🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO - Accede

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 52001-23-31-000-2010-00581-01(45412)

Actor: CARLOS ROBERTO OVIEDO BACCA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la certificación de ejecutoria de la sentencia penal de segunda instancia del 16 de junio de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, dentro del proceso penal Nº. 520016000485200700749, N.I 1025, en la cual se absolvió al señor Carlos Roberto Oviedo Bacca del delito de transporte de estupefacientes. 1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional.

1 Para tal efecto, se dispone oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, para que, en un término de término de diez (10) días, allegue la certificación de la ejecutoria de la sentencia mencionada anteriormente. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

2 3

Consultar sobre este documento ...