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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2007-00128-01(56766)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2007-00128-01(56766)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00128-01(56766)

Actor: LUIS ARTURO CARRILLO ALVARADO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Luis Arturo Carrillo Alvarado, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.383.103.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Segunda de la Unidad nacional contra el Secuestro y la Extorsión para que remita copia de la diligencia de captura

o acta de derechos del capturado, copia de la boleta de libertad, acta de compromiso y providencia que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva suscritos dentro del proceso penal n°. 70.113 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones contra Luis Arturo Carrillo Alvarado, identificado como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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