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CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00117-01(53050)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00117-01(53050)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO /

COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO

DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA / AUTO

QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE ORDENA

REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho considera que el proceso de la referencia no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o de petróleos, ni a ningún asunto asignado a alguna otra Sección de esta Corporación, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Primera de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado, a su vez, por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 - ARTÍCULO 1 / ACUERDO 58 DE 1999 - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00117-01(53050)

Actor: JOSÉ JULIÁN DÍAZ DURAN

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO (AUTO)

1. Pasa al Despacho el asunto de la referencia para para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de mayo de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho considera que el proceso de la referencia no versa sobre un asunto agrario, contractual, minero o de petróleos, ni a ningún asunto asignado a alguna otra Sección de esta Corporación, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Primera de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado, a su vez, por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 20031.

En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su reparto. Por lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría de esta Sección REMÍTASE por competencia el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para su reparto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN ANDRADE RINCÓN 1 Artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 de 2003, dispuso:

“(…).

Sección Primera: (…) 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. (…) 8-. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.

(…)”.

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