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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1998-30213-01(33419)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1998-30213-01(33419)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección sentencia / CORRECCIÓN SENTENCIA POR ERROR DE PALABRAS - Procedente La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en el ordinal segundo del parte resolutiva de la providencia dictada por el Tribunal del Meta el 11 de junio de 2006 involuntariamente se dijo condenar a la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional, a pagar a los señores, Cristian Cancelado Lugo y Carlos Julio Araque Pardo y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez Arias un monto equivalente a 40 S.M.L.M.V para cada uno de ellos, cuando lo correcto era que se debía condenar a la entidad demandada a pagar a los señores Cristian Hernando Cancelado Lugo, Carlos Julio Araque y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez de Reyes.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-1998-30213-01(33419)

Actor: HÉCTOR RAMIRO DÍAZ ORJUELA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición de “corrección de la sentencia” elevada por la parte actora. I.- A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Administrativo del Meta el 11 de julio de 2006, profirió sentencia y resolvió: “… PRIMERO: DECLARAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión del ataque perpetrado por la subversión el día 06 y 07 de agosto de 1996 a la Estación de Policía del Municipio de Guamal -Meta. “SEGUNDO: CONDÉNASE a la citada entidad a pagar a cada uno de los demandantes por razón de los perjuicios morales causados las siguientes sumas: “La cantidad de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para

HÉCTOR RAMIRO DÍAZ ORJUELA, ARCELIA BENILDA FLÓREZ DE DÍAZ,

YEISON ALEXÁNDER DÍAZ FLÓREZ, RAMIRO ANDRÉS DÍAZ FLÓREZ,

FERNANDO ÓMBITA PRIETO, ISABEL CERQUERA GARCÍA, JULIETH ANDREA

ÓMBITA CERQUERA, JOHANN FERNANDO ÓMBITA CERQUERA, EUDORO

ÓMBITA ALFONSO, CRISTIAN HERNANDO CANCELADO CORREDOR, LUZ

MARINA LUGO DE CANCELADO, CRISTIAN CANCELADO LUGO, SANDRA

MILENA CANCELADO LUGO, ORLANDO ORTIZ ORTIZ, AURORA ORTIZ ORTIZ,

JAIRO ORTIZ ORTIZ, CARLOS JULIO ARAQUE CALDERÓN, LAURA MARCELA

PARDO AMADO, OMAR ARAQUE CALDERÓN, CARLOS JULIO ARAQUE

PARDO, INGRID TATIANA ARAQUE PARDO, ANAYIBER ARAQUE PARDO,

MARÍA JUDITH TRUJILLO DE OLMOS, NATALIA TRUJILLO, ÁNGEL MARÍA RIVEROS AMORTEGUI, ALBA LUCILA FLÓREZ DE RIVEROS, JENNY LISBETH RIVEROS FLÓREZ, MILENA RIVEROS FLÓREZ y para quien represente los derechos sucesorales de ANA AURORA RODRÍGUEZ ÁRIAS. “TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones. “CUARTO Dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A., expídanse copias auténticas de esta providencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados. (Art. 115 C.P.C. y 37 del Decreto 359 de 1995)”. (Mayúsculas sostenidas del original) 2.- La Sección Tercera, Subsección A, del Consejero de Estado, a través de sentencia del 27 de enero del año en curso, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta el 11 de julio de 2006 y revocó el ordinal tercero de la parte resolutiva de esa decisión el cual quedó así1: “…TERCERO: Condenar a la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacionala pagar los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a las siguientes

personas: “A Fernando Ómbita y Luz marina Cerquera, la suma de $71’867.266. “A Cristian Hernando Cancelado Corredor, la suma de $17’252.417. “A María Judith Trujillo de Olmos, la suma de $76’891.684. “A Carlos Julio Araque, la suma de $52’426.148. “Y para quien represente los derechos sucesorales de ANA AURORA RODRÍGUEZ ÁRIAS la suma de 19’222.921 …” 2.- La parte actora, mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2016, solicitó la corrección del ordinal segundo de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta el 11 de julio de 2006 y el ordinal tercero de la sentencia dictada el 27 de enero 1 Fls. 407 a 458 c ppal. del año en curso, por cuanto se había incurrido en un error en los nombres de algunos de los demandantes2.

