CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-001-2013-00363-01(61641)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-47001-23-33-001-2013-00363-01(61641)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
PLAZO / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA /
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / MULTA AL
CONTRATISTA / CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO ESTATAL / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / MORA / DEUDOR MOROSO / ACREEDOR / ENTIDAD ESTATAL / PERJUICIOS / CONTRATO ESTATAL / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO /
INTERVENTOR / OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR / REPRESENTANTE
LEGAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / PRÓRROGA AUTOMÁTICA
DEL CONTRATO ESTATAL / PRORROGA TÁCITA DEL PLAZO DEL
CONTRATO ESTATAL / DERECHOS DEL CONTRATISTA / PAGO DE LA
OBRA PÚBLICA / INDEXACIÓN
[Obras ejecutadas fuera del plazo de ejecución del contrato] [L]a Sala considera importante recordar que las entidades contratantes tienen múltiples alternativas cuando se enfrentan al retardo en el cumplimiento de las obligaciones por parte un contratista. Entre ellas se encuentran la posibilidad de multar al contratista, declarar el incumplimiento total o parcial, o, si las circunstancias lo ameritan, declarar la caducidad del contrato. De otra parte, si los hechos que motivan los retardos son ajenos a las partes, estas cuentan con la posibilidad de alterar por medio de modificaciones bilaterales el plazo, antes de la terminación del contrato;
bien sea a través de prórrogas o de suspensiones. (…) El plazo de ejecución del Contrato, entre el (…) y el (…) era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación principal: la ejecución de las obras. Una vez llegado el (…) el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato (…) De lo contrario, se encontraría en mora, pues según el artículo 1608 del Código Civil, el deudor está en mora. (…) Además, salvo que mediara una causal que eximiera su inejecución, el contratista habría incumplido sus obligaciones. (…) No obstante, una vez en mora, el deudor puede dar cumplimiento tardío a su obligación, salvo que se trate de un término esencial. Por lo anterior, el Código Civil prevé en su artículo 1610 que el acreedor puede exigir de un deudor moroso: 1) que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido, 2) que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o 3) que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. En cualquier caso, el acreedor además podrá exigir la correspondiente indemnización de perjuicios. (…) Como puede evidenciarse, nuestro ordenamiento jurídico permite que el deudor en mora pueda, a elección del acreedor, cumplir con la obligación principal. Se hace énfasis en este punto sobre el hecho de que el artículo 1610 permite estas tres opciones (…) [a elección] del acreedor, es decir, todo esto depende del interés, en este caso de
la entidad estatal. (…) Por ello, si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato. (…) Visto lo anterior, se puede afirmar que el plazo de ejecución del Contrato, entre el (…) y el (…) era el término que tenía el contratista para el cumplimiento oportuno de su obligación: la ejecución de las obras. Una vez llegado el (…) el contratista debía, para cumplir en término, haber ejecutado todas las obligaciones derivadas del contrato (…) Así las cosas, la obra realizada por el contratista entre el (…) y el (…) fue ejecutada como cumplimiento tardío de las obligaciones contractuales con fuente en el contrato (…) Además, estas obras fueron recibidas a satisfacción por la entidad, según consta en el acta adicional de (…) En consecuencia, el contratista tiene derecho a la contraprestación económica
por la ejecución tardía de sus obligaciones. (…) En relación con esta decisión, la Sala considera relevante poner de presente que las obras inconclusas son un problema en toda la geografía nacional. Los inconvenientes son tan graves que el legislador creó, por medio de la Ley 2020 de 2020, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, como un mecanismo para lograr concretar la destinación definitiva de esas obras. Si bien esta Ley no había sido promulgada para la época de los hechos, la Sala considera que la decisión que aquí se adopta se alinea con las finalidades del legislador, de las entidades contratantes, y de la ciudadanía en general, pues permite la conclusión de las obras con el fin de lograr concretar su destinación definitiva; lo cual redunda en la satisfacción del interés general. (…) Sobre lo anterior, se considera necesario agregar que el cumplimiento tardío de las obligaciones no libera al contratista de las consecuencias jurídicas de la mora, como podría ser la indemnización de los perjuicios sufridos por la entidad. Asunto este que no se demandó. Este cumplimiento tardío tampoco exime de la eventual responsabilidad, contractual o de otro tipo, que pueda corresponder al interventor o supervisor por no haber advertido de un posible incumplimiento durante el plazo de ejecución, o que pueda corresponder al representante legal de la entidad en caso de que no hubiera tomado las medidas conminatorias o sancionatorias en contra del contratista incumplido o potencialmente incumplido. (…) Asimismo, la Sala considera indispensable aclarar que este caso no se inscribe en el marco de
una prórroga automática o tácita de los contratos estatales, pues la obligación cumplida tardíamente había nacido y era exigible, pero no se ejecutó en tiempo. (…) A la luz de lo señalado, en la parte resolutiva de esta decisión se reconocerá el derecho del contratista a recibir el pago de las obras ejecutadas en cumplimiento del contrato (…) pero fuera del plazo de ejecución acordado. El valor reconocido será el que las propias partes determinaron en el acta de recibo definitivo de obras y este será indexado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1610 / LEY 2020 DE 2020
COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL / ACTO PROPIO / CONTRATO ESTATAL / PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL /
CONTRATISTA / NEGOCIO JURÍDICO / CONTRATISTA / DERECHOS DEL
CONTRATISTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[Costos asociados a la mayor permanencia en obra. Fuerza obligatoria de las modificaciones contractuales, las salvedades y constancias, la buena fe y la doctrina de los actos propios] (…) El demandante reclamó judicialmente los costos asociados a la mayor permanencia en obra. La Sala debe analizar los documentos por medio de los cuales se modificó el plazo del contrato (…) Estas modificaciones indican que no habría lugar a adiciones de valor o sobrecostos para el Instituto y que el contratista no presentaría reclamación alguna por mayor permanencia en
obra y la Sala no puede desconocer sus efectos y su fuerza vinculante, puesto que se trata negocios jurídicos celebrados por las dos partes del contrato y en relación con los cuales no se observa, ni se alegó, ningún vicio de nulidad. (…) La solicitud del contratista, presentada con la apelación, de que no se aplicara la jurisprudencia de esta corporación sobre (…) [el efecto de las adiciones o los reclamos no considerados en ellas, pues esta normalidad fue absolutamente ajena a las circunstancias vividas en este contrato], no resulta procedente, en la medida en que cualquier decisión judicial en ese sentido implicaría desconocer un acuerdo entre las partes. (…) En primer lugar, esta solicitud no hizo parte de la demanda, sino que se trajo como argumento a propósito de la apelación. (…) En segundo lugar, la modificación examinada, según consta en sus considerandos, se hizo después de un procedimiento que incluyó: la solicitud por parte del contratista (…) Visto todo lo anterior, para la Sala las alegaciones relacionadas con las circunstancias excepcionales y de anormalidad que hubieren impedido la consignación de salvedades o constancias, no se encuentran acreditadas, debido a que la modificación fue suscrita después de haberse surtido su trámite habitual. (…) Como consecuencia de lo señalado, se concluye que el contratista no tiene derecho al reconocimiento de los costos asociados a la mayor permanencia en obra derivados de la celebración de los adicionales (…) NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 31 de agosto de 2011, exp. 18080, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 20 de octubre de 2014, exp. 24809, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 1 de julio de 2015, exp. 37613, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 2 de junio de 2021, exp. 51529, C.P. Alberto Montaña Plata. Se pone de presente que este precedente no es compartido por el Magistrado Martín Bermúdez Muñoz y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 41752, C.P. Alberto Montaña Plata.
OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL / PLAZO / EJECUCIÓN
DEL CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD ESTATAL / MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL / CONTRATISTA / DEBERES DEL CONTRATISTA / CONTRATO ESTATAL / SOLEMNIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA /
REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
[Obras adicionales ejecutadas durante el plazo de ejecución del contrato sin orden de la entidad] El demandante solicitó el reconocimiento y pago de obras adicionales necesarias para la ejecución del objeto contractual que no fueron
recibidas ni pagadas por la entidad contratante. (…) La Sala recuerda que es necesario que exista una modificación para que se condene a una entidad contratante a pagar obras adicionales. Ello es así, puesto que solamente con la modificación se entiende que el contratista tiene la obligación de ejecutarlas y la entidad la correlativa obligación de pagarlas. Esta es una consecuencia de la solemnidad que se exige para los contratos estatales y sus modificaciones; deben constar por escrito. Por tanto, en el caso concreto no puede accederse a esta pretensión, pues se trató, como reconoció el contratista, de obras que (…) [no tenía contratadas] (…) Adicionalmente, en el contrato (…) era necesaria una orden escrita del Instituto para que procediera el pago de las obras adicionales. En el expediente no obra copia de esa orden escrita, motivo por el cual no procede su pago. (…) Por otro lado, el demandante alegó, en su escrito de apelación, que tenía derecho al pago de conformidad con (…) [la Ley especial de emergencia]. Sobre este aspecto la Sala pone de presente que el contratista no presentó ninguna pretensión en este sentido, no hizo alusión a la legislación de emergencia en su demanda, ni fundamentó en ella las peticiones relacionadas con las obras ejecutadas durante el plazo de ejecución del contrato. Las pretensiones sobre este punto en la demanda, con claridad, se inscribieron en el marco de los mayores costos o costos adicionales en la ejecución del contrato (…) Por tanto, se desconocería la congruencia si en esta Sentencia se estudiara esta alegación, que aparece como una nueva pretensión, y que fue introducida en la apelación contra
la providencia de primera instancia.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 9 de mayo de 1996, exp. 10151, C.P. Daniel Suárez Hernández; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 29 de agosto de 2007 exp. 15469, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 8 de julio de 2021 exp. 52045, C.P. Alberto Montaña Plata FACTURA / MORA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
[Mora en el pago de las facturas] Adicionalmente, en el expediente no obra prueba del momento del pago total de las facturas (…) El Tribunal decidió, con base en una comunicación interna del Invías que hablaba de pagos parciales en (…) condenar en abstracto para que se determinaran en un incidente posterior los intereses moratorios. No obstante, para la Sala, el demandante debió demostrar que el pago había sido tardío fuera de los 90 días de que trataba el Contrato, circunstancia que exigía la demostración de la fecha de pago. Por ello, sobre el punto, se revocará la decisión del Tribunal y se negarán las pretensiones (…)
PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN / CADUCIDAD DEL
CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ESTATAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD
DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO
ESTATAL / CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA /
ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO
ESTATAL
[Pretensiones de la demanda de reconvención sobre la no amortización del anticipo y su caducidad] Sobre el particular debe establecerse, en primer lugar, si, en relación con las pretensiones de la demanda de reconvención, operó el fenómeno de la caducidad. (…) [E]l contrato objeto del litigio era un contrato que requería liquidación y en el cual esta no se realizó de mutuo acuerdo, ni de manera unilateral por la entidad. Entonces, el conteo debe hacerse de conformidad con lo ordenado por el literal i v) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Según la cláusula trascrita, las partes acordaron que tenían un término de 4 meses contado a partir del acta de recibo definitivo de obra para liquidar bilateralmente el contrato, y la entidad contaba con un término de 2 meses adicionales para liquidarlo unilateralmente. A partir del vencimiento de este último, debe contarse el término de 2 años ordenado por las normas procesales sobre caducidad. (…) El acta de recibo final fue suscrita por las partes el día (…) Luego, el término de 4 meses para liquidar bilateralmente venció en (…) y el término de 2 meses para liquidar unilateralmente en (…). Los dos años de que trata el artículo
164 del CPACA se contaban desde esta última fecha y se cumplieron el (…) y no había operado la caducidad sobre las pretensiones de la demanda de reconvención presentada el (…) La Sala, a diferencia de lo señalado por el Tribunal, considera que la aclaración del acta de recibo final no alteró el momento a partir del cual debía hacerse el conteo de la caducidad, pues el pacto de las partes era claro sobre el punto la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo (…) En relación con la amortización del anticipo, punto apelado por las dos partes, se encuentra acreditado que su valor fue de (…) y el valor amortizado de (…) para un saldo pendiente de (…). En consecuencia, se declarará el incumplimiento del contratista, pues, como lo declaró el Tribunal y se encuentra demostrado, el contratista no amortizó la totalidad del anticipo que se le entregó.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SENTENCIA JUDICIAL / CONTRATISTA / OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PLAZO / MORA / ANTICIPO DEL
CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / COMPENSACIÓN /
ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA
[Liquidación judicial del contrato] De conformidad con las declaraciones realizadas en esta Sentencia, la entidad contratante adeuda (…) al contratista por concepto de las obras ejecutadas fuera del plazo de ejecución del contrato, pero en cumplimiento de las obligaciones derivadas de este y para purgar su mora. Por su
parte, el contratista debe a la entidad (…) por concepto de anticipo no amortizado. A la luz de lo anterior, se liquida judicialmente el contrato (…) con un saldo de (…) a favor del Consorcio (…) Lo anterior de conformidad con la solicitud de compensación presentada por el Consorcio. Este valor actualizado equivale a (…)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-001-2013-00363-01 (61641)
Actor: CONSORCIO PUENTES (INTEGRADO POR OSCAR BRAVO OCAMPO,
MARGARITA MARÍA VILLA, HENRY ACERO ROMERO Y ACERARQ S.A.S.)
