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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1992-03966-01(21573)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1992-03966-01(21573)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

REGULACIÓN DE HONORARIOS / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / AGENCIAS EN DERECHO / TARIFAS DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / INCIDENTE PROCESAL / TRÁMITE DEL INCIDENTE PROCESAL En materia de incidentes procesales, el Código Contencioso Administrativo señala que todas las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso, se tramitarán como incidente en la forma indicada en la ley procesal civil (…) La Sala encontró acreditado que el 30 de abril de 1996, la Sociedad (…) y el abogado (…) celebraron contrato de prestación de servicios profesionales (…) No obstante lo anterior, revisado el expediente, la Sala encuentra que la Sociedad (…) jamás otorgó poder alguno al abogado (…), quien ha obrado a lo largo de la primera y segunda instancia del proceso de la referencia, como apoderado judicial de la Sociedad (…) según poderes otorgados por el representante legal de dicha persona jurídica al mencionado abogado, en los procesos radicados (…) Por consiguiente, la Sala negará la solicitud de dicho profesional del derecho, referente a que se le regulen los honorarios profesionales de abogado, en un monto equivalente al 25% del valor de los perjuicios que le sean reconocidos a la Sociedad (…) en el proceso de la referencia (…) la Sala observa que el contrato de abril 30 de 1996, con base en el cual el abogado (…) solicita le sea reconocido un monto correspondiente al 25% de los perjuicios que resulten a favor de la Sociedad (…) no fue suscrito por él, sino por el abogado (…) por lo tanto, la Sala

no se sujetará a lo pactado en dicho negocio jurídico, sino que acudirá a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contentivo de las tarifas de agencias en derecho. Dicho Acuerdo prevé que a fin de aplicar las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables (…) De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la calidad, efectividad y duración de la gestión llevada a cabo por el abogado (…) la Sala fija los honorarios profesionales del mencionado abogado en el equivalente en pesos colombianos del 25% de lo que se le reconozca a la Sociedad (…) en el evento futuro de que el resultado procesal de segunda instancia sea favorable a la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACUERDO 1887 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 50001-23-31-000-1992-03966-01(21573)

Actor: SOCIEDAD LATIFF INGENIERIA LTDA.

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS

Referencia: INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Procede la Sala a decidir el incidente de regulación de honorarios profesionales, propuesto por los abogados Fernando Sarmiento Cifuentes y Ángel Humberto Vaca Acosta, quienes señalaron ser los apoderados judiciales de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, miembro de la parte actora, dentro del trámite de la referencia.

I. Antecedentes previos al incidente de regulación de honorarios profesionales

1. El 30 de abril de 1996, el señor Javier Medrano Melo –representante legal de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTAy el abogado Fernando Sarmiento Cifuentes celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, con el objeto de que el mencionado profesional del derecho presentara demanda en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, por incumplimiento del contrato de construcción y montaje de la estación recolectora de crudos Reforma Libertad en Apiay, jurisdicción del Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, según contratos DIJ-A-259-90, DIJ-A116-AC-91 y DIJ-A-233-AD-91 (fl. 42 c. incidente).

2. El día 24 de septiembre de 1996, el señor Javier Medrano Melo – representante legal de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA-, confirió poder al abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, para que coadyuvara la demanda inicialmente presentada por la Sociedad LATIFF INGENIERÍA LTDA., contra la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, en lo relativo al incumplimiento del contrato DIJ-A-259-90 y sus adicionales DIJ-A-116-AC-91 y

DIJ-A-233-AD-91, así como para que tramitara el referido proceso contractual (fol. 206 c.4).

3. La referida demanda fue presentada el 26 de septiembre de 1996 por el abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, dentro del expediente con radicación No. 1996-05212 (fols. 210 a 242, 286 y 287 c. 4).

4. El 1° de abril de 1997, a solicitud de la parte actora, el a quo decretó la acumulación de los procesos radicados con los Nos. 1992-3966 y 1996-05212, por tratarse de dos procesos contractuales, en contra de la misma demandada y por los mismos hechos. En el primero de ellos, se observa que el 22 de julio de 1994, el abogado Ángel Humberto Vaca Acosta se había posesionado como curador ad litem de la Sociedad SEPINTA LTDA., de conformidad con el nombramiento que le hizo el Tribunal, mediante auto de julio 6 de 1994 y en el segundo proceso, había actuado como apoderado judicial de la misma Sociedad, de conformidad con el poder a él otorgado por el representante legal de la misma (fols. 535 a 533 c.2 y 258 a 262 c.3).

