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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)AUTO-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)AUTO-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESImpedimento / IMPEDIMENTO CONSEJERO SECCION TERCERA - Causal segunda, haber conocido del proceso en instancia anterior / IMPEDIMENTO - Naturaleza El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, también regulada por el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que participó en las decisiones adoptadas dentro de la presente causa1 en sede de la primera instancia.(…) dado que el consejero conoció del presente proceso cuando el mismo hacía tránsito en la primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141NUMERAL 2 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicado: 50001-23-31-000-2007-00144-01(54260)

Actor: CONSORCIO AEROPUERTOS COLOMBIA

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – AUTO El despacho se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor Ramiro Pazos Guerrero, consejero de la Sección Tercera, Subsección “B”, de esta

Corporación. ANTECEDENTES Estando el proceso para proveer respecto al traslado a las partes para alegar de conclusión y/o rendir concepto del Ministerio Público conforme al informe 1 Concretamente fue magistrado comisionado y recepcionó testimonios en el proceso de la referencia (f. 282288, c.1). secretarial obrante a folio 505 del cuaderno principal, fue allegada la manifestación de impedimento obrante a folio 506 del cuaderno principal. El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, también regulada por el numeral segundo del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que participó en las decisiones adoptadas dentro de la presente causa2 en sede de la primera instancia. CONSIDERACIONES En relación con la naturaleza de los impedimentos, esta Corporación ha considerado: (…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso administrativo

De este modo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil prevé como causales de impedimento, entre otras, aquellas que precisamente ha invocado el consejero Ramiro Pazos Guerrero, a cuyo tenor: (…) Son causales de recusación las siguientes: (…) Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. Así las cosas, dado que el consejero conoció del presente proceso cuando el mismo hacía tránsito en la primera instancia, el despacho encuentra configurada la causal antes descrita y, por tanto, el impedimento será aceptado. En mérito de lo expuesto, se 2 Concretamente fue magistrado comisionado y recepcionó testimonios en el proceso de la referencia (f. 282288, c.1). RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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