CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2013-00004-01(47732)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2013-00004-01(47732)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas en segunda instancia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAEventos en los que procede / PRUEBAS DE OFICIO Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer la verdad en la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) se hace necesario requerir a la parte demandante para que, de haberse adelantado, aporte copia del proceso de muerte por desaparición, así como de su respectivo registro civil de defunción y, de otro lado, obtener bajo juramento la declaración del señor (…) que el decreto de estas pruebas de oficio de ninguna forma vulnera la igualdad de armas de las partes, puesto que en los términos de la sentencia SU-636 de 2015, en el presente caso se está ante (i) un asunto en el que se estudia una grave vulneración a los derechos humanos, por la desaparición forzada de la señora (…) (ii) las pruebas recaudadas pueden beneficiar a cualquiera de las partes, dependiendo de su contenido; y (iii) la parte actora observó siempre una actitud diligente, pues en la demanda solicitó que se decretara como prueba el testimonio del señor y, después de su negativa, en varias oportunidades solicitó al a quo y a esta Corporación que procedieran a practicarlas de oficio FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 38 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 41
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO (E)
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 47001-23-33-000-2013-00004-01(47732)A
Actor: LUCIANA ALZATE ESCORCIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL Y OTRO
Referencia: PRUEBA DE OFICIO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN
DIRECTA
1. Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer la verdad en la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
2. Efectivamente, para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la desaparición de la señora María del Carmen Escorcia Galofre se hace necesario requerir a la parte demandante para que, de haberse adelantado, aporte copia del proceso de muerte por desaparición, así como de su respectivo registro civil de defunción y, de otro lado, obtener bajo juramento la declaración del señor José Gregorio Mangones Lugo2.
3. Comoquiera que de conformidad con la demanda el señor Mangones se encuentra recluido en la cárcel Modelo de Barranquilla, a fin de recaudar la prueba solicitada se hace imperativo comisionar a los jueces administrativos de Barranquilla -repartopara que practiquen el testimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los artículos 37 a 41 del Código General del
Proceso.
4. Para tal efecto, la Secretaría de esta Corporación remitirá a los juzgados administrativos de Barranquilla -repartocopia de la demanda, de la admisión, de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación y de la presente providencia. Una vez recibidos, el juzgado comisionado contará con el término de 10 días hábiles para practicar la prueba decretada, para lo cual contará con el apoyo de la parte demandante, a quien se le impone la carga de colaborar a la administración de justicia en la labor de ubicar la residencia actual del testigo, de no encontrarse ya en la cárcel la Modelo de Barranquilla.
5. El juzgado comisionado procederá a realizar el siguiente interrogatorio: 1 “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. // Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer
puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. // En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”. 2 Respecto de quien hizo referencia la parte actora en múltiples ocasiones, entre ellas en el libelo introductorio (f. 15, c. 2), de suerte que se cumple con el requisito establecido en el artículo 169 del Código General del Proceso: “(…) para decretar de oficio la declaración de testigos será necesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes”. 1. ¿Conoció usted al señor Óscar Jaime Alzate Ángel? 2. ¿Sabe usted si él perteneció a un grupo de autodefensas o a cualquier otro al margen de la ley? 3. ¿Sabe usted cuál es su paradero actual? 4. ¿Conoció usted a la señora María del Carmen Escorcia Galofre? 5. ¿Qué sabe usted respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la desaparición u homicidio de la señora Escorcia Galofre? 6. ¿Sabe usted cuál fue el móvil o motivo por el que la señora Escorcia Galofre fue desaparecida o asesinada? 7. ¿En caso de habérsele dado muerte, sabe usted dónde reposan los restos de la señora Escorcia Galofre?
9. ¿Sabe usted quién fue el responsable de estos hechos punibles?
8. De afirmar que el responsable fue el señor Alzate Ángel se le preguntará: ¿sabe si él se valió o hizo uso para conocer el hecho punible de las ventajas materiales o logísticas que le otorgaba el hecho de ser efectivo de la Policía Nacional?
6. Cabe señalar que el decreto de estas pruebas de oficio de ninguna forma vulnera la igualdad de armas de las partes, puesto que en los términos de la sentencia SU-636 de 20153 , en el presente caso se está ante (i) un asunto en el que se estudia una grave vulneración a los derechos humanos, por la desaparición forzada de la señora María del Carmen Escorcia Galofre; (ii) las pruebas recaudadas pueden beneficiar a cualquiera de las partes, dependiendo de su contenido; y (iii) la parte actora observó siempre una actitud diligente, pues en la demanda solicitó que se decretara como prueba el testimonio del señor y, 3 “En ese orden de ideas, el uso de la facultad oficiosa para ordenar la práctica de pruebas necesarias para establecer la verdad material y, con ello, acercarse a un fallo en el que prevalezca el derecho sustantivo
(art. 228 CP) no entra en colisión con otros principios constitucionales allí donde se ejercita para obtener prueba de hechos que el juez estima relevantes pero sobre los cuales no ha existido controversia entre las partes al interior del proceso, pues afirmación de su verdad por la parte interesada no ha sido controvertida por la opositora. En cambio, allí donde tales hechos forman parte del litigio, la decisión respecto del uso de la facultad inquisitiva requiere del juez ponderar la tensión que en este caso se plantea
entre el imperativo de dar prevalencia al derecho sustantivo (art. 228 CP) y, de otro lado, el de no alterar el equilibrio procesal entre las partes a fin de garantizar su derecho a recibir un trato igual en lo que respecta a la exigencia del cumplimiento de sus deberes y cargas procesales (art. 13 y 229 CP). En tales eventos, la decisión del juez de intervenir para solicitar de oficio la prueba que le correspondería aportar a una de las partes se encuentra justificada cuando esta se encuentra en situación de indefensión o en condiciones de debilidad manifiesta, o cuando la parte concernida enfrenta obstáculos demostrables para cumplir con su carga probatoria, pero ha mostrado una actitud diligente dentro del proceso (vgr. aportando de otros medios de prueba para acreditar el hecho, poniendo en conocimiento del juez su dificultad para aportar la prueba requerida, solicitando su práctica, entre otros). Bajo estas circunstancias, la intervención del juez, en lugar de alterar el equilibrio procesal entre las partes, se orienta a garantizarlo, en tanto se orienta a remover los obstáculos para que la igualdad entre las partes sea real y efectiva (art. 13 CP)”. Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia SU-636 de 7 de octubre de 2015, exp. T4500770, C.P. María Victoria Calle Correa. después de su negativa, en varias oportunidades solicitó al a quo y a esta Corporación que procedieran a practicarlas de oficio. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio copia del proceso de muerte por desaparición de la señora María del Carmen Escorcia Galofre y de su respectivo
registro civil de defunción. CONCEDER a la parte actora el término de 10 días hábiles a partir de la ejecutoria de la presente providencia para que allegue los documentos requeridos.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba de oficio el testimonio del señor José Gregorio Mangones Lugo. Para el efecto, COMISIONAR a los juzgados administrativos de Barranquilla -reparto-. Por Secretaría, REMITIRLES copia de los documentos enunciados en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Subsección
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado