CE-SECCION TERCERA-52001-23-33-000-2013-00397-01(50283)A-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-33-000-2013-00397-01(50283)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE REPOSICION - Contra auto que resuelve recurso de apelación / RECURSO DE REPOSICION - Rechazado por improcedente [E]l auto recurrido decidió una apelación y que, en consecuencia, contra él no procede recurso alguno, por así disponerlo el numeral 4 de la norma transcrita, razón por la cual tampoco puede adecuarse como de súplica.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00397-01(50283)
Actor: JUANA ROSERO.
Demandado: MUNICIPIO DE SIBUNDOY Referencia: RECURSO DE REPOSICION Procede el Despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de enero de 2017, mediante el cual se confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda.
Mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013, la señora Juana Rosero formuló demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra el municipio de Sibundoy (Putumayo), con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados con
50.283 2 Juana Rosero. ocasión de “las operaciones administrativas y demás actuaciones irregulares desplegados frente a las solicitudes urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción elevadas”1. 2.- El auto de primera instancia apelado. El Tribunal Administrativo de Nariño rechazó la demanda, mediante auto proferido el 6 de diciembre de 2013, pues, en su opinión, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la pretensión.
3. El recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal a quo y RESUELTO por esta Corporación en auto del 25 de enero de 2017, providencia que decidió confirmar el auto apelado, esto es, el proferido el 6 de diciembre de 2013 por el Tribunal en primera instancia.
4. La impugnación.
La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto del 25 de enero de 2017 que confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad de la acción2.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: “La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1 Fls. 1-22. C. 1. 2 Folios 454-465 del cuaderno de segunda instancia.
2 50.283 3 Juana Rosero.
1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá
interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
2. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.
4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso”.
Así las cosas, es claro que el auto recurrido decidió una apelación y que, en consecuencia, contra él no procede recurso alguno, por así disponerlo el numeral 4 de la norma transcrita, razón por la cual tampoco puede adecuarse como de súplica. En mérito de lo expuesto, se, R E S U E L V E: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de enero de 2017, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
3 50.283 4 Juana Rosero.
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
4