CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, en consideración a que existiría un interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual se le aceptará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)
Actor: CONSORCIO RECCHI S. P. A. Y OTRO
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
La Consejera Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 477 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, Gloria Zady Correa Palacio, se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo con el consorcio demandante. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, en consideración a que existiría un interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.