CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1997-08983-01(17492)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1997-08983-01(17492)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE
ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / CÓNYUGE /
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que las Uniones Temporales (…) forman parte de las sociedades (…) de las cuales su señora esposa, (…) es socia y representante legal, y a las que, la parte demandada adjudicó dos contratos con el fin de adelantar la interventoría de la consultoría del proyecto del tren de cercanías del Valle del Cauca y para el proyecto del tren de cercanías para la Sabana de Bogotá. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem (…). Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable al Ministerio de TransporteINVIAS-, de los perjuicios causados con motivo de la muerte (…) [ocasionado] en accidente de
tránsito, por la falla en la prestación del servicio que se atribuye por el demandante al Instituto Nacional de Vías Regional Putumayo. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 52001-23-31-000-1997-08983-01(17492)
Actor: ÁNGEL BENAVIDES JACANAMEJOY Y OTROS
Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE-INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr.
Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160-A del Código Contencioso Administrativo1. El señor Consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que las Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, forman
parte de las sociedades Strategas Consultores S.A. y F & B Abogados Asociados Ltda., de las cuales su señora esposa, doctora Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal, y a las que, la parte demandada adjudicó dos contratos con el fin de adelantar la interventoría de la consultoría del proyecto del tren de cercanías del Valle del Cauca y para el proyecto del tren de cercanías para la Sabana de Bogotá. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa: “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada, como quiera que el presente proceso tiene por objeto que se declare patrimonialmente responsable al Ministerio de TransporteINVIAS-, de los perjuicios causados con motivo de la muerte de Diego Fernando Benavides Nati, fallecido el 2 de octubre de 1997 en accidente de tránsito, por la falla en la prestación del servicio que se atribuye por el demandante al Instituto Nacional de Vías Regional Putumayo. 1 Artículo 160-A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre
la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación del señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Myriam Guerrero de Escobar Enrique Gil Botero Ruth Stella Correa Palacio Ramiro Saavedra Becerra Presidente de la Sala