CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO - Accede
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)
Actor: CARLOS ROBERTO OVIEDO BACCA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la certificación de ejecutoria de la sentencia penal de segunda instancia del 16 de junio de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dentro del proceso penal Nº. 520016000485200700749, N.I 1025, en la cual se absolvió al señor Carlos Roberto Oviedo Bacca del delito de transporte de estupefacientes. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.
1 Para tal efecto, se dispone oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, para que, en un término de término de diez (10) días, allegue la certificación de la ejecutoria de la sentencia mencionada anteriormente. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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