CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-20392-01(49227)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2002-20392-01(49227)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO - Accede
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20392-01(49227)
Actor: JUAN CARLOS MUÑOZ VARGAS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la copia del proceso penal Nº. 2000-0080-00 adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, en el cual estuvo investigado el señor Juan Carlos Muñoz Vargas identificado con cédula de ciudadanía Nº 86.002.942, por el delito de abuso de confianza.
Para tal efecto, se dispone oficiar al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la
sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.