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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00296-02(42565)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00296-02(42565)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR DE PALABRAS - Al identificar erróneamente el tribunal de origen En el presente caso se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que aunque en la parte considerativa al inicio de la sentencia se identificó correctamente la providencia materia de apelación, como proveniente del Tribunal del Magdalena, en la resolutiva se citó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación: 47001-23-31-000-2009-00296-02(42565) A

Actor: MUNICIPIO DE ARACATACA

Demandado: UNIÓN TEMPORAL ENERAL DEL MAGDALENA Y OTRO

Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Procede la Sala a corregir la identificación del Tribunal de origen en la sentencia que dictó esta Subsección el día 13 de abril de 2016, dentro del proceso de la referencia.

I.- A N T E C E D E N T E S: 1.- Mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2016, el apoderado de la entidad demandada, Eneral del Magdalena S.A., solicitó la corrección del punto uno de la

sentencia proferida el 13 de abril de 2016, en cuanto que allí se indicó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo lo correcto el Tribunal Administrativo del Magdalena, al cual debe regresar el expediente. 2.- La Secretaría de la Sección, mediante informe obrante en el expediente, puso en conocimiento la solicitud de corrección, informando que el término de ejecutoria de la sentencia corrió desde 17 hasta el 19 de mayo de 2016.

II. C O N S I D E R A C I O N E S: De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En el presente caso se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que aunque en la parte considerativa al inicio de la sentencia se identificó correctamente la providencia materia de apelación, como proveniente del Tribunal del Magdalena1, en la resolutiva se citó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la siguiente forma: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, el 21 de septiembre de 2011”. En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente corregir el yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil, el cual resulta aplicable para este caso teniendo en cuenta que el proceso se tramitó bajo

la normativa del Código Contencioso Administrativo..Se observa que existe similar normativa en el Código General del Proceso2. 1 Página 1 de la sentencia. 2 C.G.P. “Artículo 286 CGP. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E: PRIMERO: CORREGIR la sentencia de trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), en el numeral primero de la parte resolutiva, el cual quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 21 de septiembre de 2011”. SEGUNDO; NOTIFÍQUESE en la forma prevista en los numerales 1º y 2º del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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