CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2008-00395-01(55180)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2008-00395-01(55180)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CORRECCION DE AUTO - Por error en fecha de la providencia apelada / CORRECCION DE AUTO - Procedencia Mediante memorial visible a folio 329 del cuaderno principal, la parte actora solicitó aclaración del auto del 21 de octubre de 2015. Se observa que en la parte resolutiva de la mencionada providencia, este Despacho rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 5 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, así: “PRIMERO: RECHAZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (…)”. Al respecto, se advierte que se incurrió en una imprecisión, pues se debió rechazar el recurso presentado por la Fiscalía General de la Nación, quien, en efecto lo interpuso fuera del término previsto para ello.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00395-01(55180)A
Actor: JOSE LUIS URIBE TOLEDO Y OTROS
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: AUTO: ACLARACION Mediante memorial visible a folio 329 del cuaderno principal, la parte actora solicitó aclaración del auto del 21 de octubre de 2015.
Se observa que en la parte resolutiva de la mencionada providencia, este Despacho rechazó por extemporáneo el recurso de apelación formulado contra la sentencia del 5 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, así: “PRIMERO: RECHAZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (…)”. Al respecto, se advierte que se incurrió en una imprecisión, pues se debió rechazar el recurso presentado por la Fiscalía General de la Nación, quien, en efecto lo interpuso fuera del término previsto para ello. Por lo anterior, el ordinal primero del auto del 21 de octubre de 2015, quedará así: PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 5 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.