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CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2004-01678-01(37546)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2004-01678-01(37546)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar y allegar documentos Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo; en consecuencia, la Sala ordena que SE REQUIERA al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, para que allegue al expediente el proceso penal identificado con el n.º 2002-00116, adelantado en contra del señor Arquímedes Becerra, en calidad de préstamo o, en su defecto, copia de la totalidad del mismo. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el termino de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaria dejará expresa constancia en el expediente.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

ARTICULO 169 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01678-01(37546)

Actor: ARQUIMEDES BECERRA Y OTROS

Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL-FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1; en consecuencia, la Sala ordena que SE REQUIERA al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal2, para que allegue al expediente el proceso penal identificado con el n.º 200200116, adelantado en contra del señor Arquímedes Becerra, en calidad de préstamo o, en su defecto, copia de la totalidad del mismo.

Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el termino de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la secretaria dejará expresa constancia en el expediente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Subsección 1 “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que

considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. 2 Si la referida autoridad no es la depositaria de los documentos que se solicitan, deberá remitir la citada providencia a la entidad correspondiente a la mayor brevedad, a fin de que esta proceda a dar cumplimiento a la orden impartida, so pena de que se haga uso de los poderes disciplinarios del juez establecidos en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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