5. El Tribunal Administrativo del Meta (Sección Tercera – Sala de Descongestión) dictó sentencia condenatoria el 19 de abril de 2001, la cual fue apelada por las partes actora y demandada (fols. 637 a 683 c. ppal).

6. Encontrándose el proceso pendiente de sentencia de segunda instancia, mediante memorial radicado el 7 de junio de 2007, el señor Gustavo Adolfo

Zéa Sánchez –nuevo representante legal de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA-, revocó el poder conferido al abogado Ángel Humberto Vaca Acosta; en dicho memorial además, otorgó poder al abogado Alfredo Salomón Calvano. Dicho acto fue aceptado por el Consejo de Estado el 11 de enero de 2008 (fols. 834 a 837 y 841 c.p.).

II. Antecedentes del incidente de regulación de honorarios profesionales

1. Mediante escrito del 15 de febrero de 2008, los abogados Fernando Sarmiento Cifuentes y Ángel Humberto Vaca Acosta, solicitaron se adelantara incidente de regulación de honorarios profesiones a su favor, con fundamento en el contrato de prestación de servicios celebrado entre el abogado Sarmiento Cifuentes con la demandante Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA el 30 de abril de 1996 (fols. 2 a 12 c. incidente).

2. Mediante auto del 14 de marzo de 2008, se abrió el incidente de regulación de honorarios tramitado por los mencionados abogados y se ordenó el traslado a la actora del escrito de dichos abogados. La parte actora guardó silencio (fol. 33 c. incidente).

Previo a resolver se harán las siguientes

III. CONSIDERACIONES: La Sala es competente para decidir el incidente de regulación de honorarios profesionales propuesto por los abogados Fernando Sarmiento Cifuentes y Ángel Humberto Vaca Acosta, quienes habrían representado judicialmente a la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, en el proceso de la referencia.

1. Incidente de regulación de honorarios profesionales

En materia de incidentes procesales, el Código Contencioso Administrativo señala que todas las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso, se tramitarán como incidente en la forma indicada en la ley procesal civil (arts. 166 y 167). El Código de Procedimiento Civil preceptúa en el artículo 69, incisos 2 y 3, lo siguiente: “El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedirle al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recurso, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial.” (Subrayado por fuera del texto original).

2. Caso concreto 2.1. Contrato de prestación de servicios del abogado Fernando Sarmiento Cifuentes La Sala encontró acreditado que el 30 de abril de 1996, la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA y el abogado Fernando Sarmiento Cifuentes celebraron contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual acordaron: “PRIMERA – LABOR PROFESIONAL.

El apoderado presentará demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta, contra la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, por incumplimiento del contrato de construcción y montaje de la estación

recolectora de crudos Reforma Libertad en Apiay, jurisdicción del Municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, según contratos DIJ-A-259-90 de Noviembre 15 de 1990; DIJ-A-116-AC-91 de Julio 3 de 1991; DIJ-A-233-AD-91 de diciembre 10 de 1991. Posteriormente atenderá la eventual segunda instancia ante el H. Consejo de Estado, en Bogotá.

SEGUNDA – HONORARIOS PROFESIONALES.

El poderdante pagar+a al Abogado, en calidad de honorarios profesionales, el equivalente al 25% de lo que se obtenga, bien sea procesalmente o por conciliación, o bien extrajudicialmente o, al título que fuere, de transacción, conciliación, arreglo directo, desistimiento, etc. Igualmente se causarán los honorarios en caso de revocación injustificada del poder.” (fl. 42 c. incidente). No obstante lo anterior, revisado el expediente, la Sala encuentra que la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA jamás otorgó poder alguno al abogado Fernando Sarmiento Cifuentes, quien ha obrado a lo largo de la primera y segunda instancia del proceso de la referencia, como apoderado judicial de la Sociedad LATIF INGENIERÍA LTDA., según poderes otorgados por el representante legal de dicha persona jurídica al mencionado abogado, en los procesos radicados con los Nos. 1992-3966 y 1996-05212, posteriormente acumulados (fols. 505 c.2. y 1 c.4.). Por consiguiente, la Sala negará la solicitud de dicho profesional del derecho, referente a que se le regulen los honorarios profesionales de abogado, en un

