CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2000-10148-01(34895)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2000-10148-01(34895)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de corrección de sentencia / CORRECCIÓN SENTENCIA - Por cambio de palabras / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Régimen legal / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Accede en fallo de segunda instancia El artículo 310 del C. de P. C., prevé que la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…) [L]o dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (Se destaca). La Sala corregirá su fallo, pues le asiste la razón a la pare actora, en el sentido de que en el ordinal segundo de la sentencia de abril 27 de 2016, se incurrió en un error por cambio de palabras, al señalar que se declaraba la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por los hechos ocurridos “el 4 de mayo de 2008 (sic)” en el corregimiento de Puerto Alvira (Meta), y lo cierto es que el hecho dañoso acaeció el 4 de mayo de 1998.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTICULO - 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 50001-23-31-000-2000-10148-01(34895)
Actor: SERGIO CRUZ ZAPATA PARALES
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA TEMA: AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA – Por cambio de palabras Procede la Sala a pronunciarse en relación con la petición de corrección que elevó la parte actora respecto de la sentencia que se dictó el 27 de abril de 2016, dentro del proceso citado en la referencia.
I.- ANTECEDENTES 1.- La Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, a través de fallo de 27 de abril de 20161, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta el 28 de junio de 2007; en la aludida sentencia de segunda instancia se resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el 28 de junio de 2007, para en su lugar, “SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2008 en el corregimiento de Puerto Alvira (Meta), en los que resultó destruida la aeronave HK-2274 de propiedad del demandante. “TERCERO: En consecuencia, CONDENAR en abstracto a la entidad pública demandada a pagar el daño emergente y el lucro cesante que se determinará mediante liquidación incidental en los términos previstos en los artículos 172 y 178 del C.C.A., y 137 del C. de P.C., según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
“CUARTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. “QUINTO: La presente sentencia se ejecutará según establecido en los artículos 176 y 177 C.C.A. “SEXTO: Sin condena en costas. “SÉPTIMO: Expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. “OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen” (Subraya fuera del texto original). 2.- La anterior sentencia fue notificada por edicto, el cual se fijó el 18 de agosto del año en curso y su desfijación se produjo el 22 de agosto siguiente2. 3.- Mediante escrito allegado el 23 de agosto de 20163, el apoderado de la parte actora solicitó corregir el ordinal segundo del fallo de segunda instancia, toda vez que en él se expresó que los hechos que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado en el caso sub examine ocurrieron en el año 2008, pero en realidad acaecieron en el año 1998.
II. C O N S I D E R A C I O N E S: 1 Fls. 283 a 316 c ppal. 2 Fl. 319 c ppal. 3 Fl. 320 c ppal.
El artículo 310 del C. de P. C., prevé que la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético … [l]o dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte
resolutiva o influyan en ella” (Se destaca). La Sala corregirá su fallo, pues le asiste la razón a la pare actora, en el sentido de que en el ordinal segundo de la sentencia de abril 27 de 2016, se incurrió en un error por cambio de palabras, al señalar que se declaraba la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional por los hechos ocurridos “el 4 de mayo de 2008 (sic)” en el corregimiento de Puerto Alvira (Meta), y lo cierto es que el hecho dañoso acaeció el 4 de mayo de 1998. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia proferida por la Subsección A de esta Sección del Consejo de Estado el 27 de abril de 2016, el cual quedará así: “SEGUNDO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los hechos ocurridos el 4 de mayo de 1998 en el corregimiento de Puerto Alvira (Meta), en los que resultó destruida la aeronave HK-2274 de propiedad del demandante”.