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CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2010-00056-01(44225)

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Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-31-000-2010-00056-01(44225)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / RAMA JUDICIAL /

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL /

CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA

JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTROL DE

LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN

PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DAÑO

ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA /

TESTIMONIO / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE

LA PRUEBA TESTIMONIAL / EMPRESA DE TRANSPORTE

[En el caso concreto se] Revocará la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, condenará a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación porque si bien no se allegó la medida de aseguramiento dictada contra el demandante (…) lo que no permite estudiar su legalidad, se demostró que la víctima sufrió un daño especial como consecuencia de su detención debido a que: (i) el demandante (…) fue absuelto por atipicidad objetiva de la conducta (…) y (ii) de los elementos en el expediente se extrae que una de las principales evidencias de la Fiscalía en contra del demandante perdió valor probatorio por razones sobrevinientes a su práctica, pues el testigo que declaró en contra de las empresas de transporte se retractó de su declaración.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Corte Constitucional. Sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN

DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / JUEZ PENAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SINDICADO / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / PROCESO PENAL / IMPUTADO / DAÑO

ESPECIAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA En esos casos [de privación injusta de la libertad], y como consecuencia de la disposición legal (…) [artículo 414 del Código de Procedimiento Penal] para obtener la indemnización era suficiente acreditar la privación de la libertad. El legislador en este caso consideró que en tales eventos era sencillo para el juez penal determinar la improcedencia de la orden de detención, razón por la cual, si se adoptaba tal medida, el Estado debía indemnizar. (…) Derogada la norma anterior, e invocando solamente el artículo 90 de la C.P., la jurisprudencia del Consejo de Estado continuó considerando que la absolución del sindicado por atipicidad de la conducta era suficiente para considerar antijurídico el daño recibido por la privación de su libertad, resultando indiferente que la detención hubiese sido adoptada con todas las exigencias legales (…) La atipicidad objetiva de la conducta se presenta en los eventos en los cuales en el proceso está probado que el sindicado participó en un hecho o desarrolló una conducta, pero esa conducta no estructura el delito imputado porque no reúne los elementos objetivos del tipo.(…) En este caso, con las piezas del proceso penal está demostrado que el demandante (…) fue privado de su libertad durante tres años y once días con ocasión de un proceso penal en el que le fueron imputados los delitos (…) y frente a los cuales fue posteriormente absuelto porque la conducta que fundamentó la imputación no era típica.(…) En consecuencia, está

demostrado que el demandante (…) sufrió un daño especial debido a que fue detenido y luego absuelto por atipicidad objetiva de la conducta

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 414 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, subsección B. exp. 17001-23-31000-1997-06052-01(20074), C.P. Ruth Stella correa Palacio y sentencia de 11 de mayo de 2011. C.P. Ruth Stella Correa Palacio; De igual forma, ver, Corte Constitucional, sentencia SU-072 del 5 de julio de 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Así mismo, ver, Corte Suprema de Justicia, sentencia del 27 de noviembre de 2013, exp. 38458; auto del 21 de mayo de 2014, exp. 42570, M.P.

Eugenio Fernández; auto del 30 de julio de 2014, exp. 44042, M.P. Eugenio Fernández y sentencia del 1 de marzo de 2017, exp. 49492, M.P. Eugenio Fernández

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA

VÍCTIMA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección (…) para decidir los procesos de privación de la libertad. En consecuencia, se referirá a: (i) la legalidad de la privación de la libertad; (ii) el análisis del daño especial; (iii) las entidades imputadas; (iv) el análisis de la culpa de la víctima y (v) la determinación de los perjuicios y la reparación NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 4 de junio del 2019. exp. 39626. C.P. Alberto Montaña Plata.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJIRÍDICO / DAÑO / CONFIGURACIÓN

