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CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2003-01602-01(53668)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2003-01602-01(53668)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUTO QUE DECRETA LA NULIDAD PROCESAL / SUCESIÓN PROCESAL /

DAS / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE

UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN /

PROCESO JUDICIAL / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / FUNCIONES DEL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA /

COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / AGENCIA NACIONAL

DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / FIDUPREVISORA /

REPRESENTACIÓN JUDICIAL / REPRESENTACIÓN SUCESORAL / NULIDAD

PROCESAL / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VINCULACIÓN AL

PROCESO / NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

ACTUACIÓN PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[E]n el presente caso se debe declarar la nulidad a partir del auto que admitió el recurso presentado por la parte demandante y tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.- a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) El Gobierno Nacional expidió el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentario del artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011, en el cual se dispuso que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumiría la representación judicial del extinto D.A.S. de igual forma, indicó este acto que las condenas impuestas en contra serían atendidas y pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, administrado por la sociedad fiduciaria La Previsora S.A. (…) se declarará la

nulidad de las actuaciones a partir del auto de 15 de enero de 2014 que admitió el recurso interpuesto por la parte demandante para garantizar el derecho al debido proceso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4057 DE 2011 - ARTICULO 18 / LEY 1753

DE 2015 - ARTICULO 238 / DECRETO 108 DE 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01602-01(53668) Actor: ESPERANZA CHAVES PORTILLA Y OTROS Demandado: NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso de la referencia para correr traslado para alegar de conclusión a las partes, encuentra el despacho necesario resolver sobre la sucesión procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, dado que ninguna de las partes se ha manifestado sobre la misma y dicha entidad hace parte pasiva de la litis.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2003 el Tribunal Administrativo de Nariño, el señor Jaime Hernández Chaves y otros, por medio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy el Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.- con el propósito de que se les declarara administrativa, solidaria y patrimonialmente responsables por la privación injusta del señor Jaime Hernández Chaves (fol. 2 – 13, c.1).

2. Vencido el termino probatorio, el Tribunal Administrativo de Nariño mediante proveído de 28 de febrero de 2013 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fol. 579, c. 1).

3. Presentados los respectivos alegatos de conclusión, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Descongestión avocó conocimiento del proceso de la referencia

(fol. 620, c.1).

4. El 15 de noviembre de 2014, la apoderada del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión, presentó renuncia al poder a ella otorgado, memorial frente al cual no se pronunció el a quo (fol. 621, c. 1).

5. Una vez surtido el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Escritural, profirió sentencia de primera instancia el 28 de noviembre de 2014, mediante la cual: i) declaró la falta de legitimación en la causa respecto a la NaciónMinisterio de Justicia y del Derecho y la Nación-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y; ii) Negó las pretensiones de la demanda (fol. 634-661, c. ppal.).

6. Inconforme con la decisión adoptada, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia del a quo (fol. 664-670, c. ppal.), en consecuencia,

el tribunal procedió a conceder el recurso en efecto suspensivo ante esta Corporación (fol. 674, c. ppal.).

7. Mediante proveído de 15 de enero de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fol. 680. c. ppal.).

8. El 27 de enero de 2016, la abogada Diana María Rosero Martínez, manifestó renunciar al poder otorgado por la Nación-Rama Judicial1; sin embargo, observa el despacho que la referida profesional no ostenta la calidad de apoderada dentro del proceso de la referencia.

9. En escrito de 9 de febrero de 2016, el abogado Juan Carlos Garzón Vallejo presentó sustitución de poder al profesional Eduin Arcesio Teran Bastidas2, para actuar como apoderado del INPEC, sin que el profesional Garzón Vallejo tenga la calidad de apoderado de dicha entidad, toda vez, que si bien a folio 663 del cuaderno 1, le fue sustituido poder por Carmen Mesías Guerrero, en favor de Juan Carlos Garzón Vallejo, no obra la aceptación del poder, rubrica en dicha sustitución o, presentación personal del mismo, como tampoco en el memorial de alegatos presentado, es decir, este último no manifestó su ánimo de ejercer como apoderado en el proceso de la referencia.

10. El 24 de febrero y 12 de mayo de 2016, la abogada Marleny Isabel Bolaños Riascos, presentó poder otorgado por la demandada Nación-Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia (fol. 689, c. ppal.) y posterior renuncia (fol. 702, c. ppal.).

11. En memorial de 11 de mayo de 2016, la abogada Lady Andrea Ávila Arias, presentó poder para actuar en nombre de la demandada INPEC, aportando los respectivos soportes (fol. 695, c. ppal.).

12. Finalmente el 10 de junio de 2016, el abogado Nelson Javier Rojas Goyes, presentó poder para actuar en nombre de la demandada Nación-Rama Judicial, aportando los respectivos soportes, motivo por el cual le será reconocida 1 Folio 681 cuaderno principal 2 Folio 686 cuaderno principal personería para actuar en representación de la referida entidad dentro del proceso de la referencia (fol. 706, c. ppal.).

