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CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2007-00450-01(41552)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2007-00450-01(41552)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que la demandante estuvo privada de la libertad y la ejecutoria de la providencia que decretó la preclusión de la investigación a su favor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 52001-23-31-000-2007-00450-01(41552)

Actor: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que la demandante estuvo privada de la libertad y la ejecutoria de la providencia que decretó la preclusión de la investigación a su favor. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Veinte de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de San Juan Pasto y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, para que certifiquen el tiempo que estuvo privada de la libertad María Luisa Rodríguez Osejo, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.773.589, con ocasión del proceso penal número 125.021, seguido en su contra por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Veinte de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de San Juan Pasto para que certifique la ejecutoria de la providencia del 2 de mayo de 2006, proferida dentro del proceso penal número 125.021 que precluyó la investigación en contra de la persona indicada en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que la Fiscalía Veinte de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de San Juan Pasto y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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