CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00371-01(39893)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2009-00371-01(39893)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar y allegar documentos / GASTOS DE LA PRACTICA DE PRUEBAS – Serán asumidos por la parte actora, quien tendrá derecho a reclamar el 50% a la parte contraria En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita con destino a este proceso copia del registro civil de nacimiento de la señora Sandra Milena Rodríguez Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 39058934 expedida en Ciénaga –Magdalena–, documento que debe expedirse con precisión sobre los datos de los progenitores de la mencionada demandante. Para la respuesta de los oficios pertinentes, se concede a la entidad oficiada el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de las respectivas comunicaciones. Por último, SE DISPONE que los gastos que implique la práctica de la prueba serán asumidos por la parte actora, por razones de economía y celeridad procesal, quien tendrá derecho a reclamar, a la parte demandada, el 50% de los gastos en que se incurra, por tratarse de una prueba oficiosa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del
Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTICULO 37 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –
ARTICULO 179 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00371-01(39893)
Actor: SANDRA RODRIGUEZ MUÑOZ Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena OFICIAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita con destino a este proceso copia del registro civil de nacimiento de la señora Sandra Milena Rodríguez Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 39058934 expedida en Ciénaga –Magdalena–, documento que debe expedirse con precisión sobre los datos de los progenitores de la mencionada demandante.
Para la respuesta de los oficios pertinentes, se concede a la entidad oficiada el término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de
las respectivas comunicaciones. Por último, SE DISPONE que los gastos que implique la práctica de la prueba serán asumidos por la parte actora, por razones de economía y celeridad procesal, quien tendrá derecho a reclamar, a la parte demandada, el 50% de los gastos en que se incurra, por tratarse de una prueba oficiosa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Subsección
RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado Magistrado