CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2002-00476-02(33594)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2002-00476-02(33594)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de menor ahogado en quebrada de municipio / MUERTE DE MENOR POR AHOGAMIENTO - Al caer en quebrada desbordada por aumento del caudal como consecuencia de fuertes lluvias / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de civil menor de edad por ahogamiento en quebrada ubicada cerca a su vivienda / REPRESAMIENTO DE AGUA EN PUENTE DE QUEBRADA - Causó desbordamiento del caudal, y arrasó a menor que intentaba contrarrestarlo / DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA - Afectaba constantemente a propietarios de vivienda ubicada cerca al puente que cruzaba la quebrada Tal y como aparece consignado en el registro civil de defunción de Víctor Alfonso Urbano Mora su deceso ocurrió el 13 de abril de 2000 en el municipio de Túquerres a la edad de 14 años. (…) el joven Víctor Alfonso Urbano Mora y su familia vivían cerca al puente sobre la quebrada El Escritorio y que su deceso fue producto de caer a sus aguas cuando intentaba destapar unos tubos para evitar el desbordamiento del caudal. Las pruebas también permiten establecer que el represamiento de agua que tuvo lugar el día de los hechos era algo que ocurría con frecuencia como consecuencia de las lluvias. Además que el municipio de Túquerres sabía -con anterioridad a la muerte de Víctor Alfonso Urbano Morade los problemas que representaba el desbordamiento de la quebrada El Escritorio, especialmente para los demandantes quienes habitaban cerca del puente. RECURSO DE APELACION - Competencia en acciones de reparación
directa / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer recurso de apelación contra sentencias decisiones proferidas por tribunales / VOCACION DE DOBLE INSTANCIA - Para conocer superior debe superar cuantía para tal efecto La Sala es competente para conocer del proceso en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 9 de junio de 2006, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, como quiera que la indemnización del lucro cesante para la señora María Tránsito Mora se estimó en $ 300’000.000, cifra que supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de interposición de la demanda y que la Ley 954 de 2005 exigía para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - No se configuró al presentarse demanda dentro del término legal / TERMINO DE CADUCIDAD - Dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. En el presente caso la demanda se originó
en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora ocurrida el 13 de abril de 2000. En consecuencia, toda vez que la demanda se presentó el 12 de abril de 2002 se concluye que el ejercicio de la acción de reparación directa se adelantó en tiempo oportuno.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
136 CAUSA DE LA MUERTE - No pudo determinarse con necropsia practicada por el Instituto de Medicina Legal por descomposición del cadáver / CAUSA DE MUERTE DE MENOR - Se estableció a través de declaraciones y certificados expedidos por el inspector de policía y el Presidente del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres / CAUSA DE MUERTE DE MENOR - Ahogamiento en quebrada al intentar evitar su desbordamiento La necropsia practicada a la víctima no determinó en términos científicos la causa del deceso debido a la descomposición del cadáver, por cuanto este procedimiento se llevó a cabo el 3 de mayo de 2000 tras haberlo exhumado. (…) el hecho de que el Instituto de Medicina Legal no haya dictaminado desde el punto de vista médico la causa de muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora, no significa que la Sala esté en imposibilidad de establecer cómo sucedió. (…) Reposa en el expediente una certificación del inspector de policía del corregimiento de La Laguna, municipio de Túquerres, (…) se aportó como prueba documental una certificación elaborada por el Presidente del Comité Local para la
Prevención y Atención de Desastres del municipio de Túquerres (…) el joven Víctor Alfonso Urbano Mora y su familia vivían cerca al puente sobre la quebrada El Escritorio y que su deceso fue producto de caer a sus aguas cuando intentaba destapar unos tubos para evitar el desbordamiento del caudal. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de menor ahogado en quebrada de municipio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MUNICIPIO - Existente por tener jurisdicción sobre sector de la quebrada desbordada en la que perdió la vida menor de edad / AMENAZA DE DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA - Fue alertada a municipio competente por la comunidad, el párroco del sector y el inspector de policía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MUNICIPIO - Operó por acreditarse que tenía conocimiento del posible desbordamiento de quebrada ubicada bajo su jurisdicción / REPRESAMIENTO Y DESBORDAMIENTO DE QUEBRADA - Desencadenó la muerte de menor por negligencia del municipio a cargo, al no ejecutar medidas para contrarrestar aumento del caudal, hecho previsible por las lluvias frecuentes El puente donde ocurrieron los hechos hace parte de la red vial del municipio de Túquerres, razón por la cual no le asiste razón al Tribunal de primera instancia cuando en el fallo apelado sostuvo que no había cómo establecer si la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora había ocurrido en jurisdicción del municipio demandado o en el de Ospina. (…) el municipio de Túquerres sabía, con
