CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-00362-01(36115)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-00362-01(36115)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Corrección sentencia / CORRECCIÓN DE LAS SENTENCIAS – Procedencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Por error aritmético / ERROR ARITMÉTICO – En el monto de perjuicios morales De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…) La corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentenciasartículo 309 del C.P.C.-.(…) La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia del 25 de enero de 2017 se condenó al Ejército Nacional a pagar a cada uno de los demandantes un monto equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de perjuicios morales; sin embargo, involuntariamente se incurrió en un error al escribir el nombre del señor Ángel María Reyes Herrera (en su condición de hermano de una de las víctimas directas), tal como se expuso y se desarrolló en la parte motiva de la providencia objeto de corrección. En las
anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00362-01(36115)
Actor: MERCEDES VALDÉS MENESES Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a corregir la sentencia que dictó esta Subsección el 25 de enero de 2017, dentro del proceso de la referencia.
I.- A N T E C E D E N T E S: Mediante sentencia de enero 25 de 2017, esta Sección del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 29 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del
Meta y resolvió lo siguiente1: “(…). “SEGUNDO: Como consecuencia, DECLÁRASE a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacionalpatrimonialmente responsable por la muerte de los
soldados Javier Muñoz Valdés, Pablo José Cuy Fonseca, Carlos Evelio Reyes Herrera, Pacho Francisco Rodríguez Rueda, Benjamín Rubio, Cleyser Palacios Palacios y Jaime Eliécer Pineda Araque, el 29 de enero de 2002, en el municipio de El Dorado, Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a cada una de las siguientes personas, a título de perjuicios morales e inmateriales, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, las sumas que se indican a continuación: “(…). Para el grupo familiar del soldado Carlos Evelio Reyes Herrera
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 María Anunciación Herrera 100 SMLMV (Madre) N°. 1 Evelio Reyes Cañón (Padre) 100 SMLMV N°. 2 Ángela María Reyes 50 SMLMV Herrera (Hermano) N°. 2 Marta Isabel Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Ana Gleydis Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Sandra Liliana Reyes 50 SMLMV Herrera (Hermana) N°. 2 Gloria Yaneth Reyes 50 SMLMV Herrera (Hermana) N°. 2 Olga Lucía Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Eufracio Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermano) “(…). 1 Fls. 946 a 974 c del Consejo de Estado.
A través de escrito allegado el 6 de julio de 20172, el apoderado de la parte actora solicitó corregir la sentencia de segunda instancia, en el sentido de indicar que el nombre correcto de uno de los demandantes es Ángel María Reyes Herrera y no Ángela María Reyes Herrera, como se indicó en la página 55 del referido fallo.
II. C O N S I D E R A C I O N E S:
1. Corrección de sentencias De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil3, la corrección de las sentencias procede cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Al respecto esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…”4. De acuerdo con lo anterior, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración
de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentenciasartículo 309 del C.P.C.-.
2. Caso Concreto La Sala observa que efectivamente se incurrió en un error susceptible de ser corregido con fundamento en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia del 25 de enero de 2017 se condenó al Ejército Nacional a pagar a cada uno de los demandantes un monto equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de 2 Fls. 978 y 979 c. del Consejo de Estado. 3 Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. perjuicios morales; sin embargo, involuntariamente se incurrió en un error al escribir el nombre del señor Ángel María Reyes Herrera (en su condición de hermano de una de las víctimas directas), tal como se expuso y se desarrolló en la parte motiva de la providencia objeto de corrección.
