CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2008-00002-01(52601)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2008-00002-01(52601)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud de corrección de auto que aprueba acuerdo conciliatorio / CORRECCIÓN DE AUTO0 - Alteración nombres de demandantes / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedente respecto de alteración de palabras visible en parte resolutiva de la providencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00002-01(52601)
Actor: ARACELY DEL CARMEN VILLEGAS PADILLA Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: SOLICITUD CORRECCIÓN DE AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver sobre la corrección del auto de 8 de julio del año en curso, proferido dentro del proceso de la referencia, para aprobar el acuerdo conciliatorio del 15 de marzo de 2016.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 8 de julio de 2016 esta Sala, aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia del 15 de marzo anterior, así: “PRIMERO: APROBAR, con efecto de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio logrado, del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los perjuicios reconocidos en la condena impuesta, logrado entre los señores
Aracely del Carmen Villegas Padilla; Nelly Yaneth Cuesta Villegas, Matilde
Medina Martínez, Deisy Días Medida, Rubys, Lucelly, Jonny y Julio Ramón Cuesta Medina, Jhon Jairo Pérez Medina; Yesenia María Ramos Calderin; Yoerlis y Johaslis Melissa Córdoba Ramos; Justina Banqueth Acosta; Juan Carlos, Yirleis, Yusnay, Yeison Alejandro y Yuber Arley Córdoba Banqueth con la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en la audiencia de conciliación realizada el 15 de marzo de 2016. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación total de las pretensiones. Ejecutoriada esta providencia, DÉSE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del Acta contentiva del acuerdo conciliatorio y de ésta decisión, en los términos del artículo 115 del Código Procedimiento Civil”.
2. El 29 de agosto del año en curso, la parte actora, a través de apoderado, puso de presente que en el auto anteriormente mencionado se incurrió en un error mecanográfico en cuanto a los nombres de algunos actores, pues figura “Deisy Días Medida, Jonny Cuesta Medina, Julio Ramón Cuesta Medina y Johaslis Melissa Córdoba Ramos” en lugar de “Deisy Días Medina, Jhonny Cuesta Medina,
Julio Ramón Cuesta Moreno, Joharlis Melissa Córdoba Ramos”. CONSIDERACIONES Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera
excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió el auto lo aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.1 (Subrayado dentro del texto). Ahora, efectivamente la sala advierte errores que se deben corregir, toda vez que en la parte resolutiva se nombra como beneficiarios de la condena a “Deisy Días Medida, Jonny Cuesta Medina, Julio Ramón Cuesta Medina y Johaslis Melissa 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 29, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Córdoba Ramos”, cuando realmente los antes nombrados tienen por nombre Deisy Días Medina, Jhonny Cuesta Medina, Julio Ramón Cuesta Moreno y Joharlis Melissa Córdoba Ramos, como se observa en sus registros civiles de nacimiento, obrantes a folios 21, 25, 209 y 28 del cuaderno n.º 1.
Así mismo, en cuanto a los anteriormente nombrados deberá entenderse la corrección en la totalidad de la providencia, con el fin de que no ocurran futuras confusiones entre la parte motiva y la resolutiva del auto sujeto a corrección. Ahora bien, le es posible a la Sala subsanar dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un error de transcripción. Así pues, se procederá a corregir el auto de aprobación de acuerdo conciliatorio proferido dentro del proceso de la referencia. Por otra parte, se advierte que, comoquiera que con dicho auto se dio fin al proceso y que el artículo precitado establece que en tales casos se deberá notificar a las partes del presente auto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del C.P.C., para que Secretaría proceda en consecuencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el auto de 8 de julio de 2016, en cuanto a los apellidos “Medida” por el de “Medina” y “Cuesta Medina” por el de “Cuesta Moreno”, así como los nombres “Jonny” por el de “Jhonny” y “Johaslis” por el de “Joharlis” de la parte resolutiva de la providencia de la referencia, que quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: APROBAR, con efecto de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio logrado, del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los perjuicios reconocidos en la condena impuesta, logrado entre los señores Aracely del Carmen Villegas Padilla; Nelly Yaneth Cuesta Villegas, Matilde
Medina Martínez, Deisy Días Medina, Rubys, Lucelly y Jhonny Cuesta Medina, Julio Ramón Cuesta Moreno, Jhon Jairo Pérez Medina; Yesenia María Ramos Calderin; Yoerlis y Joharlis Melissa Córdoba Ramos; Justina Banqueth Acosta; Juan Carlos, Yirleis, Yusnay, Yeison Alejandro y Yuber Arley Córdoba Banqueth con la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en la audiencia de conciliación realizada el 15 de marzo de 2016. SEGUNDO. DECLARAR terminado el proceso por conciliación total de las pretensiones. Ejecutoriada esta providencia, DÉSE cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se expedirá copia del Acta contentiva del acuerdo conciliatorio y de ésta decisión, en los términos del artículo 115 del Código Procedimiento Civil”.
SEGUNDO: por Secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE personalmente a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1º y 2º del artículo 320 del C.P.C.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala
DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS
GUERRERO
Magistrado Magistrado