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CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2011-00158-01(63341)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-31-000-2011-00158-01(63341)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRELACIÓN DE FALLO /

ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA

PROFERIR SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO /

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN

DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE LA SENTENCIA

ANTICIPADA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA / SENTENCIA ANTICIPADA / SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para proferir fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en el orden cronológico en que pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de la jurisprudencia”. En el presente caso, el objeto de debate se refiere a la supuesta privación de la libertad del señor (…), tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en las cuales ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 y el acta 10 del

25 de abril de 2013, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO /

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN

PENAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / DESPLAZAMIENTO FORZADO / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado. (…) [L]a Sala encuentra probado que (…) [el señor] (…) fue vinculado a un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y amenazas, en el cual se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y posteriormente se precluyó la investigación. Permaneció detenido en establecimiento carcelario (…) cuando se produjo su captura, hasta

(…) cuando se concedió la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico ver sentencias de 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero y sentencia de 6 de junio de 2012,

Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / PRINCIPIO DE

RAZONABILIDAD / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / JUEZ

DE DAÑOS / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE

LEGALIDAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996, analizó la constitucionalidad de, entre otros, el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y señaló que, en los casos de privación injusta de la libertad, se debe examinar la actuación que dio lugar a la medida restrictiva de

este derecho fundamental, pues, en su criterio, no resulta viable la reparación automática de los perjuicios en dichos eventos. (…) [E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada. (…) [L]a Corte Constitucional, en la sentencia SU-072 de 2018, señaló que ningún cuerpo normativo -a saber, ni el artículo 90 de la Constitución Política, ni el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, ni la sentencia C-037 de 1996establecía un régimen de responsabilidad específico aplicable en los eventos de privación de la libertad. En cada caso será el juez el que deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE

LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[E]l hecho de que una persona resulte privada de la libertad dentro de un proceso penal que termina con preclusión, absolución o su equivalente, no resulta suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que se debe determinar si la medida restrictiva resultó injusta y, en tal caso, generadora de un daño antijurídico imputable a la administración.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PROCEDENCIA DE

LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL /SINDICADO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / BIEN JURÍDICO TUTELADO / DERECHO A LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / FLAGRANCIA / ACCIÓN

PENAL / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / REITERACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[L]a medida de aseguramiento de detención preventiva, como medida coercitiva para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la efectividad de la pena, o impedir que se transgredan otros bienes jurídicos tutelados, no quebranta el derecho a la libertad de protección constitucional (artículo 28) y convencional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - artículo 12 - y Convención Americana de Derechos Humanos - artículo 22 -), siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. Así pues, desde la óptica de la responsabilidad del Estado, solo será objeto de reproche y reparación la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades respecto de los presupuestos legales necesarios para imponer la medida, evento en el cual la privación de la libertad se tornará arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / PACTO

INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 12 /

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 22

DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD /

LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CAPTURA /

CAPTURA EN FLAGRANCIA / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL

PROCESO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[S]i se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta o dentro de los eventos de la flagrancia y en acatamiento de los términos legales previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, en consecuencia, no surge para el Estado del deber jurídico de repararlo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la limitación legítima del derecho a la libertad, ver sentencia del 24 de mayo de 2017, Exp. 41533, C.P. Carlos Alberto Zambrano

Barrera.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDIMIENTO

PENAL / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA

NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / REQUISITOS DE LA

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL /

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA /

CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / RESOLUCIÓN DE

ACUSACIÓN / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL

[E]l análisis de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación se despliega a partir del análisis de las atribuciones constitucionales y legales que tiene en el marco del ius puniendi del Estado y en el desarrollo del procedimiento penal reglado en la Ley 600 de 2000, Código vigente para la época de los hechos, frente a la imposición de la medida de aseguramiento de la señor (…), con el fin de determinar si la entidad demandadas incurrió en conductas constitutivas de falla del servicio, con la virtualidad de causar perjuicios. Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación, como entidad de creación constitucional “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito (…)” (Artículo 250, Superior). (…) [L]a Fiscalía gozaba de amplias funciones jurisdiccionales durante la etapa de investigación, tales como, la captura con fines de indagatoria; la expedición de la medida de aseguramiento de detención preventiva; y la potestad para calificar el

mérito del sumario, mediante resolución de acusación, entre otras.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ADMISIBILIDAD DE

LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / COMPARECENCIA AL PROCESO

JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL

PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA /

EVIDENCIA PROBATORIA

[E]n desarrollo del deber constitucional de la Fiscalía General de la Nación de lograr la comparecencia de los presuntos responsables de los hechos punibles (artículo 250, núm.1 de la Constitución), el Legislador en el artículo 355 de la Ley 600 de 2000 dispuso que la “imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355

ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN DE LA PENA / CONDUCTA PUNIBLE / NORMAS EN MATERIA PENAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / EVIDENCIA

PROBATORIA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

[E]l Fiscal estaba habilitado para imponer medida de aseguramiento siempre que se cumpliera con los requisitos establecidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de 2000, estos son: i) que el sindicado fuera un sujeto imputable, ii) que con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso aparecieran por lo menos dos (2) indicios graves de responsabilidad, iii) que el sindicado no hubiere actuado amparado en una causal de ausencia de responsabilidad - artículo 32 del Código Penal -, y iv) que se presentara uno de los eventos contemplados en el artículo 357 de la Ley 600 de 2000, es decir, a) que el delito tenga prevista pena

de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años; b) que la investigación se adelante por uno de los delitos enlistados en el numeral segundo del artículo 357 del C.C.P.; o c) que en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional con pena de prisión, siempre que la conducta punible tenga asignada pena privativa de la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 355 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357

RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / INFERENCIA LÓGICA / MEDIOS DE PRUEBA / INDICIO GRAVE EN CONTRA / PRUEBA INDICIARIA - Indicio de mala justificación, capacidad y presencia / INIMPUTABILIDAD - Inexistencia [A]l momento de definir la situación jurídica del señor (…), se encontraban acreditados los elementos para la procedencia de la medida de aseguramiento, puesto que, en primer lugar, no se acreditó una eventual condición de inimputabilidad. Asimismo, en ese momento sumarial, la Fiscalía contaba con piezas procesales a partir de las cuales se infirieron indicios graves de responsabilidad en contra del señor. (…) Las inferencias realizadas por la Fiscalía

a partir de la valoración de los anteriores elementos, permitieron constituir indicios graves de responsabilidad en contra del procesado, entre estos, i) el indicio de oportunidad material, (…); ii) el indicio de mala justificación; (…) iii) el indicio de capacidad, (…) y, iii) el indicio de presencia, toda vez que el procesado fue visto por uno de los testigos en compañía de miembros de las autodefensas.

INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / PRUEBA INDICIARIA / INDICIO GRAVE EN CONTRA /

INDICIO GRAVE / INFERENCIA LÓGICA / MEDIOS DE PRUEBA /

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE /

CONCIERTO PARA DELINQUIR / DESPLAZAMIENTO FORZADO / PENA DE PRISIÓN / DOSIFICACIÓN PUNITIVA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE

LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / PRINCIPIO DE

NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO

JUDICIAL

[L]os indicios de responsabilidad que existían hasta esa oportunidad procesal en contra del demandante, llevaban a considerar razonablemente su posible autoría o

participación en la comisión de los delitos que se le endilgaron y daban lugar a realizar la investigación con miras a establecer su posible responsabilidad penal y, por tanto, la privación de la libertad a la que fue sometida resultaba procedente. (…) [E]l punible de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado previstos en el artículo 340 y 180 de la Ley 599 de 2000, para la época de los hechos, contemplaban pena de prisión superior a 4 años, siendo delitos frente al cual procede la detención preventiva en los términos del numeral primero del artículo 357 del C.P.P., ya mencionado. En consecuencia, de acuerdo con las normas procesales penales resultaba procedente mantener detenida a la demandante, durante el proceso penal, con el fin de garantizar su comparecencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 340 / CÓDIGO PENALARTÍCULO 180 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 357

INEXISTENCIA DE PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA

LIBERTAD / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /

INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ETAPAS DEL

PROCESO PENAL / DURACIÓN DEL PROCESO / CAUCIÓN PRENDARIA /

LIBERTAD PROVISIONAL / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO / NORMAS EN MATERIA PENAL / PROCEDENCIA DE LA

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO En relación con la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación frente a la prolongación de la medida de aseguramiento, se observa que en el ordinal 4º del artículo 365 del estatuto procesal penal, se establece que el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución prendaria, entre otros, cuando vencido el término de ciento veinte (120) días de privación efectiva de la libertad, no se hubiere calificado el mérito de la instrucción, o de ciento ochenta (180) días, cuando sean tres (3) o más los sindicados contra quienes estuviere vigente detención preventiva, a menos que el mérito de la instrucción no se hubiere podido calificar por causas atribuibles al sindicado o a su defensor.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 365 ORDINAL 4

DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE / PLAZO

RAZONABLE / VALORACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE / GARANTÍAS DEL

PROCESADO / LIBERTAD DEL PROCESADO / DERECHO AL DEBIDO

PROCESO / DEBIDO PROCESO PÚBLICO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS

/ BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / DERECHO INTERNACIONAL /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

[S]e advierte que entre las garantías del detenido está la de ser puesto en libertad si no es investigado y juzgado dentro de un plazo razonable, siendo una

prerrogativa que se encuentra dentro del ámbito de protección del debido proceso, especialmente, en el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas (artículo 29, inc 4), así como, en el derecho humano a ser investigado y juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, (Convención Americana de Derechos Humanos - artículos 7-5 y 8-1 - y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - artículo 14-3, lit c -) incorporado en la legislación nacional mediante el bloque de constitucionalidad.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 7 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 14

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al debido proceso ver sentencia de la Corte Constitucional C 221 de 19 de abril de 2017, M.P. José Antonio Cepeda

Amarís.

INEXISTENCIA DE PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA

LIBERTAD / CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO / AUSENCIA DE

RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Con el material probatorio ya relacionado, se advierte que la medida de

aseguramiento no se prolongó más allá del término legal fijado en la precitada norma (…). [D]esde el análisis de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, la imposición de la medida de aseguramiento, así como su prolongación durante la investigación se ajustó a los criterios formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00158-01(63341)

Actor: ROBINSON ISAZA MUÑOZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD -- FALLA DEL SERVICIO - No se configuró - imposición de medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la NaciónFiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, el señor Robinson Isaza Muñoz fue vinculado por la fiscalía a un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado agravado, en el cual se le definió la situación jurídica con

medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, luego se ordenó su libertad al decretarse la preclusión de la investigación a su favor. Como consecuencia, los demandantes consideran que se configuró una privación injusta de la libertad, la cual les produjo daños antijurídicos susceptibles de reparación.

I. I. SENTENCIA IMPUGNADA 1.1. Corresponde a la sentencia del 5 de junio de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Meta, dispuso (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada Nación - Fiscalía General de la Nación, con ocasión de los los perjuicios irrogados a los demandantes, producto de la privación injusta de la libertad de la que fuera objeto el señor Robinson Isaza Muñoz durante el 6 de febrero de 2008 al 11 de agosto de 2008. “SEGUNDO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales a favor del señor Robinson Isaza Muñoz y su grupo familiar, así: Demadante -ParentescoD.moral Robinson Isaza Muñoz (víctima directa) 70 smlmv Roselia Muñoz de Isaza (Madre) 70 smlmv Marisel Sicua Colo (compañera) 70 smlmv Mary Liseth Isaza Sicua (hija) 70 smlmv Gina Beatriz Isaza Gil (hija) 70 smlmv Ingrid Roselia Isaza GI (hija) 70 smlmv Inéz Maritza Isaza Villamizar (hija) 70 smlmv

Ignacio David Isaza Muñoz (hermano) 35 smlmv Leonardo Fabio Isaza Muñoz (hermano) 35 smlmv Carlos Arturo Isaza Muñoz (hermano) 35 smlmv Rosario del Pilar Isaza Muñoz (hermana) 35 smlmv Sol Stella Isaza Muñoz (hermana) 35 smlmv Maritza Isaza Muñoz (hermana) 35 smlmv Luz Nelly Isaza Muñoz 35 smlmv Lucia Isaza Muñoz (hermana) 35 smlmv “TERCERO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Robinson Isaza Muñoz, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTAY TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($88.343.865). “CUARTO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Robinson Isaza Muñoz, por concepto de perjuicios materiales, en modalidad de daño emergente, la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($15.453.164) “QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda…”1. 1.2. Como se ha relatado, el anterior proveído decidió la demanda presentada el 24 de marzo de 20112 por los señores Robinson Isaza Muñoz, Marisol Sicua Colo, Roselia Muñoz de Isaza, Ignacio David, Leonardo Fabio, Rosario del Pilar, Sol Stella, Maritza, Luz Nelly, Lucía, Carlos Arturo Isaza Muñoz, Gina Beatriz Isaza Gil,

Ingrid Roselia Isaza Gil, Inés Maritza Isaza Villamizar y Mary Liseth Isaza Sicua en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación3, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos legales son, los siguientes: Pretensiones 1.2.1. La parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad de la demandada y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión de la privación de la libertad del señor Robinson Isaza Muñoz, que calificaron de injusta. 1 Folios 1 a 17 del cuaderno 1. 2 Folios 3 a 20 del cuaderno 1. 3 Folios 283 a 289 del cuaderno 1. Por lo anterior, los demandantes solicitaron se les pagara perjuicios morales, daño emergente, lucro cesante y “daño a la vida de relación”. Hechos 1.2.2. Como supuesto fáctico de sus pretensiones, los demandantes afirmaron que, el 6 de febrero de 2008, el señor Robinson Isaza Muñoz fue detenido en la ciudad de Villavicencio y ese mismo día le impusieron medida de aseguramiento, por considerarlo presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado agravado y amenazas. Señalaron que, el 8 de agosto de 2008, el Fiscal 88 Especializado ordenó la libertad del señor Isaza Muñoz, debido a la preclusión de la investigación en su favor, decisión que fue confirmada el 26 de mayo de 2010 por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio.

Por lo anterior, consideraron que la Fiscalía General de la Nación es responsable por haber adoptado una medida tan drástica, sin contar con los elementos de juicio necesarios para su imposición, actuación que les causó perjuicios materiales y morales que deben ser resarcidos4. La defensa 1.3 La demanda fue admitida el 26 de julio de 2011, por el Tribunal Administrativo del Meta y una vez notificada a la demandada, los planteamientos y argumentos de defensa que esgrimió fueron, los siguientes: 1.3.1 Consideró que no incurrió en falla del servicio alguna, por cuanto el fiscal de conocimiento actuó de conformidad con las normas legales vigentes e impuso la medida de aseguramiento con fundamento en las pruebas legalmente aportadas, las cuales estaban ajustadas a las exigencias sustanciales y formales establecidas en la ley y sin vulnerar derechos fundamentales. Afirmó que, desde el inició de la instrucción siempre existieron indicios graves de responsabilidad en contra del señor Robinson Isaza Muñoz, los cuales se tuvieron en cuenta para la imposición de la medida y que, si bien como consecuencia de las pruebas sobrevinientes, la prueba inicial se debilitó, ello no hace que surja la 4 Folios 1 a 17 del cuaderno 1. responsabilidad del Estado, pues para decretar la detención preventiva no se requería certeza sobre la conducta, pues dicho grado de convencimiento solo es necesario para proferir sentencia condenatoria. Concluyó que la investigación penal que se adelanta para esclarecer la comisión y autoría de un delito no necesariamente debe culminar con la demostración de la

culpabilidad del sindicado, pues la fiscalía durante la instrucción puede encontrar material probatorio que, luego de su valoración, puede descartar la responsabilidad del imputado5. 1.4. Al alegar de conclusión, los demandantes señalaron que la demandada actuó de manera irregular en el ejercicio de administrar justicia, pues el señor Robinson Isaza Muñoz fue detenido desde el 6 de febrero de 2008 hasta el 11 de septiembre siguiente, luego de que fuera eximido de toda responsabilidad, lo cual evidencia que la medida de aseguramiento que se le impuso fue desproporcionada e injusta y vulneró sus derechos fundamentales. Expresaron que durante el proceso penal nunca se logró desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado y, por tanto, no existe justificación objetiva y razonable alguna que permita inferir que el señor Isaza Muñoz estaba en el deber jurídico de soportar la medida de aseguramiento que lo privó de su libertad. Concluyeron que la privación de la libertad del señor Robinson Isaza Muñoz fue ilegal, innecesaria y arbitraria, por cuanto la medida de aseguramiento que se le impuso no se fundamentó en indicios graves de responsabilidad en su contra y, por ende, se debía condenar a la demandada a resarcir los perjuicios irrogados a cada uno de los demandantes6. La decisión 1.5 Al decidir el conflicto, el Tribunal Administrativo del Meta accedió a las pretensiones de la demanda, en los términos indicados al inicio de esta sentencia7. El a quo señaló que no importa si la actuación de la fiscalía fue ajustada a derecho, pues si la víctima no se encuentra en el deber jurídico de soportar el

5 Folios 280 a 291 del cuaderno 1. 6 Folios 329 a 335 del cuaderno 1. daño que le fue irrogado, se debe declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, en virtud del título jurídico de imputación del daño especial. Adujo que el señor Robinson Isaza Muñoz no estaba en la obligación de soportar el daño antijurídico que el Estado le ocasionó, lo cual le genera a la demandada la obligación de resarcir los perjuicios irrogados a los demandantes, toda vez que se acreditó que durante la investigación se le impuso al señor Isaza Muñoz una medida de aseguramiento que lo privó de su liber

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