CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1996-07742-01(15666)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1996-07742-01(15666)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO /
COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL PROCESO /
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO En el presente caso, el Doctor Fredy Ibarra Martínez manifestó que intervino en el proceso de la referencia como apoderado judicial de la parte demandante durante toda la primera instancia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley y, como de conformidad con la legislación aplicable, no es necesario que para el efecto se aduzcan pruebas del impedimento, éste se aceptará.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006) Radicación número: 52001-23-31-000-1996-07742-01(15666)
Actor: SEGUNDO FABIÁN ERASO BURBANO
Demandado: MUNICIPIO DE CHACHAGÜI
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
I. ANTECEDENTES El Doctor Fredy Ibarra Martínez, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (folio 632 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderado judicial del actor, calidad en la cual presentó la demanda y lo representó en todo el trámite de la primera instancia. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” (artículo 150
numeral 12 C.P.C.). (Negrillas de la Sala). En el presente caso, el Doctor Fredy Ibarra Martínez manifestó que intervino en el proceso de la referencia como apoderado judicial de la parte demandante durante toda la primera instancia. La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley y, como de conformidad con la legislación aplicable, no es necesario que para el efecto se aduzcan pruebas del impedimento, éste se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el Doctor Fredy Ibarra Martínez