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CE-SECCION TERCERA-50001-23-33-000-2013-00182-01(59972)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-50001-23-33-000-2013-00182-01(59972)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAuto / REMITE POR COMPETENCIA - Auto. Remite por competencia a otra sección / PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAsunto laboral que no proviene de contrato de trabajo El Acuerdo 55 de 2003, que modificó el Acuerdo 58 de 1999, Reglamento del Consejo de Estado, establece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Segunda conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con asuntos laborales no provenientes de un contrato de trabajo. En este caso, la parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que negó su retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares y se le restablezca el derecho. Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, se remitirá a la Sección Segunda para que conozca del asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00182-01(59972)

Actor: LUIS ALEJANDRO MORALES TRUJILLO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA

COLOMBIANA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO-Distribución de negocios entre las secciones. NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL-Conoce la Sección Segunda.

El Despacho decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. ANTECEDENTES El 2 de mayo de 2013, Luis Alejandro Morales Trujillo, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo nº. 20123531083943 del 17 de octubre de 2012, expedido por la Nación-Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 22 de junio de 2012 le solicitó al Ministro de Defensa su retiro del servicio activo y que el 17 de octubre de 2012 se le informó que su solicitud sería considerada a partir del 22 de septiembre de 2017. El 22 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo del Meta declaró la nulidad del acto administrativo demandado y negó las pretensiones de restablecimiento del derecho porque que no se acreditaron los perjuicios reclamados. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que los perjuicios se encontraban demostrados puesto que existió una privación injusta de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, debían ser reconocidos.

CONSIDERACIONES

1. El Acuerdo 55 de 2003, que modificó el Acuerdo 58 de 1999, Reglamento del Consejo de Estado, establece en el artículo 1 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Segunda conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con asuntos laborales no provenientes de un contrato de trabajo.

En este caso, la parte demandante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que negó su retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares y se le restablezca el derecho. Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no proveniente de un contrato de trabajo, se remitirá a la Sección Segunda para que conozca del asunto. En mérito de lo expuesto se RESUELVE REMÍTASE el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación para que conozca del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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