CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1999-00069-01(29631)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-1999-00069-01(29631)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL
ACUERDO CONCILIATORIO / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL / INTERÉS JURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RIESGO EXCEPCIONAL / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO /
TRÁNSITO A COSA JUZGADA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL /
RIESGO EXCEPCIONAL / ALCANCE DE LA CONCILIACIÓN
[L]os demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso (…) con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Ministerio de Defensa Nacional - Policía, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo del Estado, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de que la administración creó un riesgo de carácter excepcional, con ocasión de las funciones de seguridad y protección que constitucional y legalmente le corresponde prestar a los asociados (…) conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 50001-23-31-000-1999-00069-01(29631)
Actor: OLGA LUCIA RODRIGUEZ LOPEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICIA NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de octubre de 2005, ante esta Corporación.
Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional pagará el 80% de la condena de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. “El Ministerio de Defensa – Policía Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación”. Los hechos que originaron la presente conciliación, tienen fundamento en que el señor Jaime Guapacha Cardona, quien se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional, fue herido el 26 de abril de 1994 en los hostigamientos que integrantes de la subversión realizaron contra la Estación de Policía del Municipio de Medina - Cundinamarca, tras lo cual sufrió lesiones físicas y mentales severas, las que a su vez, llevaron al suicidio de dicha persona el día 11 de junio de 1997, luego de graves perturbaciones psicológicas. El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia de 3 de agosto de 2004 declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por los perjuicios causados a los demandantes y lo
condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Olga Lucía Rodríguez López (esposa) 1.000 gramos oro b) Angie Liceth Guapacha Mejía (hija) 1.000 gramos oro c) Hercilia Mejía Cano (madre) 1.000 gramos oro d) Arbey de Jesús Guapacha Mejía (hermano) 500 gramos oro e) Olga Lucía Guapacha Mejía (hermana) 500 gramos oro PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE: a) Olga Lucía Rodríguez López (esposa) la suma de $115.675.473,33. b) Angie Liceth Guapacha Rodríguez (hija) la suma de $63.299.487. Hechas las operaciones aritméticas correspondientes y, teniendo en cuenta que la conciliación se hizo por el 80% de las condenas impuestas por el aquo, se tiene que las sumas a pagar a cada uno de los demandantes es la siguiente: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Olga Lucía Rodríguez López (esposa) la suma de $27.514.560, teniendo en cuenta que el valor del gramo oro a la fecha de celebración del acuerdo conciliatoriooctubre 6 de 2005era de $34.393,20. b) Angie Liceth Guapacha Rodríguez (hija) la suma de $27.514.560, teniendo en cuenta que el valor del gramo oro a la fecha de celebración del acuerdo conciliatoriooctubre 6 de 2005era de $34.393,20. c) Hercilia Mejía Cano (madre) la suma de $27.514.560, teniendo en cuenta que el
valor del gramo oro a la fecha de celebración del acuerdo conciliatoriooctubre 6 de 2005era de $34.393,20. d) Arbey de Jesús Guapacha Mejía (hermano) la suma de $13.757.280, teniendo en cuenta que el valor del gramo oro a la fecha de celebración del acuerdo conciliatoriooctubre 6 de 2005era de $34.393,20. e) Olga Lucía Guapacha Mejía (hermana) la suma de $13.757.280, teniendo en cuenta que el valor del gramo oro a la fecha de celebración del acuerdo conciliatoriooctubre 6 de 2005era de $34.393,20. PERJUICIOS MATERIALES A FAVOR DE: a) Olga Lucía Rodríguez López (esposa) la suma de $92.540.378,66 b) Angie Liceth Guapacha Rodríguez (hija) la suma de $50.639.589,6
TOTAL DE LA CONDENA: $ 253.238.208,26.
Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes a folios 22, 24 y 90 al 99, del 1° cuaderno del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Ministerio de Defensa Nacional - Policía, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo del Estado, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de que la administración creó un riesgo de
carácter excepcional, con ocasión de las funciones de seguridad y protección que constitucional y legalmente le corresponde prestar a los asociados servicio de seguridad que ofrece a los asociados. La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUEBASE la conciliación lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2005.
SEGUNDO: DECLARASE terminado el proceso respecto de las partes por conciliación.
TERCERO: DECLARASE que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.
CUARTO Ejecutoriado este auto, dese cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.