II. CONSIDERACIONES

1. Considera el despacho que en el presente caso se debe declarar la nulidad a partir del auto que admitió el recurso presentado por la parte demandante y tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad –D.A.S.- a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por los motivos que se

exponen a continuación:

2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentario del artículo 18 del Decreto-Ley 4057 de 20113, en el cual se dispuso que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumiría la representación judicial del extinto D.A.S. de igual forma, indicó este acto que las condenas impuestas en contra serían atendidas y pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, administrado por la sociedad fiduciaria La Previsora S.A.

3. En este orden de ideas, a la luz de la normativa legal y reglamentaria en los

procesos en los que hacia parte el Departamento Administrativo de Seguridad, será la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien asuma su representación judicial, razón por la cual se reconocerá como sucesora procesal de la entidad suprimida y se le notificará personalmente esta providencia.

4. Con base en lo expuesto, se declarará la nulidad de las actuaciones a partir del auto de 15 de enero de 2014 que admitió el recurso interpuesto por la parte demandante para garantizar el derecho al debido proceso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 Decreto-Ley 4057 de 2011, artículo 18: “Atención de procesos judiciales y de cobro coactivo. Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual y de cobro coactivo en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio quedarán a su cargo hasta la culminación del proceso de supresión. // Al cierre de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. // Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva el Gobierno Nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá”.

5. De otro lado, frente a los memoriales presentados por los abogados Diana María Rosero Martínez, Juan Carlos Garzón Vallejo y Eduin Arcesio Teran Bastidas, sus solicitudes no serán atendidas, toda vez que los mismos no ostentan la calidad de apoderados dentro del proceso de la referencia.

6. Ahora, de cara a los memoriales presentados por la abogada Marleny Isabel Bolaños Riascos, en los que allegó poder otorgado por la Nación-Rama Judicial4 y posteriormente aportó renuncia5 al mismo, en ese sentido y por cumplir los requisitos de los artículos 65 y 69 del C.P.C. se reconocerá personería y se aceptará la renuncia, sin necesidad de informar de la misma a la entidad, toda vez que ya allegó nuevo poder para ser representada en el proceso de la referencia.

7. Finalmente, frente a los poderes presentados por los abogados Lady Andrea Ávila Arias para actuar en nombre de la demandada INPEC, y Nelson Javier Rojas Goyes como apoderado de la Nación-Rama Judicial, toda vez que los mismos cumplen con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, les será reconocida personería para actuar en representación del INPEC y de la

Nación-Rama Judicial respectivamente. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la nulidad de actuaciones adelantadas en esta instancia, a partir del auto de 15 de enero de 2016 que admitió el recurso interpuesto por la parte demandante, lo anterior, para garantizar el derecho al debido proceso de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

SEGUNDO: TENER como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S. a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 150

del Decreto 01 de 1984. 4 Folio 689 cuaderno principal 5 Folio 702 cuaderno principal CUARTO: NO TRAMITAR la solicitud de renuncia de la abogada Diana María Rosero Martínez, toda vez que la misma no tiene la calidad de apoderada dentro del proceso de la referencia.

QUNTO: NO RECONOCER personería jurídica al abogado Eduin Arcesio Teran Bastidas, en razón a que el abogado Juan Carlos Garzón Vallejo no cuenta con personería adjetiva para actuar dentro del proceso.

SEXTO: SE RECONOCE personería jurídica a la abogada Marleny Isabel Bolaños Riascos, identificada con cédula de ciudadanía n.° 59.837.164 de Pasto, portadora de la tarjeta profesional n.° 112.664 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada Nación – Rama Judicial en los términos y para los efectos del poder conferido en el folio 689 del cuaderno principal.

SÉPTIMO: ADMÍTASE la renuncia presentada por la abogada Marleny Isabel Bolaños Riascos identificada con cédula de ciudadanía n.º 59.837.164 de Pasto y portadora de la tarjeta profesional n.º 112.664 del Consejo Superior de la Judicatura quien obra como apoderada de la Nación – Rama Judicial. Por tanto, NOTIFÍQUESE esta providencia por estado conforme lo dispone la ley.

OCTAVO: SE RECONOCE personería jurídica a la abogada Lady Andrea Ávila, identificada con cédula de ciudadanía n.° 53.106.993, portadora de la tarjeta

profesional n.° 184.946 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la parte demandada INPEC, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante en folio 695 del cuaderno principal.

NOVENO: SE RECONOCE personería jurídica al abogado Nelson Javier Rojas Goyes, identificado con cédula de ciudadanía n.° 12.966.026, de Pasto, portador de la tarjeta profesional n.° 76.222 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la parte demandada Nación - Rama Judicial, en los términos y para los efectos del poder conferido obrante en folio 706 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado labm./4c

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