CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2003-01602-01 (53668)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2003-01602-01 (53668)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO / SUCESIÓN PROCESAL / FIDUPREVISORA SA / DAS / FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
[E]l artículo 7 del Decreto Reglamentario nº. 1303 de 2014, le asignó a distintas entidades, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que fuera parte el D.A.S.; sin embargo, esta Corporación mediante decisión de unificación indicó que la Fiscalía General de la Nación no podía ser la llamada a asumir los procesos judiciales y las conciliaciones prejudiciales de la entidad suprimida. (…) la Sala Plena de Sección manifestó que según el artículo 18 del Decreto – Ley 4057 de 2011, una vez culminara el proceso de supresión del D.A.S. la representación de sus procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales recaería sobre entidades de la Rama Ejecutiva del poder público. No obstante, el artículo 7 del Decreto Reglamentario nº 1303 de 2014 al momento de indicar cuales serían las entidades que asumirían la representación judicial del D.A.S. asignó a la Fiscalía General de la Nación el conocimiento de algunos de sus procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales, extendiendo la representación de la entidad suprimida a una entidad perteneciente a la Rama Judicial, por lo que se consideró que dicha disposición contravenía el orden convencional, constitucional y legal. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de octubre de 2015, Exp. 42523, C.P.
Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 1303 DE 2014 – ATÍCULO 7 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18
INAPLICACIÓN DE LA LEY / SUCESIÓN PROCESAL / FIDUPREVISORA SA / DAS /
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por los anteriores motivos, la Sala Plena de esta Corporación decidió inaplicar el aparte del artículo 7º del Decreto nº 1303 de 2014 en el cual se dispuso que la NaciónFiscalía General de la Nación sería la sucesora de algunos procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que estuviere involucrado el D.A.S. Así mismo, puso en conocimiento del señor Presidente de la República dicha providencia para que, actuando en su calidad de suprema autoridad administrativa y en el marco de sus competencias (artículo 189.17 Constitucional y Artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011), adoptara las medidas administrativas necesarias para garantizar la sucesión procesal del D.A.S. De igual forma, (…) dispuso reconocer como sucesor procesal de dicha entidad al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hasta tanto el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, reglamentara lo pertinente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 17 /
DECRETO LEY 4057 DE 2011 – ARTÍCULO 18
DAS / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / GENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / SUCESIÓN PROCESAL / FIDUPREVISORA SA – No es procedente su vinculación
1. En razón de lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentario del artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011, en el cual se dispuso que sería la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la encargada de asumir la representación judicial en los procesos judiciales que habían sido asignados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal de la entidad suprimida D.A.S. o su fondo rotatorio.(…) [N]o le asiste razón a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al pedir la vinculación del PAP Fiduprevisora S.A. porque, como se ha visto el Decreto 108 de 2016 le asignó de manera expresa a dicha entidad la representación judicial de los procesos inicialmente asignados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del D.A.S.
FUENTE FORMAL: DECRETO 108 DE 2016
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01602-01 (53668)
Actor: ESPERANZA CHAVES PORTILLA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 01 de 1984) Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el auto que la tuvo como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad1 y en su lugar vincular al presente proceso al Patrimonio Autónomo PAP – Fiduprevisora S.A. - Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su fondo rotatorio, cuyo vocero es la Fiduciaria la Fiduprevisora (fol. 721-722, c. ppal.).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2003, ante el Tribunal Administrativo de Nariño, la señora Esperanza Chaves Portilla y otros, por medio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy el Departamento Administrativo de Seguridad – 1 folio 711-713 del cuaderno principal DAS-, con el propósito de que se les declarara patrimonialmente responsables por la privación injusta de la libertad del señor Jaime Vargas Caviche (fol. 2-13, c.1).
2. Una vez surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Escritural profirió sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2014, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fol. 634-661, c. ppal.).
3. Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado de la parte demandante formuló
recurso de apelación contra la providencia del a quo (fol. 664-670, c. ppal.).
