CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1998-15692-01(34682)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1998-15692-01(34682)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el señor (…) la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor (…) dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 50001-23-31-000-1998-15692-01(34682)
Actor: JESÚS ANTONIO ROA BONILLA
Demandado: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Solicitud de prelación de fallo – acción de reparación directa.
1. La parte demandante, solicitó la prelación del proceso, con fundamento en que para el señor Roa Bonilla, “ya es imposible seguir soportando el temor y el peligro de vivir en una casa que se está cayendo al igual que la destrucción de mi patrimonio por la obra de la represa de Chivor…”. (fol. 640 c. ppal.)
2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó se que se condene a Interconexión Eléctrica S.A., por los perjuicios de carácter moral y material, causados al demandante con ocasión de la construcción del embalse de Chivor.
3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el señor Roa Bonilla, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.
Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor Jesús Antonio Roa, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos,
de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente