CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2003-10384-01(45109)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2003-10384-01(45109)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PODER DEL JUEZ / INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / INASISTENCIA A AUDIENCIA / EFECTO DE LA INASISTENCIA A AUDIENCIA /
SANCIÓN AL ABOGADO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN / FACULTAD DISCIPLINARIA DEL JUEZ / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL Mediante proveído de 19 de noviembre de 2015, el Despacho accedió a la petición presentada por la parte actora tendiente a convocar audiencia de conciliación en el sub judice, de un lado, por existir ánimo conciliatorio de dicha parte y, de otro, por considerarla procedente. Dicha diligencia fue fijada para el 11 de febrero de 2016 y fue debidamente notificada a las entidades demandadas y al Ministerio Público. En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, la audiencia de conciliación fue celebrada el 11 de febrero de 2016, día en el que la apoderada de la parte demandante, (…), no asistió ni se justificó a pesar de haber sido quien solicitó fijar fecha para la mencionada diligencia, circunstancias por las que las entidades demandadas, inconformes con tal situación, solicitaron la imposición de las sanciones legales establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. (…) estima el Despacho que es procedente darle trámite a la solicitud de la parte demandada, por lo que se requerirá a la (…) -apoderada de la parte actorapara que allegue por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretenda
hacer valer con el fin de que ejerza su derecho de contradicción respecto a las circunstancias aquí expuestas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 39.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCÓN
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-2003-10384-01(45109)
Actor: ANGELICA MARÍA MARRERO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Poderes disciplinarios del juez de instancia / Remisión normativa / Artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
I. ANTECEDENTES Mediante proveído de 19 de noviembre de 20151, el Despacho accedió a la petición presentada por la parte actora2 tendiente a convocar audiencia de conciliación en el sub judice, de un lado, por existir ánimo conciliatorio de dicha parte y, de otro, por considerarla procedente. Dicha diligencia fue fijada para el 11 de febrero de 2016 y fue debidamente notificada a las entidades demandadas y al
Ministerio Público3. En cumplimiento de lo dispuesto en la providencia anterior, la audiencia de conciliación fue celebrada el 11 de febrero de 2016, día en el que la apoderada de
la parte demandante, Dra. María Edilma Bayona Albarracín, no asistió ni se justificó a pesar de haber sido quien solicitó fijar fecha para la mencionada diligencia, circunstancias por las que las entidades demandadas, inconformes con tal situación, solicitaron la imposición de las sanciones legales establecidas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil4. Al respecto, conviene recordar que el numeral 1° del artículo 39 del Código Procedimiento Civil dispone que el juez de instancia puede “Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución” (Se destaca). Por lo anterior, estima el Despacho que es procedente darle trámite a la solicitud de la parte demandada, por lo que se requerirá a la Dra. María Edilma Bayona Albarracín -apoderada de la parte actorapara que allegue por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretenda hacer valer con el fin de que ejerza su derecho de contradicción respecto a las circunstancias aquí expuestas5. 1 Folio 613 del cuaderno de segunda instancia. 2 Dicha solicitud la radicó el 22 de octubre de 2015. Folio 612 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 614, 615, 616, 617 del cuaderno de segunda instancia. 4 Acta de la audiencia de conciliación celebrada el 11 de febrero de 2015. Folios 632 – 634 del
cuaderno de segunda instancia. 5 De conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Poderes disciplinarios del juez. El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: 1. Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular. La resolución se notificará personalmente y contra En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REQUERIR a la Dra. María Edilma Bayona Albarracín, apoderada de la parte actora, para que allegue por escrito, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo del respectivo oficio, los argumentos que pretenda hacer valer con el fin de ejercer su defensa en relación con su inasistencia a la audiencia de conciliación celebrada el 11 de febrero de 2016. Notifíquese y Cúmplase HERNÁN ANDRADE RINCÓN ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoriada, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días.