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CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1998-00009-01(17258)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1998-00009-01(17258)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /

IMPEDIMENTO / AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO El señor consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa,(…), es socia y representante legal de las sociedades (…), las cuales hacen parte de las uniones temporales, Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas(…). El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem. (…) Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - artículo 150 numeral 2 del C.P.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 52001-23-31-000-1998-00009-01(17258)

Actor: CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE-INSTITUTO NACIONAL

DE VÍAS

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(AUTO) Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por el señor Consejero, Dr. Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo1. El señor consejero manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que su señora esposa, doctora Alexandra Baquero Neira, es socia y representante legal de las sociedades Strategas Consultores S. A., y F & B Abogados Asociados Ltda., las cuales hacen parte de las uniones temporales, Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, a las que el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procedimientos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas D. I. 09/2007 y D. I. 09/2007. El hecho expuesto como fundamento del impedimento se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 150 ibídem, que preceptúa:

“Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por lo tanto, la Sala encuentra acreditado el supuesto fáctico constitutivo del impedimento previsto en la norma precitada. En conclusión, la situación de hecho descrita permite aceptar el impedimento presentado y trae como consecuencia, la separación de señor magistrado para conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: 1 Artículo 160A numeral 2 "Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedimento es de éste, expresando lo hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio". Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Mauricio Fajardo Gómez al interior del proceso de la referencia. Notifíquese y Cúmplase Ramiro Saavedra Becerra Enrique Gil Botero Presidenta de la Sala Ruth Stella Correa Palacio Myriam Guerrero de Escobar

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