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – mayor permanencia en obra obras adicionales salvedades y constancias modificaciones contractuales ejecución del contrato fuera del plazo prueba de la mora amortización del anticipo Síntesis: un contratista solicitó, entre otras pretensiones, los costos asociados a la mayor permanencia en obra causada por tres prórrogas al contrato, así como el costo de obras adicionales realizadas sin una modificación u orden previa de la entidad, y los costos de obras ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Por su
parte, la entidad demandó en reconvención por la falta de amortización del anticipo. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las dos partes en contra de la Sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Magdalena, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y se negaron las pretensiones de la demanda de reconvención1.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Posición de la parte demandante en reconvención. 1.4. Posición de la parte demandada en reconvención. 1.5. Sentencia de primera instancia. 1.6.
Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante
1. El Consorcio Puentes presentó demanda2 en ejercicio de los medios de control de controversias contractuales y reparación directa, en contra del Instituto Nacional de Vías – Invías, con las pretensiones que se trascriben a
continuación: “2.1 Pretensiones Declarativas 2.2.1. Primera pretensión declarativa Que se declare que (…) se rompió la ecuación financiera en detrimento de los demandantes, en el contrato número 430 de 2010, celebrado entre el Consorcio, por una parte, y el Instituto Nacional de Vías Invias , por la otra, cuyo objeto es la «rehabilitación y conservación de los puentes en las carreteras Santa MartaRío Palomino, y Río AriguaníYe de Ciénaga, rutas
9009 y 4518 Departamento del Magdalena». 2.1.2. Segunda Pretensión Declarativa 1 El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 El 18 de diciembre de 2013 F. 14-56 del cuaderno 1. Que se declare que el (…) Invías es responsable del rompimiento del equilibrio económico y financiero del Contrato 430 de 2010. 2.1.3. Tercera Pretensión Declarativa Que se declare que el (…) Invías incumplió el Contrato 430 de 2010 en su obligación de pagar oportunamente las actas de obra ejecutada y recibida de que tratan las facturas No. 19 y 20 de (…) 16 de diciembre de 2011, las cuales fueron pagadas (…) el día 17 de diciembre de 2012. 2.1.4. Cuarta Pretensión Declarativa Que, como consecuencia de las declaraciones precedentes, se disponga que la entidad demandada, debe restablecer el equilibrio financiero del contrato, pagando al Consorcio los sobrecostos o costos adicionales en que este incurrió 2.1.5. Quinta Pretensión Declarativa Que se declare que el (…) Invias debe pagar obras que, no estando expresamente detalladas en el contrato 430 de 2010, fueron ordenadas por la interventoría, o directamente por la entidad y ejecutadas por la parte demandante, con el fin de garantizar la seguridad y transitabilidad de la vía Santa Marta
