CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Facultad del Juez / DECRETO PRUEBA DE OFICIO - Prueba para determinar fecha de la captura en contra del demandante [C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), para que informe la fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura que se emitió en contra del señor Wilman Becerra Durán dentro del proceso penal radicado 58.719, toda vez que en el plenario obra prueba que indica que se emitió la dicha orden, pero se desconoce cuándo se materializó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)
Actor: WILMAN RICARDO BECERRA DURÁN Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), para que informe la fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura que se emitió en contra del señor Wilman Becerra Durán dentro del proceso penal radicado 58.719, toda vez que en el plenario obra prueba que indica que se emitió la dicha orden, pero se desconoce cuándo se materializó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.