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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2010-00568-01(60111)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2010-00568-01(60111)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia La parte accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Instó a la reevaluación de la condena y pidió que se accediera íntegramente a las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo del Meta concedió el recurso. (…) El desistimiento de las pretensiones es una forma anormal de terminación del proceso que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se rige por las normas de procedimiento civil, al tratarse de un asunto no regulado en el Código Contencioso Administrativo (CCA). En vista de que el desistimiento se presentó el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), es aplicable el Código General del Proceso (CGP) (…) [S]e desprende que la norma permite que el demandante desista de las pretensiones objeto del recurso de apelación, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva (…) [S]e aceptará el desistimiento de las pretensiones objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00568-01(60111) Actor: ELÍAS MORENO NEIRA - ELIZABETH ÁNGEL CASALLASELIZABETH MORENO ÁNGEL - ANDRÉS FELIPE MORENO ÁNGEL - JUAN

ESTEBAN MORENO ÁNGEL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El Despacho resuelve la petición presentada por los demandantes, beneficiarios de la sentencia de primera instancia, quienes desistieron del recurso interpuesto.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Elías Moreno Neira y su grupo familiar interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)1. Requirieron que se declarara administrativamente responsable a la demandada por los perjuicios derivados de la muerte de Diego Armando Moreno Ángel, acaecida el diecisiete (17) de enero de dos mil nueve (2009), mientras prestaba el servicio militar obligatorio. 1.2. La sentencia de primera instancia El Tribual Administrativo del Meta emitió sentencia de primera instancia el seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017)2. Declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños y perjuicios padecidos por los demandantes como consecuencia del fallecimiento de Diego Armando Moreno Ángel, y condenó a la entidad a pagar lo siguiente: Por concepto de perjuicios morales:  Para Elizabeth Ángel Casallas y Elías Moreno Neira, padres de la víctima directa, la suma equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 Para Elizabeth Moreno Ángel y Andrés Felipe Moreno Ángel, hermanos de la víctima directa, la suma equivalente a treinta y cinco (35) SMLMV.  Para Juan Esteban Avendaño Moreno, sobrino de la víctima directa, la suma equivalente a treinta y veinticuatro punto cinco (24.5) SMLMV. 1.3. El recurso de apelación La parte accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. Instó a la reevaluación de la condena y pidió que se accediera íntegramente a las pretensiones de la demanda. El Tribunal Administrativo del Meta concedió el recurso4. 1.4. La solicitud de desistimiento Luego de remitido el proceso a esta Corporación, el apoderado de la parte demandante, según las instrucciones impartidas por los poderdantes5, desistió del recurso de apelación interpuesto6.

II. CONSIDERACIONES 2.1. El desistimiento de las pretensiones es una forma anormal de terminación del proceso que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se rige por las normas de procedimiento civil, al tratarse de un asunto no regulado en el Código Contencioso Administrativo (CCA)7. 1 Folios 1 a 20. C.1 2 Folios 420 a 433. C.Ppal. 3 Folios 435 a 442. C. Ppal.

4 Folio 451. C. Ppal. 5 Folio 460. C. Ppal. 6 Folio 459. C. Ppal. 7 El artículo 146 A del C.C.A. adicionado. Ley 1395 de 2010, señala: “Las decisiones interlocutorias

del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, serán adpotadas por el magistrado ponente” En vista de que el desistimiento se presentó el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), es aplicable el Código General del Proceso (CGP)8, que en su artículo 314 dispone: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él (…)”. De lo anterior se desprende que la norma permite que el demandante desista de las pretensiones objeto del recurso de apelación, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva. En este asunto, se verifica que la solicitud fue elevada por el apoderado de la parte demandante, conforme a las instrucciones impartidas por Elías Moreno Neira, Elizabeth Ángel Casallas, Andrés Felipe Moreno Ángel, Elizabeth Moreno Ángel, a nombre propio y en representación de su hijo Juan Esteban Moreno Ángel, quienes fungen como demandantes en la actuación.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento de las pretensiones objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017). Finalmente, no se condenará en costas a los solicitantes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 171 del CCA. 2.2. Otras disposiciones El Despacho decidirá sobre la sustitución de poder, presentada por el apoderado de la parte demandante –habilitado legalmente para ello–, en memorial del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018)9. Por otro lado, para dar respuesta a la petición suscrita por la parte demandante10, el Despacho ordenará, por secretaría, expedir copia auténtica de la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, el seis (6) de junio de dos mil diecisiete (2017). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C” RESUELVE 8 El artículo 267 de Código Contencioso Administrativo establece que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.” 9 Folios 462 a 463. C. Ppal. 10 Folio 465. C. Ppal.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones objeto del recurso de apelación.

SEGUNDO: DAR por terminado el proceso de la referencia.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

QUINTO: RECONOCER a Julio Eduardo Romero, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 17.410.228 y Tarjeta Profesional Nro. 85.383 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandante.

SEXTO: EXPEDIR copia auténtica de la sentencia de primera instancia, por Secretaría de la Sección y a costa de la parte demandante. Se autoriza a Rafael Eduardo Ochoa Mora, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro. 86.051.156 de Villavicencio, para recibir la copia.

Notifíquese y cúmplase

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Ponente

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