En las anteriores circunstancias, la Sala estima procedente e imperativo proceder a subsanar dicho yerro, con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, R E S U E L V E: PRIMERO: CORREGIR la sentencia del 25 de enero de 2017, en el ordinal tercero de la parte resolutiva, la cual quedará de la siguiente forma: “TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar a cada una de las siguientes personas, a título de perjuicios morales e inmateriales, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, las sumas que se indican a continuación: “Para el grupo familiar del soldado Javier Muñoz Valdés
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 Mercedes Valdés Meneses 100 SMLMV (madre) N°. 2 José Lidio Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Augusto Antonio Muñoz 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Roberto Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Rafael Muñoz (Hermano) 50 SMLMV N°. 2 Jaime Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Blanca Inés Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 María Nury Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 José Daniel Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Mercedes Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Fabio Muñoz Valdés 50 SMLMV
(Hermano) N°. 2 Leonor Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Graciela Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Sigifredo Muñoz Valdés 50 SMLMV (Hermano) “Para el grupo familiar del soldado Pablo José Cuy Fonseca
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 Ana Isabel Fonseca Suarique 100 SMLMV (Madre) N°. 1 Pablo Emilio Cuy Bernal 100 SMLMV (Padre) Nº 1 José Fonseca (Abuelo 100 SMLMV materno) N°. 2 Ferney Danilo Cifuentes 50 SMLMV Fonseca (Hermano) N°. 2 Iván Libardo Cifuentes 50 SMLMV Fonseca (Hermano) N°. 2 Brayan David Cuy Vargas 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Johan Sebastián Cuy Vargas 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 María Odilia Fonseca 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Fredy Alex Cuy Fonseca 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Nixon Emilio Cuy Fonseca 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Yon Fredy Cuy Castro 50 SMLMV (Hermano) “Para el grupo familiar del soldado Carlos Evelio Reyes Herrera
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 María Anunciación Herrera 100 SMLMV (Madre) N°. 1 Evelio Reyes Cañón (Padre) 100 SMLMV
N°. 2 Ángel María Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Marta Isabel Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Ana Gleydis Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Sandra Liliana Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Gloria Yaneth Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Olga Lucía Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Eufracio Reyes Herrera 50 SMLMV (Hermano) “Para el grupo familiar del soldado Pacho Francisco Rodríguez Rueda
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 2 Jesús Rodríguez Ruedas 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Josefina Rodríguez Rueda 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Luis Antonio Rodríguez Rueda 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Juan de Dios Rodríguez 50 SMLMV Rueda (Hermano) N°. 2 Benilda Rodríguez Rueda 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Enrique Rodríguez Rueda 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Ángel Alberto Rodríguez 50 SMLMV Rueda (Hermano) “Para el grupo familiar del soldado Benjamín Rubio
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 Rosa Nieves Rubio Chávez 100 SMLMV (Madre) N°. 2 Anselmo Rubio (Hermano) 50 SMLMV N°. 2 Norberto Rubio (Hermano) 50 SMLMV
N°. 2 Nelson Guillermo Cagua 50 SMLMV Rubio (Hermano) N°. 2 José Julián Cagua Rubio 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Yofre Enrique Cagua Rubio 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Nidia Yaneth Cagua Rubio 50 SMLMV (Hermana) Nº 1 Carlos Arturo Mejía 100 SMLMV Hernández (Padre de crianza) “Para el grupo familiar del soldado Jaime Eliécer Pineda Araque
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 María Mercedes Araque 100 SMLMV Albarracín (Madre) Nº. 1 Astrid Michel Pineda Sana 100 SMLMV (hija) N°. 2 Ángela Patricia Alvarado 50 SMLMV Araque (Hermana) N°. 2 Luis Antonio Alvarado Araque 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Tania Fernanda Alvarado 50 SMLMV Araque (Hermana) N°. 2 Yenny Andrea Alvarado 50 SMLMV Araque (Hermana) N°. 2 Wilson Ricardo Alvarado 50 SMLMV Araque (Hermano) “Para el grupo familiar del soldado Cleyser Palacios Palacios
Nivel DEMANDANTE MONTO
INDEMNIZATORIO
N°. 1 Lugerio Antonio Palacios 100 SMLMV Palacios (Padre) Nº. 1 María Rosa Palacios Palacios 100 SMLMV (Madre) N°. 5 María Dominga Palacios 15 SMLMV Palacios (3ª damnificada) N°. 2 Rosa Herminia Palacios 50 SMLMV
Palacios (Hermana) N°. 2 José Wilfran Palacios Palacios 50 SMLMV (Hermano) N°. 2 Viviana Farley Palacios 50 SMLMV Palacios (Hermana) N°. 2 Luz Stella Palacios Palacios 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Virginia Palacios Palacios 50 SMLMV (Hermana) N°. 2 Antonia Dirley Palacios 50 SMLMV Palacios (Hermana) N°. 5 Jarinson Palacios Mena (3º 15 SMLMV damnificado) N°. 2 Yaneth Palacios Mena 50 SMLMV (Hermana) SEGUNDO. NOTIFICAR el presente proveído, según lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.