Río Palomino, cuyas cantidades y valores se determinen en el proceso, o aquellas que encuentre debidamente probadas el juzgador. 2.1.6. Sexta Pretensión Declarativa Que se declare que el (…) Invias se encuentra obligado al pago de las costas y agencias en derecho, y a la cuota por arancel judicial, en la cantidad que determine el tribunal. 2.1.7. Séptima Pretensión Declarativa Que se liquide judicialmente el contrato incluyendo todas las condenas de pago resultantes de la prosperidad de todas o de parte de las pretensiones de condena 2.2. Pretensiones de Condena 2.2.1. Primera Pretensión de Condena Que se condena al (…) Invias a restablecer el equilibrio o la ecuación económica y financiera del Contrato 430 de 2010, pagando los mayores costos o costos adicionales en que incurrió el Consorcio durante la ejecución del Contrato citado, como se encuentren probados en el proceso, con sus ajustes e intereses de mora, liquidados hasta cuando se verifique el pago. Los mencionados costos mayores y adicionales son los que se estiman a continuación, o los que determine la Corporación: Por concepto de mayor permanencia en obra por parte del Consorcio, la suma estimada de (…) 546.320.783,33 Por concepto de utilidad dejada de percibir por los demandantes la suma estimada de (…) 77.924.543 Por concepto de obras adicionales ejecutadas por los demandantes, que no fueron recibidas por la interventoría ni por el Invias la suma estimada de (…) 273.824.112
Por concepto de costos financieros asumidos por el Consorcio para terminar la obra, la suma estimada de (…) 95.573.333,33 Finalmente, la suma estimada de (…) 33.389.910,72, correspondiente a los intereses causados por la mora en los pagos. 2.2.2. Segunda Pretensión de Condena Que se condene al Instituto Nacional de Vías a pagar la suma estimada de (…) 736.771.031,34 correspondiente al valor de las obras del contrato No. 430 de 2010, ejecutadas por el contratista según ordenes de la demandante, en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre y el 5 de octubre de 2011, conforme a la pretensión declarativa antecedente quinta, más (…) 4.562.049,73 por IVA causado, para un total estimado de (…) 734.333.081,07 con sus intereses y ajustes de ley. 2.2.3. Tercera Pretensión de Condena Que como consecuencia de todas o parte de las pretensiones antecedentes, si a ellas se accede, se condene a la entidad demandada a pagar las sumas que se estiman enseguida, o las que el tribunal encuentre probadas, sin que esta cuantificación implique limitación de ninguna índole: Íte Descripción Costo Iva Total m 1 Mayor $545.320.783, -- $545.320.783, permanencia en 33 33 obra 2 Utilidad dejada de $77.924.543 -- $77.924.543 percibir 4 Obra ejecutada y $736.771.031, $4.562.049, $741.333.381, dejada de pagar 34 73 07 (Acta de recibo de
13 de septiembre de 2012) 5 Obras ordenadas, $273.824.112 -- $273.824.112 ejecutadas por la parte demandante, no recibidas por la interventoría ni por el Invias 6 Costo financiero $95.573.333,3 -- $95.573.333, asumido por el 3 33 Consorcio para terminar la obra 7 Intereses $33.389.910,7 -- $33.389.910, causados por 2 72 mora en pagos Totales $1.763.743.71 $4.562.049, $1.768.305.76 4 73 3 2.2.4. Cuarta Pretensión de Condena Que se condene a la entidad demandada a pagar los costos procesales y agencias en derecho a que haya lugar y las sumas que por arancel judicial haya pagado la parte demandante para iniciar esta acción 2.2.5. Quinta Pretensión de Condena Que se ordene al (…) Invias dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del Código Contencioso Administrativo actualmente vigente.