anterioridad a la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora, del peligro que representaba para los demandantes el desbordamiento de la quebrada El Escritorio; además, a pesar de que funcionarios municipales hicieron una visita técnica, no se llevó a cabo intervención alguna para solucionar el problema, el cual se incrementaba y se repetía en época de lluvias. El ahogamiento de Víctor Alfonso Urbano Mora el 13 de abril de 2000 fue la concreción de un riesgo derivado del represamiento de la quebrada El Escritorio, peligro que se pretendió evitar cuando el sacerdote, el inspector de policía del lugar y la comunidad solicitaron a las autoridades locales su intervención. INTERVENCION DE LA VICTIMA Y DE SUS FAMILIARES EN EL DAÑO - Al intentar imprudentemente, contrarrestar desbordamiento de quebrada ubicada aledañamente a su vivienda / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMANo operó por acreditarse su condición de vulnerabilidad al ser menor de edad / CONTRIBUCION EN LA PRODUCCION DEL DAÑO - Por parte de hermanos de menor ahogado, al no evitar que este se expusiera al peligro / OMISION DE PROTECCION A MENOR - Operó en cabeza de hermanos mayores de la víctima por actuar imprudentemente al querer contrarrestar las fuerzas de la naturaleza a través de su hermano menor / REDUCCION DE MONTO INDEMNIZATORIO - A hermanos de la víctima por contribuir en la producción del daño Al menos el día de la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora, dos de sus hermanos
se encontraban en el inmueble al punto que fueron los que intentaros sacarlo de las aguas inmediatamente cayó al caudal. (…) los demandantes Franco Elías Mora y Marcio Joel Urbano Mora actuaron negligentemente al permitir que su hermano menor se expusiera a un peligro que finalmente se concretó con su muerte, teniendo la posibilidad de evitarlo no solo por su condición de mayoría de edad, sino porque también contaban con mejores condiciones físicas para intervenir la quebrada, sin que haya justificación para su omisión, de suerte que contribuyeron con la producción del daño por cuya indemnización se demandó. (…) En cuanto a la exposición voluntaria de la víctima al peligro que se concretó el día de su muerte, ha de decirse que esa acción no constituyó una culpa exclusiva para efectos de exonerar de responsabilidad al municipio de Túquerres. (…) hay lugar a declarar que la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora fue producto de dos circunstancias: i) una falla en el servicio por parte del municipio de Túquerres de ahí su responsabilidad en los hechos bajo estudio y ii) del actuar imprudente de Franco Elías Mora y Marcio Joel Urbano Mora, quienes con su omisión de protección, contribuyeron a la muerte de su hermano. LUCRO CESANTE - Para que proceda su reconocimiento a favor de familiares de menor de edad fallecido debe existir certeza sobre los ingresos que este podría percibir al cumplir su mayoría de edad / LUCRO CESANTENegado su reconocimiento a madre de la víctima por acreditarse que su hijo menor fallecido era estudiante para el día de los hechos
El reconocimiento de una indemnización del lucro cesante cuando se trata de menores de edad está supeditado a que haya prueba de que ese infante iba a percibir con grado de certeza unos ingresos a partir de su mayoría de edad, de lo contrario, se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada. (…) Que la víctima ejerciera de manera ocasional labores del campo no significa que esa fuera la actividad económica a la cual se dedicaba. Lo aquí relevante es que para la fecha en que el menor Víctor Alfonso Urbano Mora perdió la vida ostentaba la condición de estudiante y de ahí la imposibilidad de anticipar qué actividad productiva iba a ejercer a partir de su mayoría de edad. Por lo antes dicho ha de negarse la pretensión indemnizatoria del lucro cesante. DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento a madre de la víctima por acreditar gastos de entierro y velación Toda vez que obra prueba de los gastos de entierro y velación de Víctor Alfonso Urbano Mora y que fueron asumidos por su señora madre la señora María Tránsito Mora, demandante en este proceso, la Sala ha de indemnizarle ese gasto previa actualización de su valor PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres y hermanos de la víctima por acreditar con registros civiles y testimonios su parentesco / PERJUICIOS MORALES - Reconocidos a hermanos de la víctima, se redujo en un cincuenta por ciento por contribuir en la producción del daño Obran en el proceso los testimonios rendidos por los señores Mesías Fidel Morales, Nelson Horacio Urbano Cárdenas y la señora María Bernarda Estrada
Díaz, los cuales permiten tener a Yenni Marcela Urbano como tercera damnificada, toda vez que en sus declaraciones coincidieron en reconocerla como hermana de la víctima y, además, que vivían juntas en compañía de sus padres y hermanos, circunstancias que permiten estructurar la existencia de lazos de afecto y, por ende, de una vulneración de estos como consecuencia de la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora. (…) el municipio de Túquerres está llamado a resarcir el perjuicio moral de los demandantes, derivado de un daño que le es atribuible, el cual se indemnizará en cuantía de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la señora María Tránsito Mora madre y 50 para cada uno de los demás demandantes: Marcio Joel Urbano Mora, Franco Elías Mora, Yamilena Yaqueline Mora hermanos. La anterior condena debe ser reducida en un 50% para los demandantes Marcio Joel Urbano Mora y Franco Elías Mora, de conformidad con su coparticipación en la muerte de su hermano.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).
