CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00045-02(62538)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00045-02(62538)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO / AGENCIAS EN DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TASACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS El despacho observa que en el recurso de reposición formulado en contra del auto que fijó las agencias en derecho de la segunda instancia de este proceso, el Invías elevó la siguiente petición (…). De la manera más respetuosa y atenta solicito al Despacho reducir la fijación de agencias en derecho en segunda instancia a favor de la parte demandada, Departamento del Magdalena y Consorcio Ribera Este. (…) [D]e conformidad con lo previsto en el artículo 366.5 del CGP, aplicable en materia de condena en costas según lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA, el monto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante recurso contra el auto que aprueba la liquidación de costas, el cual no se ha proferido todavía en el sub lite.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188
AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO /
APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CONDENA EN
COSTAS / COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN
COSTAS / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / AUTO QUE APRUEBA
LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / RECHAZO DEL RECURSO DE
REPOSICIÓN / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / INVÍAS /
PODER DEL ABOGADO / APODERADO JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE
PERSONERÍA JURÍDICA
[R]esulta prematuro recurrir el auto que fijó las agencias en derecho en esta instancia, pues, de acuerdo con lo prescrito en el mencionado artículo 366.5 del CGP, lo procedente es cuestionar el auto que aprueba la liquidación de las costas y, consecuencialmente, el monto de las agencias en derecho, razón por la cual, el recurso será rechazado en virtud de su improcedencia. De otro lado, junto con el escrito de oposición al recurso de reposición interpuesto por el Invías, el despacho observa que la Oficina Asesora Jurídica del departamento del Magdalena otorgó poder al abogado (…), para que represente sus intereses. Como dicho acto procesal reúne los presupuestos legales requeridos para el efecto, se le reconocerá personería adjetiva.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00045-02(62538)A
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y CONSORCIO RIBERA
ESTE Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por la parte actora.
I. ANTECEDENTES La entidad demandante resultó vencida en primera instancia. Seguidamente, interpuso recurso de apelación y la sentencia de segundo grado reiteró dicho resultado, pues se negaron las pretensiones de la demanda y, como consecuencia de ello, se le condenó en costas.
Por auto del 10 de mayo de 20211, este despacho fijó como agencias en derecho de la segunda instancia -a cargo del extremo activo-, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de los integrantes de la parte demandada, departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este. A través de correo electrónico del 24 de mayo de 20212, el Instituto Nacional de Vías -en adelante Invíasinterpuso recurso de reposición en contra del auto previamente reseñado. Por medio de escrito presentado el 4 de junio de 20213, el departamento del Magdalena se opuso a la impugnación presentada por el Invías. Asimismo, allegó el poder conferido al profesional del derecho Orlando Sepúlveda Otalora, con la finalidad de que se le reconozca personería adjetiva en este asunto.
II. CONSIDERACIONES 1 Índice No. 42 de la plataforma tecnológica SAMAI 2 Índice No. 45 de la plataforma tecnológica SAMAI. 3 Índice No. 52 de la plataforma tecnológica SAMAI.
El despacho observa que en el recurso de reposición formulado en contra del auto que fijó las agencias en derecho de la segunda instancia de este proceso, el Invías elevó la siguiente petición (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): De la manera más respetuosa y atenta solicito al Despacho reducir la fijación de agencias en derecho en segunda instancia a favor de la parte demandada, Departamento del Magdalena y Consorcio Ribera Este. Revisado lo anterior, conviene señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 366.5 del CGP4, aplicable en materia de condena en costas según lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA5, el monto de las agencias en derecho solo se puede controvertir mediante recurso contra el auto que aprueba la liquidación de costas, el cual no se ha proferido todavía en el sub lite. Por lo anterior, resulta prematuro recurrir el auto que fijó las agencias en derecho en esta instancia, pues, de acuerdo con lo prescrito en el mencionado artículo 366.5 del CGP, lo procedente es cuestionar el auto que aprueba la liquidación de las costas y, consecuencialmente, el monto de las agencias en derecho, razón por la cual, el recurso será rechazado en virtud de su improcedencia6. De otro lado, junto con el escrito de oposición al recurso de reposición interpuesto por el Invías, el despacho observa que la Oficina Asesora Jurídica del departamento del Magdalena otorgó poder7 al abogado Orlando Sepúlveda Otalora, para que represente sus intereses. Como dicho acto procesal reúne los presupuestos legales requeridos para el efecto, se le reconocerá personería
adjetiva. 4 “Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas (…)” (énfasis añadido). 5 “Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en los que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil [léase Código General del Proceso]” (aclaración añadida). 6 Sobre el alcance interpretativo del artículo 366.5 del CGP, consultar las siguientes providencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 25, auto del 14 de diciembre de 2020 y auto del 11 de junio de 2021, radicado No. 11001-03-15-000-201902240-00 [recurso extraordinario especial de revisión]. 7 El poder del departamento del Magdalena fue otorgado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de dicho ente territorial. La facultad para constituir apoderados le fue entregada al jefe de la Oficina Asesora Jurídica a través del Decreto departamental 147 del 25 de febrero de 2008 (índice No. 52
de la plataforma tecnológica SAMAI). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por la parte actora en contra del auto que fijó las agencias en derecho de la segunda instancia.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Orlando Sepúlveda Otalora, portador de la tarjeta profesional No. 64.471 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del departamento del Magdalena, en los términos del poder que se le confirió.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/docum entos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.