CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2005-00978-01(38901)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2005-00978-01(38901)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Regulación normativa / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO – Fundamento / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia para esclarecer puntos dudosos de la controversia / DECRETO DE PRUEBAS – Se ordena oficiar y allegar documentos Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio por considerarlas necesarias para el esclarecimiento de la verdad y dilucidar aspectos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A. En consecuencia, la Sala dispone que por secretaría de la Sección SE REQUIERA a la Registraduría Nacional del Estado Civil o a la parte demandante para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue copia del registro civil de nacimiento de los demandantes (…) SE REQUIRE al Juzgado Segundo Penal de Pasto, autoridad judicial que conoció el proceso penal adelantado en contra del señor Marcial Humberto por el delito de hurto agravado, el cual terminó con sentencia condenatoria del 10 de mayo de 2001, para que en el término improrrogable de diez (10) allegue en calidad de préstamo la integridad del proceso penal referido. Así mismo se ordena que, una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.; de dicho traslado la secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis 2016
Radicación número: 52001-23-31-000-2005-00978-01(38901)
Actor: MARIA ISABEL BOLAÑOS RUANO Y OTROS
Demandado: NACION-RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar pruebas de oficio por considerarlas necesarias para el esclarecimiento de la verdad y dilucidar aspectos dudosos de la presente controversia, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A.
En consecuencia, la Sala dispone que por secretaría de la Sección SE REQUIERA a la Registraduría Nacional del Estado Civil o a la parte demandante para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue copia del registro civil de nacimiento de los demandantes Jorge Olmedo Velasco Bolaños y Jaime Leonardo Velasco González, quienes comparecieron a este proceso como hermanos del señor Marcial Humberto Velasco González, con el fin de acreditar la relación de parentesco entre ellos. De otro lado, SE REQUIRE al Juzgado Segundo Penal de Pasto, autoridad judicial que conoció el proceso penal adelantado en contra del señor Marcial
Humberto por el delito de hurto agravado, el cual terminó con sentencia condenatoria del 10 de mayo de 2001, para que en el término improrrogable de diez (10) allegue en calidad de préstamo la integridad del proceso penal referido. Así mismo se ordena que, una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección CÓRRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C.; de dicho traslado la secretaría dejará expresa constancia en el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala de Subsección