monto equivalente al 25% del valor de los perjuicios que le sean reconocidos a la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, en el proceso de la referencia. 2.2. Regulación de honorarios profesionales del abogado Ángel Humberto Vaca Acosta Está probado que el 24 de septiembre de 1996, el señor Javier Medrano Melo – representante legal de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA-, confirió poder al abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, para que coadyuvara la demanda inicialmente presentada por la Sociedad LATIFF INGENIERÍA LTDA., contra la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, en lo relativo al incumplimiento del contrato DIJ-A-259-90 y sus adicionales DIJ-A-116-AC-91 y DIJ-A-233-AD-91, así como para que tramitara el referido proceso contractual (fol. 206 c.4) y que el 7 de junio de 2007, el señor Gustavo Adolfo Zéa Sánchez – nuevo representante legal de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA-, revocó el poder conferido a dicho abogado (fols. 834 a 837 y 841 c.p.). Sin embargo, la Sala observa que el contrato de abril 30 de 1996, con base en el cual el abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, solicita le sea reconocido un monto correspondiente al 25% de los perjuicios que resulten a favor de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, no fue suscrito por él, sino por el abogado Sarmiento Cifuentes, por lo tanto, la Sala no se sujetará a lo pactado en dicho negocio

jurídico, sino que acudirá a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, contentivo de las tarifas de agencias en derecho. Dicho Acuerdo prevé que a fin de aplicar las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, se deberá tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables y, respecto de los procesos contencioso administrativos señaló: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3.1. ASUNTOS. (…). 3.1.2. Primera instancia. (…).

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. (…). 3.1.3. Segunda instancia.

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

(…).”. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la calidad, efectividad y duración de la gestión llevada a cabo por el abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, desde el 24 de septiembre de 1996 hasta el 7 de junio de 2007 – presentación de la demanda dentro del proceso No. 1996-5212, interposición de recursos dentro de la primera instancia, presentación de alegatos de conclusión dentro de la primera instancia, solicitud efectiva de acumulación del proceso a aquel radicado con el No. 1992-3966, interposición y sustentación del recurso de

apelación de la sentencia de abril 19 de 2001 favorable a la actora, hasta la presentación de alegatos de conclusión en la segunda instancia-, la Sala fija los honorarios profesionales del mencionado abogado en el equivalente en pesos colombianos del 25% de lo que se le reconozca a la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, en el evento futuro de que el resultado procesal de segunda instancia sea favorable a la parte actora. Se hace salvedad acerca de que lo decidido en la presente providencia, no cobija la gestión del abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, como curador ad litem de la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, dentro del proceso radicado con el No. 1992-3966, sino únicamente aquella comprendida desde que le fue otorgado poder por la mencionada Sociedad -24 de septiembre de 1996dentro del proceso No. 1996-5212 luego acumulado al No. 3966, hasta el 7 de junio de 2007, momento en el cual la Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA, otorgó poder a un nuevo abogado. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. SE NIEGA la solicitud del abogado Fernando Sarmiento Cifuentes.

SEGUNDO: SE REGULAN los honorarios del abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, identificado con la cédula de ciudadanía 19’260.085 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 37.770 del C. S. de la J., en forma condicionada, esto es en el evento futuro de que el resultado procesal de segunda instancia sea favorable a Sociedad SEPINTA LTDA. SEPINTA. Si se da

esta condición, suspensiva y positiva, dicha sociedad estará obligada a remunerar al abogado Ángel Humberto Vaca Acosta, en el equivalente en pesos colombianos del 25% de ese resultado, y al día siguiente a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia que dicte la Sección Tercera en este proceso 50001 23 31 000 1992 03966 01 (No interno 21573).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala

RUTH STELLA CORREA PALACIO MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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