CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00058-01(45412)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00058-01(45412)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Para esclarecer puntos dudosos de la controversia Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 20 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, la Sala (…) considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Carlos Roberto Oviedo Baca estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 2007-00947 adelantado por el supuesto delito de transporte de estupefacientes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)
Actor: CARLOS ROBERTO OVIEDO BACA Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 20 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del C.C.A., considera necesario decretar una prueba de oficio, con el propósito de
establecer el tiempo efectivo en el cual el señor Carlos Roberto Oviedo Baca estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal No. 2007-00947 adelantado por el supuesto delito de transporte de estupefacientes. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en un término de diez (10) días, se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Carlos Roberto Oviedo Baca identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.348.671 de Sotomayor por el delito de transporte de estupefacientes. La entidad requerida deberá remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica.
EGUNDO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al INPEC para que, en un término de diez (10) días, certifique el tiempo durante el cual el señor Carlos Roberto Oviedo Baca estuvo privado de su libertad.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
CUARTO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.