Radicación número: 52001-23-31-000-2002-00476-02(33594)
Actor: MARIA TRANSITO MORA Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE TUQUERRES
Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 9 de junio de 2006, por el Tribunal Administrativo de Nariño, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda1.
I. A N T E C E D E N T E S 1 Folios 217-234, cuaderno Consejo de Estado.
1. La demanda La señora María Tránsito Mora en nombre propio y en representación de su hija menor Yenni Marcela Urbano, así como los señores Marcio Joel Urbano Mora, Franco Elías Mora y Yamilena Yaqueline Mora, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda, en contra del municipio de Túquerres, para que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios derivados de la muerte por ahogamiento del menor de edad Víctor Alfonso Urbano Mora quien fue arrastrado por la quebrada El
Escritorio. Por concepto de indemnización de perjuicios materiales se solicitaron los siguientes valores: 1) Por lucro cesante: $ 300’000.000 para la señora María Tránsito Mora, madre de la víctima, representados en los dineros que su hijo habría recibido producto de alguna actividad laboral. 2) Por daño emergente: $ 20’000.000 representados en los gastos derivados de la muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora. En cuanto a la indemnización de perjuicios morales se solicitó el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los demandantes.
Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que la señora María Tránsito Mora, los demás actores y la víctima vivían en una casa ubicada en la vereda El Escritorio, municipio de Túquerres, cerca de un puente para el paso vehicular y peatonal construido sobre una quebrada del mismo nombre. Según se indicó en la demanda el citado puente fue construido sin las especificaciones necesarias para que en época de invierno el agua de la quebrada fluyera sin obstáculos y, de esta manera, no se generaran represamientos de agua. Se indicó en los hechos que en época de invierno el aumento de las lluvias hacía que la referida quebrada arrastrara desechos sólidos, los cuales taponaban los tubos por donde fluía el agua debajo del puente, situación que generaba la inundación de la zona y por ende la vivienda de los actores. De conformidad con el libelo, en varias ocasiones los vecinos de la vereda El Escritorio solicitaron a la Alcaldía de Túquerres el reemplazo de los tubos que estaban debajo del puente por unos de mayor calibre para que no se volvieran a presentar represamientos de agua. En la demanda se dijo que el 13 de abril de 2000, como consecuencia de un fuerte aguacero, hubo un represamiento de agua en el punto donde estaba ubicado el referido puente y que a raíz de esta situación la ahora víctima, el joven Víctor Alfonso Urbano Mora, intentó destapar los tubos para evitar que se inundara su casa, sin embargo, la fuerza de la corriente lo arrastró ocasionándole la muerte.
2. Trámite en primera instancia La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 12 de abril de 20022 y fue admitida mediante auto de fecha 22 de abril de ese año3, la cual se notificó en debida forma a la entidad demandada4 y al Ministerio Público5.
El municipio de Túquerres contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones6. Como razones de su defensa señaló que debía declararse la caducidad de la acción de reparación directa, toda vez que la muerte del joven ocurrió el 13 de abril de 2000 y la demanda se formuló el 16 de abril de 2002, esto es, vencidos los dos años del término de caducidad. La entidad territorial demandada también adujo que el deceso del joven Víctor Alfonso Urbano Mora fue producto de un hecho de la naturaleza, por lo que se configuraban la fuerza mayor y el caso fortuito como causales eximentes de responsabilidad. Concluido el período probatorio, mediante providencia de 17 de agosto de 2005 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para 2 Folio 1, cuaderno principal. 3 Folios 33-34, cuaderno principal. 4 Folios 43-44, cuaderno principal. 5 Reverso folio 34, cuaderno principal. 6 Folios 47-52, cuaderno principal. que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo7. En esta oportunidad las partes del proceso reiteraron lo expuesto en la demanda y en la contestación8. El Ministerio Público rindió concepto y solicitó que se negaran las pretensiones de
la demanda por cuanto, en su criterio, no había pruebas que indicaran que el municipio de Túquerres sabía que la mencionada quebrada causara inundaciones, a lo que agregó que la víctima se colocó voluntariamente en peligro al intentar destapar los tubos debajo del puente, con el objeto de evitar la inundación9.
3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia de 9 de junio de 2006, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en tres aspectos: i) No había cómo determinar que el municipio de Túquerres sabía de los problemas de inundación que generaba la quebrada El Escritorio para efectos de estructurar en cabeza suya una omisión en el deber de ejecutar las obras necesarias para evitar el represamiento de las aguas. ii) Las pruebas que se allegaron para establecer la causa del deceso del joven Víctor Alfonso Urbano Mora no indicaban que hubiera sido por ahogamiento. iii) No había claridad en la ubicación del lugar de los hechos y de ahí la imposibilidad de determinar a cuál municipio le correspondía el mantenimiento del puente donde sucedió la inundación, si a Túquerres o a Ospina, su vecino. iv) En todo caso el Tribunal de primera instancia sostuvo que la inundación a que hace referencia la demanda fue un hecho de la naturaleza, en otras palabras, que fue una situación “irresistible, imprevisible y extraña a la administración” esto es, una causa extraña a la actividad municipal.
En estos términos discurrió el a quo: “Siendo que en el presente juicio se discute la responsabilidad por una presunta omisión de la administración para adoptar medidas que
7 Folio 189, cuaderno principal. 8 Folios 191-206, cuaderno principal. 9 Folios 208-214, cuaderno principal. protegieran a los vecinos del sector del puente con respecto de una posible crecida de la quebrada y el taponamiento de esta, debe colegirse que el municipio de Túquerres no tiene responsabilidad alguna por una presunta falla en el servicio, por cuanto, como ha quedado plasmado, no existen en el proceso elementos que demuestren que realmente las autoridades fueron avisadas sobre el peligro que la quebrada y el puente presentaban, como tampoco que el sector donde se encuentra ubicada la casa que se dice afectada corresponde al Municipio demandado, adicionalmente, las declaraciones no arrojan certeza con respecto del hecho de que el menor efectivamente hubiese bajado a destapar los tubos o sobre la causa de la muerte, sobre la periodicidad de las inundaciones que se predican en la demanda y menos aún existe prueba alguna sobre la falla en el servicio sobre la cual se fundamenta la pretensión resarcitoria”.
4. El recurso de apelación La parte actora se opuso al fallo de primera instancia e insistió en que debía declararse la responsabilidad de la entidad territorial demandada por la muerte del
joven Víctor Alfonso Urbano Mora10. Como razones para solicitar que se revocara el fallo apelado adujo que en el expediente había pruebas que demostraban que el municipio de Túquerres sí sabía de los riesgos que representaba para los vecinos el haber construido el citado puente sin las características necesarias para permitir el flujo constante de agua de la quebrada El Escritorio y de esta forma evitar anegaciones en el sector.
La parte actora sostuvo que tanto los habitantes como la Junta de Acción Comunal de la vereda El Escritorio habían requerido en varias oportunidades al municipio de Túquerres para que hiciera las adecuaciones necesarias con el objeto de ampliar la capacidad pluvial del mencionado puente. En su escrito de apelación la parte actora señaló que si bien en la necropsia del cadáver del joven Víctor Alfonso Urbano Mora no se indicó su causa de muerte el resto del material probatorio era contundente en demostrar que lo fue por ahogamiento, de ahí que no le cabía razón al Tribunal a quo cuando afirmó desconocer el motivo de su fallecimiento. 10 Folios 298-306, cuaderno Consejo de Estado.
5. El trámite de segunda instancia El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 3 de septiembre de 200811. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo12. En esta oportunidad se guardó silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) la competencia de la Sala; 2) el ejercicio oportuno de la acción; 3) las pruebas aportadas al proceso; 4) el caso concreto: La responsabilidad del municipio de Túquerres en la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora; 5) el estudio de las pretensiones indemnizatorias y 6) la procedencia o no de la condena en
costas.
1. Competencia La Sala es competente para conocer del proceso en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el 9 de junio de 2006, en proceso con vocación de doble instancia ante esta Corporación, como quiera que la indemnización del lucro cesante para la señora María Tránsito Mora se estimó en $ 300’000.00013, cifra que supera los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de interposición de la demanda y que la Ley 954 de 2005 exigía para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia14.
2. El ejercicio oportuno de la acción 11 Folios 309-311, cuaderno Consejo de Estado. 12 Auto de 9 de octubre de 2008. Folio 313, cuaderno Consejo de Estado. 13 Folio 3, cuaderno principal. 14 La demanda se presentó en el 2002 y para ese año el salario mínimo mensual fue de $ 309.000, por lo que 500 veces su valor equivalía a $ 154’500.000.
Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora
ocurrida el 13 de abril de 200015. En consecuencia, toda vez que la demanda se presentó el 12 de abril de 200216 se concluye que el ejercicio de la acción de reparación directa se adelantó en tiempo oportuno.
3. Las pruebas aportadas al expediente Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios susceptibles de
valoración: En original o copia auténtica: -Registro civil de nacimiento del joven Víctor Alfonso Urbano Mora con el cual se demuestra que nació el 28 de octubre de 1986 y que su madre era la señora María Tránsito Mora17. -Registro civil de defunción del joven Víctor Alfonso Urbano Mora el cual indica que su fallecimiento ocurrió el 13 de abril de 2000 a la edad de 14 años18. -Registros civiles de nacimiento de Franco Elías Mora, Marcio Joel Urbano Mora y Yamilena Yaqueline Mora, con los cuales se acredita su condición de hermanos de la ahora víctima19. 15 La fecha de muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora puede corroborarse en su registro civil de defunción que reposa en el expediente a folio 19 del cuaderno principal. 16 Folio 1, cuaderno principal. 17 Folio 15, cuaderno principal. 18 Folio 19, cuaderno principal. 19 Folios 16-18, cuaderno principal. De conformidad con los registros civiles de nacimiento, se tiene que Marcio Joel Urbano Mora es hermano de la víctima por parte de padre y madre, mientras que Franco Elías Mora y Yamilena Yaqueline Mora son medios hermanos por parte de la madre. -Protocolo de necropsia practicada al cadáver del joven Víctor Alfonso Urbano
Mora y según el cual, debido al grado de descomposición del cuerpo, no se pudo establecer su causa de muerte20. -Constancia expedida por el inspector del corregimiento de La Laguna, municipio de Túquerres, acerca de la muerte del joven Víctor Alfonso Burbano Mora ocurrida el 13 de abril de 2000, como consecuencia del desbordamiento de la quebrada El Escritorio21. -Oficio No. SGM 210 fechado el 12 de septiembre de 2002 por medio del cual la Secretaría de Gobierno del municipio de Túquerres informó al Asesor Jurídico de la Alcaldía que, tras revisar los archivos de la dependencia no se encontraron registros en relación con solicitudes hechas por los habitantes de la vereda El Escritorio informando de los supuestos “daños existentes en el puente de ese lugar”22. -Factura de venta No. 381 por valor de $ 1’200.000, expedida el 13 de abril de 2000 a cargo de la señora María Tránsito Mora por el servicio de entierro del cadáver de su hijo, joven Víctor Alfonso Urbano Mora23.
En copia simple: -Certificación expedida por el Presidente del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres del municipio de Túquerres acerca de la muerte del joven Víctor Alfonso Burbano Mora, como consecuencia del desbordamiento de la quebrada El Escritorio, en jurisdicción del citado Municipio, hecho ocurrido el 13 de abril de 200024.
