CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2001-00185-04(30333)A-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2001-00185-04(30333)A-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ERROR MECANOGRÁFICO / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO - Presentado por la sociedad llamada en garantía. Advierte la Sala que se incurrió en un error mecanográfico al pronunciarse sobre el citado recurso, dado que se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cuando quien realmente lo interpuso fue la sociedad llamada en garantía.
OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN POR ERROR U
OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 50001-23-31-000-2001-00185-04(30333)A
Actor: DIEGO EUCLIDES HEREDIA PASTOR Y OTROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante auto del 28 de septiembre de 2006, esta Sala resolvió el recurso de queja formulado por la Previsora S.A Compañía de Seguros, sociedad llamada en garantía, contra el auto proferido el 12 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Meta, a través del cual negó por improcedente el de apelación interpuesto contra la providencia de 10 de agosto del mismo año, el cual a su vez negó el decreto y práctica de algunas pruebas (Fls. 209-211 c. 1).
Advierte la Sala que se incurrió en un error mecanográfico al pronunciarse sobre el citado recurso, dado que se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, cuando quien realmente lo interpuso fue la sociedad llamada en garantía. Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE Primero: CORRÍGESE la parte resolutiva del auto del 28 de septiembre de 2006, por medio del cual se resolvió el recurso de queja, el cual quedará así:
“Primero: DECLARESE mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la sociedad llamada en garantía contra el auto de 10 de agosto de 2004 y, en su lugar, se concede en el efecto suspensivo.
Segundo: Por Secretaría y para los fines a que haya lugar, comuníquese esta decisión al Tribunal Administrativo del Meta posteriormente, sométase el expediente al tramita respectivo para apelación de autos.”