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPUTACIÓN /

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD

DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA

JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA

RAMA JUDICIAL / EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA / SENTENCIA ABSOLUTORIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / EXCEPCIONES PROCESALES Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad del demandante (…) es imputable a la Fiscalía General de la Nación únicamente hasta el día en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación. En efecto, esta Subsección ha considerado que el daño causado por la privación de la libertad con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación es imputable a la Rama Judicial. Entonces, contrario a lo afirmado por la Rama Judicial en la contestación de la demanda y en las excepciones formuladas, a esta entidad le es imputable el daño sufrido por el demandante (…) a partir de que la resolución de acusación quedó ejecutoriada y hasta que este recobró su libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 396 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 179 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 187

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TESTIMONIO / PERJUICIO MORAL /

BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO

MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO

MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL

PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO

MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO

/ INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TESTIMONIO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO La Sala aplicará para efectos de la indemnización los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. Para demostrar los perjuicios morales, la parte actora allegó los registros civiles que acreditan el parentesco de los demandantes y solicitó tres testimonios de los cuales solo uno fue practicado, el de (…) uno de los compañeros de trabajo del demandante (…) que se refirió únicamente al dolor padecido por la víctima directa sobre lo cual dijo: eso lo ha afectado mucho, que a veces en las reuniones siempre la satirita y eso lo pone mal a él (…) Como el demandante (…) estuvo privado de su libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación desde el (…) hasta el (…) esto es, por un periodo de un (1) año y ocho (8) días y por cuenta de la Rama Judicial entre el (…) y el

(…) esto es, por un periodo de dos (2) años y tres (3) días, y debido a que no se desvirtuó la presunción del dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa, los demandantes tiene derecho a las (…) indemnizaciones: NOTA DE RELATORÍA: Atinente al asunto, consultar, Consejo de Estado, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P: Hernán Andrade Rincón (E). PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RAMA JUDICIAL / MEDIDA DE REPARACIÓN

INTEGRAL DEL DAÑO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL /

REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE

REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE

REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL /

ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD ESTATAL / DAÑO ANTIJURÍDICO /

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Si bien la parte actora no solicitó una reparación por este concepto, en aplicación del principio iura novit curia la Sala considera que varios de los perjuicios inmateriales reclamados se adecúan a este tipo de daño (…) Así, tal como lo señala la parte actora, la privación a la cual fue sometida el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre. Por esta razón, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial expedir y hacer llegar al demandante una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial deberán coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a ella o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de dicha entidad.

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO INMATERIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación

de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación (…) En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por el estado de zozobra, angustia, el temor y los padecimientos que sufrieron los integrantes del núcleo familia y por los comentarios morbosos de los vecinos en las esquinas y barrios, que comprometen el buen nombre de la familia para toda la vida , lo que se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. sentencia del 14 de septiembre de 2011. exp. 38222. C.P.

Enrique Gil Botero. DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / FALTA DE PRUBA / AUSENCIA DE PRUEBA / TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

PROCESO PENAL / HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES /

HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR /

COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACTURA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRUEBA DEL PAGO / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA Por este concepto [daño emergente] la parte actora solicitó la indemnización de

los gastos por concepto de honorarios profesionales en los que incurrió la víctima directa para su defensa dentro del proceso penal. (…) Para que haya lugar a la indemnización por concepto de honorarios profesionales pagados en el proceso penal se requiere : i) que se allegue como prueba la factura o documento equivalente, acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado con la privación, ii) que se encuentre probado que el profesional del derecho beneficiario del mismo fungió en el asunto penal como apoderado de la víctima de la detención, y iii) que hayan sido reclamados en la demanda por quien efectivamente realizó el pago. (…) La Sala negará la reparación de los gastos por concepto de los honorarios profesionales pagados en el proceso penal porque solo se allegó factura o documento equivalente expedido por la abogada que llevó la defensa del demandante en el proceso penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de Unificación del 18 de julio de 2019, exp. 2009-00133-01

