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CE-SECCION TERCERA-47001-33-31-007-2010-00987-01(54853)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-47001-33-31-007-2010-00987-01(54853)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBA DOCUMENTAL / DECRETO DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 164 y siguientes de la normatividad procesal civil vigente, procede este Despacho a decretar [las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante y demandada].

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 211 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 254 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 47001-33-31-007-2010-00987-01(54853)

Actor: FUAD NADIN MANZUR GARCÍA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 164 y siguientes de la normatividad procesal civil vigente, procede este Despacho a

decretar y tener como tales las siguientes: PRUEBAS 1.- Parte demandante. -Las documentales arrimadas al plenario por la parte actora junto al escrito de la demanda. -Así mismo, se ORDENA LA REMISIÓN del expediente contentivo del proceso de

reparación directa promovido por Fued Manzur Zakour y otros en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y de radicado No. 47001-33-31-007-2010-00987-01 (002-2012-00578) por ende se OFICIARÁ tanto al Tribunal Administrativo del Magdalena como al Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, para que se anexe a la mayor brevedad posible el mismo al presente expediente. - OFICIESÉ a la Fiscalía Seccional de Plato – Magdalena, para que remita a esta Corporación a la mayor brevedad posible, todos los documentos que posea en sus archivos referente a la denuncia No. 1988 relacionada con el denunciante: Henry Rocamar Rondón el día 29 de agosto de 2000 por el delito de terrorismo, donde se sindicó a las FARC “Bloque Caribe”, en el lugar del peaje de Plato – Magdalena. -OFICIÉSE a la Fiscalía Seccional Especializada en Delitos de Seguridad Pública de la ciudad de Santa Marta, para que remita a esta Corporación a la mayor brevedad posible, copia auténtica de los documentos que posea en relación con la investigación/proceso que se adelantó por los hechos ocurridos el 28 de agosto de 2000, por el delito de terrorismo, en donde se ocasionó la destrucción del peaje de Plato – Magdalena, los cuales guardan relación con el oficio No. 856 de 27 de septiembre de 2000. 2.- Parte demandada. 2.1.- Nación - Ministerio de Transporte Esta parte guardó silencio respecto de la solicitud probatoria. De otra parte se le RECONOCE personería jurídica a la abogada Liliana María

Vásquez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.936.417 y tarjeta profesional No. 75.971 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido y obrante a folio 148 del cuaderno principal. 2.2.- Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Esta parte guardó silencio respecto de la solicitud probatoria. De otra parte se le RECONOCE personería jurídica a la abogada Sandra Marcela Parada Aceros, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.684.114 de Bogotá y tarjeta profesional No. 55.153 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido y obrante a folio 173 del cuaderno principal. 2.3.- Ministerio de Defensa – Policía Nacional Esta parte guardó silencio respecto de la solicitud probatoria. De otra parte se le RECONOCE personería jurídica a la abogada Yenia Karina Rojas Burgos, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.083.871.452 de Pitalito - Huila y tarjeta profesional No. 205.933 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido y obrante a folio 111 del cuaderno principal. 2.4.- Instituto Nacional de Vías – INVIAS Esta parte indicó que se tuvieran en cuenta las documentales obrantes en el proceso, las cuales ya han sido decretas previamente. De otra parte se le RECONOCE personería jurídica al abogado Hans Joachim Waldmann Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.910.469 de

Bogotá y tarjeta profesional No. 170.816 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido y obrante a folio 129 del cuaderno principal. 2.5.- G4S Secure Solutions Colombia (antes Wackenhut de Colombia S.A.) Esta parte guardó silencio respecto de la solicitud probatoria, sin embargó allegó junto con su contestación una serie de documentos los cuales se decretan como pruebas. De otra parte se le RECONOCE personería jurídica al abogado Andrés Chacón Urrego, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.429.504 y tarjeta profesional No. 233.140 del C. S. de la J., en los términos del poder conferido y obrante a folios 261-262 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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