CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-20194-01(66025)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-20194-01(66025)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO /
REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que el Tribunal Administrativo del Meta profirió […]. Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en los artículos 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA). [N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 181 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20194-01(66025)
Actor: ROSALBA VEGA GODO Y OTROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Referencia: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Acción: Contractual El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 contra la sentencia que el Tribunal Administrativo del Meta2 profirió el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Lo anterior, por reunir todos 1 Folios 1214-1223 del C. Ppal. 2 Folios 1173-1203 ibídem. los requisitos legales contemplados en los artículos 1813 y 2124 del Código
Contencioso Administrativo (CCA). En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 3 “Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales, de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos (…)” 4 “El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentando el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes […]”