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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, en consideración a que existiría un interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual se le aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 50001-23-31-000-1995-04927-01(15964)

Actor: CONSORCIO RECCHI S. P. A. Y OTRO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES

Referencia: ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO

ANTECEDENTES

La Consejera Ruth Stella Correa Palacio, integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala el impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 477 c. ppal). Manifiesta estar incursa en la situación contemplada en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su hermana, Gloria Zady Correa Palacio, se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo con el consorcio demandante. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala resolver sobre la legalidad del impedimento, de acuerdo con su competencia funcional. La ley establece causales especiales de impedimento o de recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre ellas y para estos funcionarios se dispone: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil interés directo o indirecto en el proceso”. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, en consideración a que existiría un interés directo en las resultas del proceso, razón por la cual se le aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera doctora Ruth Stella Corra Palacio.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

PRESIDENTE

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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