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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Facultad del Juez / DECRETO PRUEBA DE OFICIO - Prueba para determinar fecha de la captura en contra del demandante [C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), para que informe la fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura que se emitió en contra del señor Wilman Becerra Durán dentro del proceso penal radicado 58.719, toda vez que en el plenario obra prueba que indica que se emitió la dicha orden, pero se desconoce cuándo se materializó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00197-01(41533)

Actor: WILMAN RICARDO BECERRA DURÁN Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), para que informe la fecha en la cual se hizo efectiva la orden de captura que se emitió en contra del señor Wilman Becerra Durán dentro del proceso penal radicado 58.719, toda vez que en el plenario obra prueba que indica que se emitió la dicha orden, pero se desconoce cuándo se materializó. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo; así, por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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