(44572), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera

LUCRO CESANTE / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PERJUICIO

MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE /

PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO

CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO

CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL /

PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD

PRODUCTIVA DEVENGA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / EMPRESA DE TRANSPORTE / DETENCIÓN

PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL La parte actora solicitó indemnización por [concepto de lucro cesante por] los ingresos dejados de devengar por (…) durante el tiempo que el demandante (…) estuvo privado de la libertad, en virtud de las sumas de dinero que recibía por su trabajo como despachador de busetas en la Sociedad Transportes (…) Sobre el particular, de conformidad con el criterio jurisprudencial unificado, para el reconocimiento de este perjuicio debe: (i) haber sido solicitado en la demanda y (ii) estar demostrado que al momento de su detención la persona desempeñaba una actividad económica y que debido a la privación de la libertad dejó de percibir ingresos. En relación con la liquidación del perjuicio se indicó que: (i) el periodo indemnizable es el tiempo que duró la detención, desde la aprehensión física hasta cuando éste recobró materialmente la libertad o quedó ejecutoriada la

providencia que puso fin a la actuación penal contra el investigado o sindicado, lo último que ocurra; (ii) el ingreso base de liquidación debe estar probado, y en caso de que se pruebe que la persona desempeñaba una actividad lícita pero no el monto devengado la liquidación del lucro cesante se debe hacer teniendo como ingreso base el valor del salario mínimo legal mensual vigente al momento de la sentencia que ponga fin al proceso de reparación directa y (iii) es viable el reconocimiento del 25% por prestaciones sociales en caso de que se acredite una relación laboral subordinada, siempre y cuando se haya solicitado en la demanda. (…) A partir del testimonio de (…) compañero de trabajo de (…) y la resolución de acusación en contra del demandante (…) la parte actora probó que el demandante (…) se desempeñaba como despachador de buses en la empresa Transportes (…) para el momento en el que fue privado de la libertad. Sin embargo, la parte actora no acreditó el monto de los ingresos que devengaba (…) con ocasión de esta actividad económica, por lo que la Sala aplicará la presunción del salario mínimo legal mensual vigente para liquidar el lucro cesante. Ahora bien, dado que la parte actora tampoco acreditó que los ingresos que percibía (…) como despachador de buses se recibieran en el marco de una vinculación laboral que generara el pago de prestaciones sociales, la Sala no adicionará a la suma base de liquidación el 25% por concepto de prestaciones sociales. (…) Ahora bien, como el demandante (…) estuvo privado de su libertad por cuenta de la Fiscalía General de la Nación desde el (…) hasta el (…) esto es, por un periodo de un (1)

año y ocho (8) días la Fiscalía General de la Nación deberá reconocer por concepto de lucro cesante al demandante (…) La Rama judicial por su parte, mantuvo a su cargo privado de la libertad al demandante desde el (…) y el (…) esto es, por un periodo de dos (2) años y tres (3) días, por lo que deberá reconocer a favor del demandante Castillo a título de lucro cesante la suma de: (…) NOTA DE RELATORÍA: Atinente al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 18 de julio de 2019.

M.P.: exp. 73001-23-31-000-2009-00133-01 (44572), C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Dr. Alexander Jojoa Bolaños

(E)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-31-000-2010-00056-01(44225)

Actor: MILTON ALFREDO CASTILLO NÚÑEZ Y OTRO

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Privación de la libertad. Revoca la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condena a la Fiscalía y a la Rama Judicial porque, si

bien no se allegó la medida de aseguramiento para estudiar su legalidad, se demostró que la víctima sufrió un daño especial como consecuencia de su detención. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 26 de febrero de 2010 por Milton Alfredo Castillo Núñez y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido durante <<1.103 días>>. En el proceso penal se le imputaron los delitos de concierto para delinquir y extorsión. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << PRIMERA.- Que la NACIÓN COLOMBIANA (Fiscalía General de la Nación y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) son administrativamente responsables teniendo en cuenta los daños y perjuicios recibidos por mis poderdantes, con ocasión de los hechos y omisiones a que se contrae mi demanda, a raíz del tiempo que permaneció privado de

su libertad de manera injusta e ilegal el señor MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ, en la cárcel judicial de la ciudad de Santa Marta SEGUNDAQue consecuencialmente, la NACIÓN COLOMBIANA (Fiscalía General de la Nación y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) deben pagar a mis clientes los PERJUICIOS MATERIALES que incluirán el lucro cesante y el daño emergente generados por la detención sin la excarcelación del señor MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ, los cuales taso prudencialmente al tiempo de presentar esta demanda así:

I. Lucro cesante Viene conformado por lo que dejó de percibir el procesado MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ, como despachador de busetas en la Sociedad Transportes Bastidas Bolaño, Castillo, Cuello S.C.A de la ciudad de Santa Marta, mientras estuvo detenido por espacio de 36 meses y 8 días, estos 1.103 días a razón de 30.000.oo TREINTA MIL PESOS M/L diarios, para un total de 33.090.000.ooo TREINTA Y TRES MILLONES

NOVENTA MIL PESOS M/L.

