le suspendieron los contratos a raíz de los problemas judiciales que se le presentaron y parece que eso le afectó mucho a el y a toda su familia sobre todo a su abuela materna que a raíz de ese problema se
enfermo la Señora y murió- PREGUNTADO: Cuanto era el salario que el Señor OMAR JOSE ARIAS devengaba y Manifieste si este pago que Usted le hacía al Señor era en efectivo y puntual.- CONTESTO: Se le pagaba trescientos mil pesos mensuales en efectivo y muy puntual. PREGUNTADO: Diga a Este Despacho aparte de su comportamiento como profesional de la contaduría como era este con sus conciudadanos, con su familia. CONTESTO: Una persona muy cordial, muy atento, muy cari√±oso y respetuoso y muy fácil de convivir con el (…)”16. Original de la declaración jurada que rindió el Jorge Eliécer Vega Barrios el veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008), en la que dijo: “(…) PREGUNTADO: Diga Usted si conoce al Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO, en caso positivo desde cuando y por que motivos lo conoce.- CONTESTO: Lo conozco desde hace muchos a√±os desde el momento que se vinculó a nuestra región y lo conozco por su actividad profesional como Contador Público, El Señor prestos sus servicios profesionales a la empresa Agropecuaria Amigos Asociados y en mi actividad particular, en noviembre de 1998 cuando se tubo (sic) conocimiento que se encontraba vinculado en un proceso penal en la ciudad de Santa Marta. PREGUNTADO: Por que después de año 1998 no siguió contratando los servicios profesionales del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO CONTESTO: Por que una vez enterado de su situación judicial consideré no conveniente que continuara con su vínculo laboral con la Empresa antes
mencionada. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al Doctor EVER ENRIQUE GUTIERREZ BARRIOS. PREGUNTADO: Manifieste a este Despacho si aparte de las Asesorías que el Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO le prestaba a Usted como Contador Público, este también prestaba sus servicios a otras personas o empresas de ser afirmativo manifieste el nombre de estas. - CONTESTO: Si tenía conocimiento que el prestaba estos mismos servicios a otras 16 Fls. 191-192, c.1. personas en la población como los señores TOMAS CAMPO, (sic) BARROS, MANUEL ESTEBAN BARRIOS MENDOZA, que yo recuerde. PREGUNTADO: El Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como Usted lo acaba de mencionar asesoraba contable y tributariamente a muchas personas y empresas en el Municipio de Ariguaná, a que se debe o por que razones estas personas y empresas contrataban los servicios de este profesional no obstante que en este Municipios hay varios contadores. - CONTESTO: Por que al vincularse a nuestra región nosotros conocemos a su familia que es oriunda de nuestro Municipio conociendo su reputación y honorabilidad y por supuesto para contar con sus servicios profesionales. - PREGUNTADO: Después que Usted prescindió de los Servicios del Señor OMAR JOSE ARIAS OVIEDO como contador y Asesor tributario, como fue su vida social es decir como percutió esto en la familia del Contador. CONTESTO: A nivel de nuestro pueblo como en toda población donde todos nos conocemos se con
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