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CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00144-01(55571)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-000-2014-00144-01(55571)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación de auto que declaró infundadas excepciones previas dentro de audiencia inicial / EXCEPCIONES PREVIAS DENEGADAS - Caducidad y cosa juzgada El 22 de septiembre de 2015, la Magistrada Ponente, en la oportunidad que señala el artículo 180 del C.P.A.C.A., decidió no pronunciarse de fondo y negar las excepciones propuestas por R&T S.A., al respecto puso de presente, por una parte, su conexidad con la resolución de la litis y, por otra, echó de menos elementos de convicción necesarios para resolver de fondo, toda vez que el Distrito, no allegó de forma completa el expediente administrativo contentivo de los antecedentes del contrato n°. 092 de 2002. Así las cosas, consideró que las excepciones se resolverían en la sentencia. (…) El representante de la demandada interpone recurso de apelación, para que se revoque el auto reseñado en el párrafo anterior y, en su lugar, se declaren probadas las excepciones propuestas y se dé fin al proceso, esto es, tanto la cosa juzgada como la caducidad; con fundamento en los argumentos expuestos en la sustentación de las excepciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180

DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS - Momento procesal para resolverlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS - Debe surtirse mediante audiencia una vez se venza el término de traslado de la demanda o de la reconvención Conforme al artículo 180.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el término de traslado de la demanda

o de la de reconvención, según el caso, el juez o magistrado, de oficio o a petición de parte, resolverá, entre otros asuntos las excepciones previas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180

EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA Y DE CADUCIDAD - Gozan de entidad suficiente para definir las pretensiones / EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA Y DE CADUCIDAD - Pueden ser resueltas en audiencia inicial [E] menester señalar que dado el carácter de mixtas que ostentan las excepciones de cosa juzgada y de caducidad, esto es, que aunque propuestas como previas gozan de entidad suficiente para definir las pretensiones y establecido que no se contaba con los elementos de convicción suficientes, bien podía el tribunal negarlas en la audiencia inicial, sin perjuicio de considerarlas en la sentencia. EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA Y DE CADUCIDAD - No probadas por carencia de material probatorio que las sustenten Ahora, analizando el acervo probatorio la Sala considera que le asiste razón al A quo toda vez que, por un lado, se plantea la caducidad del medio de control respecto de los actos previos y no se cuenta con el expediente administrativo y, por otro, se formula la excepción de cosa juzgada en razón de lo resuelto en una acción popular en la que se habría alegado la misma situación fáctica; pero el expediente contentivo del proceso con radicado n°. 4700123310012000067400, adelantado por el señor Alberto Ovalle Goenaga en contra del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Recaudos y Tributos S.A-R&T S.A., no fue

allegado. En armonía de lo expuesto, se confirmará la providencia impugnada, a fin de que el A quo, reúna el material probatorio que se echa de menos en esta instancia procesal y que se torna indispensable para emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva las excepciones propuestas, en cualquier etapa del proceso o incluso en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00144-01(55571)

Actor: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA

Demandado: RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A-R&T S.A.

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 22 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena para negar las excepciones de cosa juzgada y caducidad del medio de control, en la audiencia inicial de fijación de litigio, saneamiento y decisión de excepciones previas.

ANTECEDENTES

1. La demanda El 30 de abril de 2013, el Distrito de Santa Marta, a través de apoderado, formuló demanda de controversias contractuales en contra de Recaudos y Tributos S.A-R&T S.A.-, para que se declare i) la nulidad absoluta del contrato n°.

092 de 2002, suscrito para la modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios, ii) la nulidad de los Otros Si n°. 1 y 2, por medio de los cuales se modificó el mentado contrato, en cuanto a la inclusión de las actividades de recuperación de cartera del impuesto de alumbrado público y los porcentajes de remuneración de la labor del contratista, respectivamente y iii) la nulidad de la resolución n°. 910 del 27 de diciembre de 2002 por medio de la cual se adjudicó el contrato a la sociedad demandada y del decreto n°. 338 del 6 de noviembre de la misma anualidad, por el que se limitaron por parte del Alcalde Distrital las autorizaciones para contratar, otorgadas por el Concejo Distrital en el Acuerdo n°. 008 del 10 de julio de 2002.

2. Intervención pasiva R&T S.A., a través de apoderado, contestó oponiéndose a las pretensiones, al tiempo que presentó demanda de reconvención en contra del Distrito de Santa Marta. Sostuvo que la demandante alega a su favor su propia culpa, en cuanto pretende la nulidad de sus propios actos. Advierte que si se accede a las pretensiones, se tendría que disponer a su favor la reparación del daño causado.

Propuso, entre otras, las siguientes excepciones1:

1. Cosa Juzgada, al respecto sostuvo: “Así las cosas, es perfectamente claro que ni la administración representada en el Distrito de Santa Marta, ni el H. Tribunal Administrativo del Magdalena, pueden desconocer el carácter vinculante de los pronunciamientos judiciales proferidos en el caso Ovalle Goenaga, que se

iniciaron en el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, subieron al Tribunal y llegaron hasta el Consejo de Estado, habiendo sido avalado en los tres niveles de decisión judicial, tanto el proceso licitatorio que condujo a la suscripción del contrato, como el contrato mismo, y donde el Distrito de Santa Marta hizo presencia para defender sus actuaciones. Habiendo cosa juzgada, es injustificable que el distrito plantee, hoy en día, un pleito improcedente que pretende la nulidad de los actos previos al contrato 092 de 2002 y la del contrato mismo, los cuales ya fueron estudiados y avalados por los jueces”.

