CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2011-00033-01(61005)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2011-00033-01(61005)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia, requisitos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Las pruebas documentales solicitadas ya se encuentran incorporadas al proceso / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - El dictamen pericial se decretó en primera instancia y no se practicó por situación imputable a la parte que lo solicitó De conformidad con el artículo 214 del C.C.A., la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede cuando: i) tiene por objeto elementos de juicio decretados en primera instancia que se dejaron de practicar por causas ajenas a quien las pidió; ii) versan sobre documentos que no se adujeron ante el a quo por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria o iii) se pretende demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas en primera instancia. (...) ante la evidencia de que los documentos solicitados obran en el plenario resulta innecesario insistir en su práctica, de ahí que deba negarse la solicitud formulada al respecto. (...) la prueba analizada no fue practicada en la primera instancia por una situación imputable a la parte actora, la cual no cumplió las cargas que se le impusieron para tal fin. De este modo, la solicitud formulada en relación con el dictamen pericial no se ajusta a los presupuestos previstos en el artículo 214 del C.C.A. por lo que no se accederá a su decreto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00033-01(61005)
Actor: JAIME ZAMBRANO ÁLVAREZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) El Despacho resuelve la solicitud de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandante.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Mediante escrito presentado el 26 de enero de 20111, los señores Jaime Zambrano Álvarez, Griselda Zambrano Álvarez, María Elena Zambrano Álvarez y Blanca Feliza Zambrano Álvarez, así como los menores July Paola Zambrano Moreno y Jaime Jefferson Zambrano Álvarez, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se indemnizaran los perjuicios que les fueron causados con ocasión de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados, durante el 19 de noviembre de 2008.
2. El 31 de agosto de 20172, la “Sala Transitoria de Tribunal Administrativo, con sede en Bogotá” negó las pretensiones de la demanda, decisión notificada por edicto desfijado el 27 de noviembre de la misma anualidad y apelada por la parte actora el 7 de diciembre de 20173.
3. Con el recurso de apelación, los demandantes solicitaron que: i) se oficiara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de que practicara una valoración médica al señor Jaime Zambrano Álvarez para determinar las lesiones físicas y sicológicas causadas por la privación de la libertad objeto de la litis, y ii) se requiriera a la Policía Nacional para que enviara copia autenticada de la sección del libro de población de la Estación de Policía de Acacías en la que obren las anotaciones efectuadas frente a la víctima directa, en relación con los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2008.
II. CONSIDERACIONES
1. Pruebas en segunda instancia De conformidad con el artículo 214 del C.C.A., la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede cuando: i) tiene por objeto elementos de juicio decretados en primera instancia que se dejaron de practicar por causas ajenas a quien las pidió; ii) versan sobre documentos que no se adujeron ante el a quo por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria o iii) se pretende 1 Folio 22, cuaderno 1. 2 Folios 137-142, cuaderno principal. 3 Folio 144-255, cuaderno principal. demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas en primera instancia.
2. Caso concreto La solicitud probatoria de la parte demandante no cumple los presupuestos establecidos en el artículo 214 del C.C.A., toda vez que versa sobre pruebas que se dejaron de practicar en la primera instancia por causa imputable a quien las
pidió y respecto de documentos que ya fueron incorporados al plenario por el a quo. En efecto, en la demanda se solicitaron como pruebas. i) la copia autenticada de las anotaciones que se efectuaron en el libro de población de la Estación de Policía de Acacías – Meta para el 19 de noviembre de 2008, y ii) la práctica de un reconocimiento médico legal al señor Jaime Zambrano Álvarez por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las pruebas pedidas por la parte actora -tanto la documental como la pericialfueron decretadas por el a quo, mediante auto notificado el 20 de septiembre de 20114. 2.1. En efecto, a través de oficio del 6 de diciembre de 2011, la Policía Nacional allegó copia de las anotaciones realizadas en el libro de población entre el 18 y el 20 de noviembre de 2008, en las cuales no obra ningún registro sobre el señor Jaime Zambrano Álvarez5. Asimismo, a solicitud del Tribunal de primera instancia y mediante memorial del 18 de noviembre de 2016, el Comandante de la Estación de Policía de Acacías aportó una constancia por medio de la cual certificó que en sus archivos no obraban anotaciones frente a lo ocurrido con el demandante el 19 de noviembre de 2008. En las condiciones analizadas, si en los documentos allegados no obran anotaciones en relación con el demandante, ello no quiere decir que la prueba no se hubiese allegado en su integridad, sino que los registros no se efectuaron. 4 Folios 51-53, cuaderno 1. 5 Folios 68-75, cuaderno 1. Así las cosas, ante la evidencia de que los documentos solicitados obran en el
plenario resulta innecesario insistir en su práctica, de ahí que deba negarse la solicitud formulada al respecto. 2.2. En cuanto al dictamen pericial, se advierte que, una vez se le comunicó la decisión por medio de la cual se ordenó la valoración médica del señor Zambrano Álvarez, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante oficio del 9 de febrero de 2014, solicitó que se le informara el proceso dentro del cual la misma fue decretada, se le formulara el cuestionario que debía resolver y se le allegaran las copias del respectivo expediente6. Dicho requerimiento fue puesto en conocimiento de la parte actora por autos del 6 de febrero de 2015 y del 26 de septiembre de 2016, a través de los cuales el a quo la requirió para que cumpliera lo ordenado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, de manera consecuente, indicara si quería insistir en la práctica de la prueba. La parte demandante guardó silencio, razón por la cual se cerró la etapa probatoria y, por auto del 3 de febrero de 2017, se corrió traslado para alegar de conclusión. En ese orden de ideas, la prueba analizada no fue practicada en la primera instancia por una situación imputable a la parte actora, la cual no cumplió las cargas que se le impusieron para tal fin. De este modo, la solicitud formulada en relación con el dictamen pericial no se ajusta a los presupuestos previstos en el artículo 214 del C.C.A. por lo que no se accederá a su decreto. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la petición de pruebas formulada por la parte demandante, mediante
memorial del 7 de diciembre de 2017. 6 Folio 146, cuaderno 1.