CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2004-30523-01(37474)B-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2004-30523-01(37474)B-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / CONDENA EN COSTAS
EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 361 del CGP dispone que “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente […]. Por su parte, el numeral 6 del artículo 365 del CGP explicó que “cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos”. Las normas citadas establecen que cuando el juez no disponga una proporción específica respecto a la condena en costas para cada uno de los integrantes de la unidad, se entiende que se distribuye por partes iguales entre los demandantes. Por consiguiente, el Despacho no repondrá la providencia recurrida.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 361 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-30523-01(37474)B
Actor: LUIS HEBERT ESPAÑA PEÑA Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Tema: REPOSICIÓN DE AUTO El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) que fijó las agencias en derecho.
I. ANTECEDENTES 1.1. La sentencia El Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia el primero (1) de julio de dos mil nueve (2009)1 en la que negó las pretensiones de la demanda. La Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia y condenó en costas a la parte actora el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)2. 1.2. El auto recurrido El Despacho fijó las agencias en derecho por auto del veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Estableció que la liquidación de costas incluyera como agencias en derecho a cargo de la parte demandante el cero coma uno por ciento (0,1 %) del valor de las pretensiones negadas en la sentencia de segunda instancia, de acuerdo con lo reglado en los artículos 365 del Código General del Proceso (CGP) y el numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003. 1.3. El recurso de reposición La parte actora interpuso recurso de reposición3 para que se aclare la decisión y se indique que las agencias en derecho “serán a cargo del señor José
Maxolán Cassallas Sáenz en un 50 % y a cargo del señor Luis Hebert España Peña el restante 50 %, teniendo en cuenta que son dos (2) los demandantes en el asunto en referencia y cada uno asumiría su obligación de manera independiente”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Procedencia del recurso de reposición De acuerdo con el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA), el recurso de reposición procede contra los autos de trámite dictados por el ponente y los autos interlocutorios proferidos por las Salas del Consejo de Estado, los Tribunales y el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. 1 Folios 220 a 233. C. Ppal. 2 Folios 352 a 369. C.Ppal. 3 Folio 379. C.Ppal.
Sobre esta base, el Despacho resolverá el recurso interpuesto, al constatar que se trata de un auto de ponente y se cumplen los requisitos previstos por el mencionado artículo 180 del CCA, en concordancia con los artículos 318 y 319 del CGP4, en relación con su oportunidad y trámite. 2.2. Caso concreto El artículo 361 del CGP dispone que “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 365 del CGP explicó que “cuando fueren dos o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en
proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos”. Las normas citadas establecen que cuando el juez no disponga una proporción específica respecto a la condena en costas para cada uno de los integrantes de la unidad, se entiende que se distribuye por partes iguales entre los demandantes. Por consiguiente, el Despacho no repondrá la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NO REPONER el auto del veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) que fijó las agencias en derecho. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS 4 La Corporación unificó su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Señaló que para su aplicación plena en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo inició el 1º de enero de 2014. Ver auto de unificación jurisprudencial del veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), rad. 25000-23-36-000-2012-00395-01.