TERCERA.- Que se condene a la NACIÓN COLOMBIANA (Fiscalía General de la Nación y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA) al pago de los perjuicios extrapatrimoniales (Morales y Daño a la vida de Relación) a favor de mis poderdantes derivados de los mismos hechos y omisiones por las siguientes cantidades:

I. PERJUICIOS MORALES A pesar de que esta clase de daño se presume, en este episodio procesal y

sobre la base de la privación de la libertad del señor MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ. Se tiene que tanto él como su esposa, hijos, madre y hermanos conformantes del núcleo familiar más próximo, sufrieron las angustias y sufrimientos por el escarnio publico y la afrenta que representa un encarcelamiento en nuestros pueblos. Súmese a lo anterior que la situación se prolongó por un tiempo considerable al extenderse por espacio de treinta y seis largos meses, los cuales se tasan así:

a.- Para MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ 100

S.M.L.M. b.- Para su esposa YANETH MARÍA GARCÍA TORRES 100

S.M.L.M. c.- Para su madre CATALINA ANTONIA NUÑEZ DE CASTILLO 100

S.M.L.M. d.- Para cada uno de sus hijos, así

- MARÍA DE JESUS CASTILLO GARCÍA 100

S.M.L.M.

- CATALINA PAOLA CASTILLO GARCÍA 100

S.M.L.M.

- MILTON ALFREDO CASTILLO GARCÍA 100

S.M.L.M.

e.- Para cada uno de sus hermanos así:

  • Ana P. Castillo Núñez 100 S.M.L.M.
  • Maribel Amanda Castillo Núñez 100 S.M.L.M.
  • Melanio Humberto Castillo Galván 100

S.M.L.M.

  • Miguel Ángel Castillo Galván 100 S.M.L.M.
  • Alfonso Enrique Castillo Figuera 100

S.M.L.M. - Miguel Alonso Castillo Núñez 100 S.M.L.M. - María del Rosario Castillo Figuera 100

S.M.L.M.

  • Samuel Armando Castillo Galván 100

S.M.L.M.

  • José del Carmen Castillo Galván 100

S.M.L.M.

  • Leonardo Arturo Castillo Galván 100 S.M.L.M.

II.- DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN Viene dado con la demanda misma sometida solo a la interpretación del Juez, empotrado en el estado de zozobra, angustia, el temor y los padecimientos que sufrieron los integrantes del núcleo familiar del MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ, inermes ante las Publicaciones de radio, prensa y televisión, así como los comentarios morbosos de los vecinos en las esquinas y barrios, que comprometen el buen nombre de la Familia para toda la vida, efectivamente este escandaloso episodio Judicial sustancialmente al devenir de sus vidas, por lo que debe resarcírseles así:

a. - Para MILTON ALFREDO CASTILLO NUÑEZ 100

S.M.L.M. b.- Para su esposa YANETH MARÍA GARCÍA TORRES 100

S.M.L.M. c.- Para CATALINA ANTONIA NUÑEZ DE CASTILLO madre de MILTON

ALFREDO CASTILLO NUÑEZ 100 S.M.L.M.

d.- Para cada uno de sus tres hijos, así:

MARÍA DE JESUS CASTILLO GARCÍA; CATALINA PAOLA CASTILLO GARCÍA; MILTON ALFREDO CASTILLO GARCÍA 100 S.M.L.M. para cada uno.

e.- Para cada uno de sus diez hermanos: 1Ana Castillo Nuñez 2Maribel Amanda Castillo Nuñez 3Miguel Alonso Castillo Nuñez 4Miguel Ángel Castillo Galvan 5Alfonso Enrique Castillo Figuera

