CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2011-00535-01(58576)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-31-000-2011-00535-01(58576)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas de oficio / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, del escrito de acusación, de la orden de libertad y de la audiencia en la que se decretó la preclusión de la investigación del demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 52001-23-31-000-2011-00535-01(58576)
Actor: JUAN CASTRILLÓN SEVILLANO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, del escrito de acusación, de la orden de libertad y de la audiencia en la que se decretó la preclusión de la investigación del demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo
169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de San Juan Pasto, Proceso número CUI 528356000538200981570 y número interno 2010-00023, para que remita copia de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías contra Juan Castrillón Sevillano, identificado con la cédula de ciudadanía 13.057.609, por el delito de concierto para delinquir, como también del escrito de acusación, de la orden de libertad y de la audiencia en la que se decretó la preclusión de la investigación a su favor.
SEGUNDO: En caso que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de San Juan Pasto no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala