CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2002-00761-01(33498)B-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2002-00761-01(33498)B-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
CORRECCIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO /
AUTO QUE CORRIGE AUTO / SENTENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL Procede la Sala a corregir el auto de (…) en el sentido de indicar que en tanto en el numeral primero como segundo de dicha providencia se indicó que la sentencia que se estaba corrigiendo correspondía a la proferida el (…) no obstante que corresponde en efecto a la sentencia de (…)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 52001-23-31-000-2002-00761-01(33498)B
Actor: YANETH PATRICIA PAEZ HERNANDEZ Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLÍCIA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a corregir el auto de 8 de noviembre de 2016 en el sentido de indicar que en tanto en el numeral primero como segundo de dicha providencia se indicó que la sentencia que se estaba corrigiendo correspondía a la proferida el “26 de julio de 2016”, no obstante que corresponde en efecto a la sentencia de 25 de julio de 2016 (fl. 457, c1); en consecuencia los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del mencionado auto quedarán como sigue: “PRIMERO: CORREGIR el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia proferida por ésta Corporación el día del 25 de julio de 2016, el
cual quedará así: QUINTO: CONDENESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a Yaneth Patricia, por concepto de lucro cesante futuro la suma de $98.080.745.15 (…)”.
SEGUNDO: EXPEDIR copia auténtica de las sentencias de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el día 25 de agosto de 2006 y de segunda instancia proferida por ésta Corporación el 25 de julio de 2016, así como de la presente decisión, con la pertinente constancia de notificación y ejecutoria.”