4. Remitido el expediente a esta Corporación, se admitió el recurso interpuesto por la parte demandante (fol. 680, c. ppal.).
5. Encontrándose el proceso al despacho para correr traslado a las partes para alegar de conclusión, el 11 de noviembre de 2016 se dispuso: i) decretar que la sucesora procesal del extinto D.A.S. era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016 y ii) declarar la nulidad de las actuaciones adelantadas a partir del auto del 15 de enero de 2016 que admitió el recurso de apelación formulado (fol. 711-713, c. ppal.)
6. Inconforme con la anterior decisión, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpuso recurso de reposición en el que solicitó al despacho revocar la decisión del 11 de noviembre de 2016 y vinculara al proceso como sucesor procesal del suprimido D.A.S. al Patrimonio Autónomo PAP – Fiduprevisora S.A.-Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo de Seguridad y su fondo rotatorio, toda vez que, a su sentir, el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 108 de 2016 le asignaron a dicha entidad el deber de ejercer la defensa judicial en los que fuera parte el extinto D.A.S. (fol. 721 a 722, c. ppal.).
7. El 17 de febrero de 2017, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado allegó
memorial en el cual solicitó que se reconociera como su apoderada a la abogada Aura Lucy Olarte Alcantar (fol. 745, c. ppal.).
8. Posteriormente, el abogado Cesar Alirio Quiñones Erazo presentó poder para actuar en nombre de la demandada Nación-Rama Judicial, aportando los respectivos soportes, motivo por el cual le será reconocida personería para actuar en representación de la referida entidad dentro del proceso de la referencia (fol. 762, c. ppal.).
9. Finalmente el 23 de agosto de 2018, la abogada Lady Andrea Avila Arias, presentó renuncia al poder a ella conferido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, aportando la respectiva comunicación de que trata el artículo 76 del Código General del Proceso (fol. 769-771, c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES Considera el despacho que no se debe vincular al presente proceso al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. - Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio, por los motivos que se exponen a
continuación:
2. En orden a resolver la petición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es necesario realizar un breve recuento de cómo se ha manejado la sucesión procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.-, siendo necesario indicar en primer lugar que el artículo 7 del Decreto Reglamentario nº. 1303 de 2014, le asignó a distintas entidades, entre ellas la Fiscalía General de la Nación, los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que fuera parte el
D.A.S.; sin embargo, esta Corporación mediante decisión de unificación2 indicó que la Fiscalía General de la Nación no podía ser la llamada a asumir los procesos judiciales y las conciliaciones prejudiciales de la entidad suprimida.
3. En efecto, en aquella oportunidad la Sala Plena de Sección manifestó que según el artículo 18 del Decreto – Ley 4057 de 2011, una vez culminara el proceso de supresión del D.A.S. la representación de sus procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales recaería sobre entidades de la Rama Ejecutiva del poder público. No obstante, el artículo 7 del Decreto Reglamentario nº 1303 de 2014 al momento de indicar cuales serían las entidades que asumirían la representación judicial del D.A.S. asignó a la Fiscalía General de la Nación el conocimiento de algunos de sus procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales, extendiendo la representación de la entidad suprimida a una entidad perteneciente a la Rama Judicial, por lo que se consideró que dicha disposición contravenía el orden convencional, constitucional y legal.
4. Por los anteriores motivos, la Sala Plena de esta Corporación decidió inaplicar el aparte del artículo 7º del Decreto nº 1303 de 2014 en el cual se dispuso que la Nación2 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto del 22 de octubre de 2015, exp. n.º
42523, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fiscalía General de la Nación sería la sucesora de algunos procesos judiciales y
conciliaciones prejudiciales en los que estuviere involucrado el D.A.S. Así mismo, puso en conocimiento del señor Presidente de la República dicha providencia para que, actuando en su calidad de suprema autoridad administrativa y en el marco de sus competencias (artículo 189.17 Constitucional y Artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011), adoptara las medidas administrativas necesarias para garantizar la sucesión procesal del D.A.S.