2. Caducidad de la pretensión de nulidad de los actos administrativos demandados. Señaló: “De la simple confrontación de las fechas de expedición de los actos administrativos demandados, con la fecha de presentación de la demanda, se constata que han pasado más de once años; por lo tanto, la oportunidad para presentar la demanda está vencida y ha operado la caducidad. (...) 1 Fl 31-38 del cuaderno 2 del tribunal Así las cosas, la petición de nulidad de los actos administrativos mencionados hay que analizarla como una pretensión autónoma e independiente de la nulidad absoluta del contrato. En consecuencia, solicito al H. Tribunal declarar que ha operado el fenómeno de la caducidad de la oportunidad para demandar los actos administrativos previos a la celebración del contrato, y ordenar la terminación anticipada el proceso”.

3. Providencia impugnada El 22 de septiembre de 2015, la Magistrada Ponente2, en la oportunidad que

señala el artículo 180 del C.P.A.C.A., decidió no pronunciarse de fondo y negar las excepciones propuestas por R&T S.A., al respecto puso de presente, por una parte, su conexidad con la resolución de la litis y, por otra, echó de menos elementos de convicción necesarios para resolver de fondo, toda vez que el Distrito, no allegó de forma completa el expediente administrativo contentivo de los antecedentes del contrato n°. 092 de 2002. Así las cosas, consideró que las excepciones se resolverían en la sentencia.

4. Recurso de apelación El representante de la demandada interpone recurso de apelación, para que se revoque el auto reseñado en el párrafo anterior y, en su lugar, se declaren probadas las excepciones propuestas y se dé fin al proceso, esto es, tanto la cosa juzgada como la caducidad; con fundamento en los argumentos expuestos en la sustentación de las excepciones.

CONSIDERACIONES

1. Competencia3

La Sala es competente para decidir el presente asunto, por tratarse de una providencia mediante la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la demandada, en un 2 Según audio anexo al acta de la audiencia 3 La cuantía en el asunto de la referencia está estimada por la pretensión de legalidad del contrato n°. 092 de 2002 y de los actos administrativos de adjudicación, cuyo valor ejecutado, a la fecha de presentación de la demanda, asciende a la suma de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y seis millones ocho mil ochenta y cinco pesos con sesenta y

siete centavos ($56.546.008.085.67). asunto cuya segunda instancia le corresponde resolver a esta Corporación, como lo disponen los artículos 125,150 y 180 numeral 6 del C.P.A.C.A.

2. De las excepciones Conforme al artículo 180.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención, según el caso, el juez o magistrado, de oficio o a petición de parte, resolverá, entre otros asuntos las excepciones previas. Dispone la norma: “Art. 180.- Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el juez o magistrado ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas:

(…)

6. Decisión de excepciones previas. El juez o magistrado ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se resolverá sobre tales excepciones. Si alguna de ellas prospera, el juez o magistrado ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta en incumplimiento de requisitos de

procedibilidad. El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. (…)”.

3. El caso concreto Dentro de la oportunidad señalada para el efecto, la demandada impugna la decisión del 22 de septiembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que negó las excepciones de cosa juzgada y caducidad del medio de control, porque echó de menos su demostración, al tiempo que propuso la decisión para la sentencia.

Según la Ley 1437 de 2011, las excepciones propuestas por la parte demandada se resolverán en la audiencia inicial, con el propósito de poner fin a la actuación, modificar o sanear el trámite. Ahora, revisado el plenario y una vez escuchado el audio anexo al acta de la audiencia, advierte la Sala que el a quo, en uso de su autonomía, resolvió negar las excepciones propuestas, en razón de su conexidad con el fondo del asunto y una vez advertido que no se contaba con el expediente administrativo necesario para decidir. Al respecto, es menester señalar que dado el carácter de mixtas que ostentan las excepciones de cosa juzgada y de caducidad, esto es, que aunque propuestas como previas gozan de entidad suficiente para definir las pretensiones y establecido que no se contaba con los elementos de convicción suficientes, bien podía el tribunal negarlas en la audiencia inicial, sin perjuicio de considerarlas en la sentencia. Ahora, analizando el acervo probatorio la Sala considera que le asiste razón al A quo toda vez que, por un lado, se plantea la caducidad del medio de control

respecto de los actos previos y no se cuenta con el expediente administrativo y, por otro, se formula la excepción de cosa juzgada en razón de lo resuelto en una acción popular en la que se habría alegado la misma situación fáctica; pero el expediente contentivo del proceso con radicado n°. 4700123310012000067400, adelantado por el señor Alberto Ovalle Goenaga en contra del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Recaudos y Tributos S.A-R&T S.A., no fue allegado. En armonía de lo expuesto, se confirmará la providencia impugnada, a fin de que el A quo, reúna el material probatorio que se echa de menos en esta instancia procesal y que se torna indispensable para emitir un pronunciamiento de fondo que resuelva las excepciones propuestas, en cualquier etapa del proceso o incluso en la sentencia. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto del 22 de septiembre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en virtud del cual se declaró que las excepciones de cosa juzgada y caducidad del medio de control, formuladas Recaudos y Tributos S.A-R&T S.A.-, no tienen vocación de prosperidad. En firme este proveído DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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