6Maria del Rosario Castillo Figuera 7Samuel Armando Castillo Galvan 8José del Carmen Castillo Galván 9Leonardo Arturo Castillo Galván 10Melanio Humberto Castillo Galvan CUARTA.- Igualmente se obliga a los demandados a pagar a los actores los intereses moratorios comerciales señalados por la ley sobre las sumas de dinero que resulten impuestas solicitadas y acordadas (SENTENCIA C1888 de Marzo 24 de 1999). QUINTA.- Las cantidades resultantes deberán ser indexadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor y a los criterios legales con apoyo jurisprudencial. SEXTA.- Imponer a los demandados el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.>> 3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora, se extrae que: 3.1.- El proceso penal tuvo su origen en varias denuncias sobre facciones urbanas de las Autodefensas Unidas de Colombia dedicadas a cobrar <<vacunas>> a conductores y transportadores de la ciudad de Santa Marta. En los testimonios se relató que el recaudo de los dineros se hacía a través de los trabajadores y gerentes de las empresas de transporte de la ciudad. El demandante Milton Castillo fue señalado como miembro de esta red paramilitar de extorsionistas en Santa Marta, pues trabajaba como <<despachador>> de buses en una de estas empresas. 3.2.- El demandante Milton Castillo fue capturado el 8 de abril de 2003, previa orden de captura expedida por el Fiscal Tercero Especializado de la Ciudad de

Santa Marta. En esta diligencia la Fiscalía también le incautó varios elementos que llevaba consigo, esto es, un revólver con permiso de porte vencido, tres celulares, varias tarjetas de <<paga diarios>> y un cuaderno de cuentas de cobro a conductores de bus. 3.3.- El Fiscal Tercero Especializado de la Ciudad de Santa Marta, mediante resolución del 29 de abril de 2003, dictó medida de aseguramiento intramural contra el demandante Milton Alfredo Castillo Núñez y otras personas, a quienes les imputó los delitos de concierto para delinquir y extorsión. 3.4.- En resolución del 2 de abril de 2004, la Fiscalía acusó al demandante Milton Castillo (y a otros) por los delitos de concierto para delinquir y extorsión. 3.5.- En sentencia del 17 de abril de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta absolvió a varios de los acusados por los delitos de concierto para delinquir y extorsión, entre ellos al demandante Milton Castillo. Sin embargo, el juez penal también encontró a varios de los acusados como responsables de los delitos de rebelión y extorsión por lo que los condenó penalmente. Estos últimos apelaron la decisión. 3.6.- En providencia del 11 de julio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta modificó la condena impuesta pues consideró que algunos de apelantes solo eran responsables de delito de concierto para delinquir y no de rebelión; así mismo, absolvió a otros apelantes de

responsabilidad penal. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Milton Castillo fue capturado el 8 de abril de 2003; (ii) el 29 de abril de 2003 la Fiscalía le impuso una medida de aseguramiento de detención preventiva; (iii) el 2 de abril de 2004 la Fiscalía acusó formalmente al demandante Milton Castillo; (iv) el 17 de abril de 2006 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta absolvió al demandante. 5.- Según la parte actora, el demandante Milton Castillo fue privado injustamente de su libertad porque: (i) la Fiscalía profirió una medida de aseguramiento en su contra sin sustento probatorio y (ii) sufrió un daño que no debía soportar, pues el demandante Castillo fue absuelto porque su conducta era atípica. 6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) el demandante Castillo no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención y el núcleo familiar debió colaborar con los gastos de la familia, (ii) la detención a la víctima directa le generó un <<daño emergente>>, (iii) la víctima directa y sus familiares sufrieron un perjuicio moral derivado de <<la unión y afecto y cariño que existe entre ellos>>, que ocasionó que la detención de Milton Castillo <<desestabilizara emocionalmente a toda su familia, esto es, a la propia víctima, su cónyuge, su madre y sus hermanos>>1 y (iv) los demandantes sufrieron un daño a la vida en

relación. B.- Posición de las entidades demandadas 7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) se debe aplicar un régimen de responsabilidad subjetivo y la medida

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