2. La parte demandante basó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos: 3. 1) El Invías y el Consorcio suscribieron el contrato 430 el 10 de agosto de 2010, cuyo objeto era la “rehabilitación y conservación de los puentes en las carreteras Santa MartaRío Palomino y Río AraguaníYe de Ciénaga, Rutas 9008 y 4518
Departamento del Magdalena”, por valor de $2.256.730.201. La modalidad de
pago era a precios unitarios. El término de ejecución pactado era el comprendido entre la fecha de suscripción del acta de inicio y el 31 de diciembre de 2010. El acta de inicio fue suscrita el 27 de septiembre de 2010, y se reiteró allí la fecha de terminación de 31 de diciembre de 2010. 4. 2) El contrato se modificó mediante los siguientes negocios jurídicos: contrato 430-01-2010, mediante el cual se prorrogó el plazo de ejecución del 31 de diciembre de 2010 al 18 de marzo de 2011; contrato 430-01-2010, en el cual se prorrogó el plazo de ejecución del 18 de marzo al 16 de julio de 2011, y se adicionó el valor del contrato en $1.120.000.000, incluido el IVA, para un valor total de $3.376.730.201; contrato 430-03-10 de 2011, que prorrogó el plazo de ejecución del 16 de julio al 16 de septiembre de 2011. 5. 3) El contratista argumentó que hubo obras necesarias para la ejecución del contrato que no estaban pactadas por las partes, lo que se derivó del tipo de contrato (diseño y obra) y su modalidad de pago (precios unitarios). 6. 4) Las abruptas modificaciones implicaron efectos negativos desde el punto de vista técnico pues “los constantes cambios en los sitios y cantidades de obra frenaban el ritmo de ejecución de las obras de construcción e implicaban costos de traslado, planeación y administrativos”, lo que obligó al contratista a solicitar prórrogas que generaron un “incremento en gastos por mayor permanencia en obra”.
7. 5) Finalmente, el contratista señaló que había ejecutado actividades entre el 16 de septiembre y el 5 de octubre de 2011, que correspondían a obras ordenadas por el Invías. Estas no constan en el balance final efectuado por la interventoría, pues este documento se realizó el 16 de septiembre de 2011. 1.2. Posición de la parte demandada
8. El Invías presentó contestación de la demanda3, en la cual solicitó que se negaran las pretensiones con base en las razones que se presentan a continuación.
9. La demandada señaló que las modificaciones “hac[ían] parte del contrato en mención”. Añadió que el presupuesto varió por los estudios y la priorización conjunta hecha entre la entidad, el contratista y la interventoría, pero que el contratista propuso las obras e incumplió.
10. En la contestación se resaltó que “las modificaciones de tiempo al contrato 430 de 2010, se concedieron por solicitud del Consorcio Puentes por causas 3 El 6 de junio de 2014 F. 73-79 del cuaderno 1. imputables al mismo”. La contratante señaló que era cierto que se habían ejecutado ítems no previstos, pero añadió que sus precios fueron acordados y que allí estaba ínsito el AIU que correspondía por ellos al contratista.
11. El Invías argumentó que nunca se modificó el alcance del proyecto, pues siempre estuvo circunscrito a los puentes localizados en la vía Santa MartaRío
Palomino y AriguaníYe de Ciénaga.
12. En lo concerniente a las obras ejecutadas entre el 16 de septiembre y el 5 de octubre de 2011, indicó que la firma interventora había elaborado el acta de entrega y recibo definitivo de la obra el 12 de diciembre de 2011, con base en las mediciones y registros de las obras ejecutadas dentro del plazo contractual y durante las visitas realizadas los días 28 y 29 de noviembre de 2011.
13. Sobre algunas de las obras, la entidad puso de presente que se trataba de obras ejecutadas “extracontractualmente sin el aval de la firma interventora”.
Asimismo, adujo que estuvo en disposición de pagarlas, al punto que se conciliaron estos valores. No obstante, la conciliación fue improbada porque el contratista no aportó prueba de la autorización impartida por la entidad. Se añadió que estas obras se encuadraban en uno de los supuestos para que procediera la actio in rem verso se hizo en un caso excepcional, por razones de interés general, y para evitar un daño irremediable al derecho a la salud causado por el mal estado de la vía. Motivo este ultimo que llevaría a la entidad a intentar conciliar el asunto en el momento procesal correspondiente. 1.3. Posición de la parte demandante en reconvención
14. El Invías presentó demanda de reconvención4, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del Consorcio Puentes, con las pretensiones que se trascriben a continuación: “3.1. Que se declare que (…), [los] integrantes del Consorcio Puentes, suscribió con el (…) Invías, el contrato 4-30-2010 (…),
cuyo objeto fue «rehabilitación y conservación de los puentes en las carreteras Santa MartaRío Palomino, y Río AriguaníYe de Ciénaga, rutas 9009 y 4518 Departamento del Magdalena» 3.2. Que se declare que (…), [los] integrantes del Consorcio Puentes (…) incumplieron lo pactado en cuanto a la amortización del anticipo no reintegrado, el cual asciende a la suma de (…) $380.009.018,90, que no es otra cosa que la
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