Se recibieron las siguientes declaraciones testimoniales: -De los señores Omar Rogerio Guerra Chávez, Edy Marlene del R. Santacruz,
Aura del Carmen Mera Barahona, Uva Marina Arteaga, Carlos Holmes Ipaz Cerón, Miguel Germán Urresta, Mesías Fidel Morales, Nelson Horacio Urbano Cárdenas, María Bernarda Estrada Díaz y Dilia Milena Arévalo Estrada, quienes afirmaron 20 Folios 97-98, cuaderno principal. 21 Folio 114, cuaderno principal. 22 Folio 102, cuaderno principal. 23 Folio 21, cuaderno principal. 24 Folio 104, cuaderno principal. que las autoridades locales con anterioridad a la muerte del joven Víctor Alfonso Urbano Mora sí sabían de los represamientos de agua que se ocasionaban en el puente sobre la quebrada El Escritorio25. -Del señor Carlos Burbano en la que ratificó el contenido de la factura de venta No. 381 por valor de $ 1’200.000, expedida a cargo de la señora María Tránsito Mora el 13 de abril de 2000, por el servicio de entierro del cadáver del joven Víctor Alfonso Urbano Mora26.
4. El caso concreto 4.1. Las circunstancias que rodearon la muerte de Víctor Alfonso Urbano Mora Tal y como aparece consignado en el registro civil de defunción de Víctor Alfonso Urbano Mora su deceso ocurrió el 13 de abril de 2000 en el municipio de Túquerres a la edad de 14 años.
La necropsia practicada a la víctima no determinó en términos científicos la causa del deceso debido a la descomposición del cadáver, por cuanto este procedimiento se llevó a cabo el 3 de mayo de 2000 tras haberlo exhumado. Así
aparece consignado: “Procedencia del cadáver: Exhumación del cementerio central de Túquerres. “(…). “Fecha de muerte: 13 de abril de 2000.
Fecha de necropsia: 3 de mayo del 2000. “(…). “Conclusión: menor de edad quien fallece y no presenta signos externos e internos evidentes de causa de muerte y que no es posible establecer por pérdida de arquitectura anatómica secundaria a fenómenos de putrefacción post mortem”.
No empero el hecho de que el Instituto de Medicina Legal no haya dictaminado desde el punto de vista médico la causa de muerte del joven Víctor Alfonso 25 Folios 138-149 y 155-162, cuaderno principal. 26 Folio174, cuaderno principal. Urbano Mora, no significa que la Sala esté en imposibilidad de establecer cómo sucedió. El mismo protocolo de necropsia al hacer un resumen de los hechos en los que el citado joven habría perdido la vida dice: “refiere la madre del hoy occiso, que al ir a destapar un alcantarillado el cual se encontraba represado por la fuerte lluvia, fue arrasado por la corriente de agua y se ahogó” (Negrilla y subraya por la Sala). Reposa en el expediente una certificación del inspector de policía del corregimiento de La Laguna, municipio de Túquerres, en los siguientes términos:
“EL INSPECTOR DEL CORREGIMIENTO DE LA LAGUNA –
TÚQUERRES “HACE CONSTAR “Que el día 13 de abril de 2000 falleció el menor Víctor Alfonso Urbano
Mora por ahogamiento a consecuencia del desbordamiento de la quebrada El Escritorio” (Negrilla y subraya por la Sala). También se aportó como prueba documental una certificación elaborada por el Presidente del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres del municipio de Túquerres en la que aparece consignada la siguiente información: “Que el menor VÍCTOR ALFONSO BURBANO MORA falleció el día 13 de abril del año 2000 por ahogamiento a consecuencia del desbordamiento de la quebrada El Escritorio Jurisdicción del municipio de Túquerres” (Negrilla por la Sala). En su declaración la señora Dilia Milena Estrada, nuera de la señora María Tránsito Mora, quien dijo estar presente en el lugar de los hechos se expresó en los siguientes términos27: “El trece de abril de dos mil, sobre las nueve y media de la mañana mí cuñado Víctor Alonso se bajó a tratar de destapar unos tubos que quedan debajo de la quebrada que queda cerca de la casa donde vivía con su familia. La quebrada estaba crecida por el invierno, entonces cuando él se bajó a destapar, se lo había llevado por los tubos. Cuando salimos a ver, solo estaba una palentra (sic) con la cual 27Folios 160-162, cuaderno principal. estaba destapando, cuando después ya nadie lo miró, nosotros al principio pensamos que salió con un amigo, de pronto, pero después, cuando lo buscamos ya nos dimos cuenta que había pasado por el tubo al otro lado, o sea había hecho como un hueco y había quedado ahí. Estábamos ahí, cuando observé que levantó el pie, entonces fue
cuando los dos hermanos se metieron a sacarlo y tambié
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