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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2004-00887-01(50296)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2004-00887-01(50296)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO

QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / PRUEBAS APORTADAS

EXTEMPORÁNEAMENTE / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS En el presente caso, en cuanto hace al marco jurídico que regula la práctica de pruebas en segunda instancia, contenido en los artículos 212 inciso 4° y 214 del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 1984-, que consagran la oportunidad para formular la correspondiente solicitud (…). [S]e tiene que respecto de la oportunidad procesal para solicitar el decreto y práctica en segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, dispone que las partes pueden solicitarlas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso. (…) La solicitud de pruebas en segunda instancia, objeto de estudio, fue presentada el 29 de abril de 2016 y su reiteración el 2 de junio del mismo año y, el expediente ingresó al Despacho para fallo el 9 de

septiembre de 2014, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia, evidentemente, ya feneció.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-00887-01(50296)

Actor: TECNI JB MP LIMITADA

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Se pronuncia el Despacho sobre las solicitudes formuladas por la parte demandante, en punto a que se disponga el decreto de unas pruebas en esta instancia.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud incoada La parte demandante, en escrito radicado el 29 de abril de 20161, elevó solicitud de pruebas en segunda instancia en los siguientes términos (se transcribe incluso con errores): “(…) pido que se revisen las planillas de retiro de los trabajadores en diciembre de 2002 por parte del contratista (…)”2.

Posteriormente, en escrito allegado al despacho el 2 de junio de 20163, la parte actora reiteró la solicitud previamente mencionada y, allegó una declaración extrajuicio realizada por el señor José Benavidez Acosta, en la que expone los

hechos que motivan la demanda.

2. El régimen aplicable En el presente caso, en cuanto hace al marco jurídico que regula la práctica de pruebas en segunda instancia, contenido en los artículos 212 inciso 4° y 214 del Código Contencioso Administrativo -Decreto Ley 01 de 19844-, que consagran la oportunidad para formular la correspondiente solicitud y los casos en que, de manera taxativa, es procedente su decreto, se tiene que éstas disposiciones prescriben: “Artículo 212. (…) Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que sólo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.” 1 Folio 435 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 581 - 582 Ibídem. 3 Folios 437 a 441 Ibídem 4 Normatividad aplicable al presente caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” “Artículo 214 Cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretaran únicamente en los siguientes casos: 1°) Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de

practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir los requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2°) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3°) Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4°) Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

3. El caso concreto De las normas transcritas se tiene que respecto de la oportunidad procesal para solicitar el decreto y práctica en segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, dispone que las partes pueden solicitarlas únicamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso.

Según constancia secretarial obrante a folio 424 del cuaderno principal, el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia corrió desde el 23 de julio de 2014 al 25 de los mismos mes y año. La solicitud de pruebas en segunda instancia, objeto de estudio, fue presentada el 29 de abril de 2016 y su reiteración el 2 de junio del mismo año y, el expediente ingresó al Despacho para fallo el 9 de septiembre de 20145, razón por la cual el término para solicitar pruebas en esta instancia, evidentemente, ya feneció. 5 Folio 433 del cuaderno de segunda isntancia En consecuencia, se denegará por extemporánea, la solicitud de pruebas

presentada en esta instancia por la parte demandante. R E S U E L V E DENEGAR el decreto de pruebas, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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