5. De igual forma, con el fin de solventar temporalmente las dificultades surgidas a partir de la sucesión procesal del D.A.S. y mientras el Gobierno Nacional adoptaba las medidas pertinentes, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación dispuso reconocer como sucesor procesal de dicha entidad al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hasta tanto el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, reglamentara lo pertinente.
6. En razón de lo anterior, el Presidente de la República expidió el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentario del artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 20113, en el cual se dispuso que sería la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la encargada de asumir la representación judicial en los procesos judiciales que habían sido asignados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal de la entidad suprimida D.A.S. o su fondo rotatorio.
7. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 108 del 22 de enero de 2016 señaló que los
procesos judiciales asignados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado serían atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, lo que significa que la actuación de la referida Agencia se reduciría a ejercer la representación judicial del extinto D.A.S. en los procesos que inicialmente habían sido asignados a la Fiscalía General de la Nación.
8. Ahora bien, en el caso concreto se había declarado en principio a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del D.A.S., sin embargo, posteriormente se dejó sin efectos la providencia que realizó tal reconocimiento por considerarse que dicha entidad no podía ser la llamada a asumir su representación judicial y, en su lugar, se vinculó a la 3 Decreto-Ley 4057 de 2011, artículo 18: “Atención de procesos judiciales y de cobro coactivo.
Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual y de cobro coactivo en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio quedarán a su cargo hasta la culminación del proceso de supresión. // Al cierre de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. // Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá”. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la cual solicitó que se hiciera parte en el
proceso al Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. - Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio.
9. No obstante, no le asiste razón a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al pedir la vinculación del PAP Fiduprevisora S.A. porque, como se ha visto el Decreto 108 de 2016 le asignó de manera expresa a dicha entidad la representación judicial de los procesos inicialmente asignados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del D.A.S.
10. Además, resulta pertinente aclarar que la labor que corresponde ejercer a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado consiste en llevar acabo la representación judicial de los procesos que habían sido asignados a la Fiscalía General de la Nación en virtud de la supresión del D.A.S., ya que las condenas impuestas estarán a cargo del patrimonio autónomo PAP Fiduprevisora S.A., tal como se dispuso en el Decreto 108 de 2016.
11. En este orden de ideas, comoquiera que no le asiste razón a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el despacho negará la vinculación del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. y continuará los trámites correspondientes con la entidad asignada en el Decreto 108 de 2016, pues dicho acto se presume legal.
12. Ahora, de cara al memorial poder presentado por el Director Seccional de Administración Judicial de Pasto en el que designó como apoderado judicial de la Nación - Rama Judicial al abogado César Alirio Navarrete Vega, se le reconocerá
personería de conformidad con los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso
13. Finalmente, comoquiera que la abogada Lady Andrea Ávila Arias presentó renuncia conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, la misma será aceptada.
En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto mediante el cual se tuvo como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -DASa la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4 y NEGAR la vinculación del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. - Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio al presente proceso, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: SE RECONOCE personería jurídica al abogado César Alirio Navarrete Vega, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.098.632.120 y portador de la tarjeta profesional n.° 211.933 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandada Nación - Rama Judicial, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante en folio 762 del cuaderno principal.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia presentada por la abogado Lady Andrea Ávila Arias, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 53.106.993 y portadora de la tarjeta profesional n.º 184.946 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, NOTIFÍQUESE esta providencia por estado conforme lo dispone la ley.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, OFÍCIESE a la parte demandada
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir del recibido del respectivo oficio, confiera poder a un abogado que represente sus intereses en el asunto de la referencia. De igual forma, el despacho advierte que en caso de no designar un nuevo apoderado se procederá a continuar con el trámite correspondiente.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría ingresar el proceso al despacho para considerar la admisibilidad de los recursos de apelación.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Labm/4C 4 folio 711-713 del cuaderno principal