II. C O N S I D E R A C I O N E S:

1. Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil3, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Al respecto esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud

de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”4. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-.

2. Caso Concreto Teniendo en cuenta que la Sala cuenta con competencia para corregir la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta y con fundamento en el principio de economía procesal, esta Subsección se pronunciará en relación con los errores contenidos en la providencia dicta por el Tribunal Administrativo de primera instancia. 2 Fls. 409 a 412 y 417 a 422 c ppal. 3 Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

En efecto, la Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser

corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en el ordinal segundo del parte resolutiva de la providencia dictada por el Tribunal del Meta el 11 de junio de 2006 involuntariamente se dijo condenar a la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacional, a pagar a los señores, Cristian Cancelado Lugo y Carlos Julio Araque Pardo y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez Arias un monto equivalente a 40 S.M.L.M.V para cada uno de ellos, cuando lo correcto era que se debía condenar a la entidad demandada a pagar a los señores Cristian Hernando Cancelado Lugo, Carlos Julio Araque y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez de Reyes. Así mismo en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección, involuntariamente se condenó a la entidad demandada a pagar a la señora Luz Marina Cerquera y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez Arias cuando lo cierto es que los nombres de esas personas son los siguientes: Isabel Cerquera García y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez de Reyes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E : Primero: Corregir la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 11 de julio de 2006 y la sentencia dictada el 27 de enero del 2016 las cuales quedarán así: “… PRIMERO: DECLARAR a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional-,

administrativamente responsable de los perjuicios ocasionados a los demandantes, con ocasión del ataque perpetrado por la subversión el día 06 y 07 de agosto de 1996 a la Estación de Policía del Municipio de Guamal -Meta. “SEGUNDO: CONDÉNASE a la citada entidad a pagar a cada uno de los demandantes por razón de los perjuicios morales causados las siguientes sumas: “La cantidad de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes para Héctor Ramiro Díaz Orjuela, Arcelia Benilda Flórez de Díaz, Yeison Alexánder Díaz Flórez, Ramiro Andrés Díaz Flórez, Fernando Ómbita Prieto, Isabel Cerquera García, Julieth Andrea Ómbita Cerquera, Johann Fernando Ómbita Cerquera, Eudoro Ómbita Alfonso, Cristian Hernando Cancelado Corredor, Luz Marina Lugo de Cancelado, Cristian Hernando Cancelado Lugo, Sandra Milena Cancelado Lugo, Orlando Ortiz Ortiz, Aurora Ortiz Ortiz, Jairo Ortiz Ortiz, Carlos Julio Araque Calderón, Laura Marcela Pardo Amado, Omar Araque Calderón, Carlos Julio Araque, Ingrid Tatiana Araque Pardo, Anayiber Araque Pardo, María Judith Trujillo De Olmos, Natalia Trujillo, Ángel María Riveros Amortegui, Alba Lucila Flórez de Riveros, Jenny Lisbeth Riveros Flórez, Milena Riveros Flórez y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez de Reyes “TERCERO: Condenar a la Nación –Ministerio de Defensa, Policía Nacionala pagar los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, a las siguientes

personas: “A Fernando Ómbita e Isabel Cerquera García, la suma de $71’867.266. “A Cristian Hernando Cancelado Corredor, la suma de $17’252.417. “A María Judith Trujillo de Olmos, la suma de $76’891.684. “A Carlos Julio Araque, la suma de $52’426.148. “Y para quien represente los derechos sucesorales de Ana Aurora Rodríguez De Reyes la suma de 19’222.921 …”.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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