CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2003-10268 -01(40261)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2003-10268 -01(40261)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO - Regulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAPara esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS - Procedencia. Se ordena oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Allegar documentos Encontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de Myriam Gutiérrez Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía nº 20 440 761 de Cáqueza, de Karol Bibiana Baquero Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía nº 35 263 113 de Villavicencio y de Oscar Guillermo Baquero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía nº 86 082 637 de Villavicencio. Una vez allegados los documentos solicitados, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dichas pruebas por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2304 DE 1989 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C., Dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-10268-01(40261)
Actor: MYRIAM GUTIERREZ ALVAREZ Y OTROS
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para fallo, la Sala de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, advierte la necesidad de disponer que por Secretaría de la Sección se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, allegue registro civil de nacimiento de Myriam Gutiérrez Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía nº 20 440 761 de Cáqueza, de Karol Bibiana Baquero Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía nº 35 263 113 de Villavicencio y de Oscar Guillermo Baquero Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía nº 86 082 637 de Villavicencio.
Una vez allegados los documentos solicitados, por Secretaria de la Sección, póngase a disposición de las partes y del Ministerio Público dichas pruebas por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 289
del Código de Procedimiento Civil. La Secretaría dejará expresa constancia de dicho traslado en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la sala de subsección