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CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1999-00986-01(29526)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-1999-00986-01(29526)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL /

COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA /

VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD La Sala se abstendrá de decidir sobre la nulidad propuesta, por cuanto el tema de la competencia funcional en razón de la cuantía, ya fue decidido en auto de 7 diciembre de 2005, a cuya decisión se ordenará estarse, sin que haya lugar a realizar consideraciones adicionales a las establecidas en ese entonces, por cuanto esa decisión se encuentra en firme.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 52001-23-31-000-1999-00986-01(29526)

Actor: HÉCTOR JAIME VILLOTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a decidir sobre la solicitud formulada por la parte actora para que se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto de 7 de diciembre de 2005, mediante el cual la Sala resolvió el recurso de queja interpuesto por la parte demandada, en contra del auto de 22 de octubre de 2004, que había negado la

apelación de la sentencia proferida en primera instancia, y estimó mal denegado el recurso de apelación, razón por la cual se dispuso su trámite.

ANTECEDENTES.

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Nariño, el 1 de octubre de 1999, el señor Héctor Villota Santacruz y otros, por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, para que se declara su responsabilidad por la muerte del señor Jaime

Armando Villota Guerrero.

2. El Tribunal Administrativo de Nariño mediante sentencia proferida el 27 de agosto de 2004, declaró probada la responsabilidad del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, y lo condenó a pagar por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos al señor Héctor Villota

Santacruz.

3. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue negado mediante auto de 22 de octubre de 2004, por considerar que el proceso, en razón de su cuantía, era de única instancia.

4. El 29 de octubre de 2004, la parte demandada interpuso recurso de reposición contra ese auto y en subsidio el de queja.

5. El 7 de diciembre de 2005, al conocer del recurso de queja, esta Corporación estimó mal denegado el recurso de apelación y ordenó su trámite.

6. Encontrándose el proceso pendiente de ser definido en sentencia de segunda instancia, la parte actora mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2006, solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 7 de

diciembre de 2005, por considerar que el presente asunto es de única instancia.

CONSIDERACIONES.

La Sala se abstendrá de decidir sobre la nulidad propuesta, por cuanto el tema de la competencia funcional en razón de la cuantía, ya fue decidido en auto de 7 diciembre de 2005, a cuya decisión se ordenará estarse, sin que haya lugar a realizar consideraciones adicionales a las establecidas en ese entonces, por cuanto esa decisión se encuentra en firme. Por lo expuesto, se

RESUELVE.

PRIMERO: Estése a lo resuelto en el auto de siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005).

SEGUNDO: En firme esta providencia vuelva el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO FAJARDO GOMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la sala

ENRIQUE GIL BOTERO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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