CE-SECCION TERCERA-52001-23-33-000-2014-00038-01(55221)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-52001-23-33-000-2014-00038-01(55221)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS - Negado por extemporáneo [L]a solicitud probatoria resulta extemporánea, toda vez que se presentó en el término para alegar de conclusión, esto es, por fuera de la oportunidad legal prevista para tal fin en el trámite de esta instancia. Por otro lado, el Despacho observa que a folio 1034 del cuaderno principal obra poder conferido por quien adujo actuar como Contralor Departamental de Nariño; sin embargo, no aportó los documentos que acreditaban esa calidad. Por ello, para efectos de reconocer personería al nuevo apoderado, se requerirá a la demandada para que allegue lo pertinente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 52001-23-33-000-2014-000-38-01(55221)
Actor: ALBERTO EFRAÍN ORTIZ CORAL Y OTROS
Demandado: DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) “3.1.- Ordenar la práctica de la prueba testimonial al doctor LUIS O. FIERRO VALLEJO para que se pronuncie sobre el interrogatorio relacionado con los hechos materia de este proceso …”.
Al respecto, se precisa que, en el trámite previsto para la apelación de sentencias, el C.P.A.C.A contempla la posibilidad de que las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, soliciten pruebas, que sólo se pueden
decretar si se adecúan a cualquiera de los eventos previstos en el artículo 212 del mismo estatuto. Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que la solicitud probatoria resulta extemporánea, toda vez que se presentó en el término para alegar de conclusión, esto es, por fuera de la oportunidad legal prevista para tal fin en el trámite de esta instancia. Por otro lado, el Despacho observa que a folio 1034 del cuaderno principal obra poder conferido por quien adujo actuar como Contralor Departamental de Nariño; sin embargo, no aportó los documentos que acreditaban esa calidad. Por ello, para efectos de reconocer personería al nuevo apoderado, se requerirá a la demandada para que allegue lo pertinente. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: RECHÁZASE por extemporánea la solicitud de pruebas elevada por la parte actora, visible a folio 1032 del cuaderno principal.
SEGUNDO: REQUÍERASE a la demandada, Contraloría Departamental de Nariño, para que allegue los documentos que acreditan la calidad de representante legal del señor
Enrique Rosero Puerto.